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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 114 de 2025

26 feb 2025

Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario. Docente de sector municipal.

Sector municipal y públicoEstatuto docente

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E229616(2075)2024

ORD. N°: 114

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario. Docente de sector municipal.

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANTS.:1)Presentación de 22.08.2024, de [nombre reservado], en representación de don [nombre reservado].

SANTIAGO,26.02.2025

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 1) solicita que este Servicio se pronuncie sobre si se ajusta a derecho la duración del sumario administrativo instruido en contra de don XXXXXXXXX, Director del Liceo 131, establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, procedimiento en el que se dispuso con fecha 23.11.2023, la suspensión de sus funciones, medida que se ha mantenido hasta la fecha, excediendo con ello el plazo legal previsto para la instrucción del sumario. En caso de estimar que la duración del procedimiento no se ajusta al marco jurídico vigente, determinar si procede la reincorporación a su puesto de trabajo en el cargo de director del Liceo 131 de Buin.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L N°1, de1996, del Ministerio de Educación, "fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican", en su artículo 72, letra b) y párrafo final, dispone:

" Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:

b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.

"Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c) precedentes, se aplicará lo establecido en el artículo 134 de la ley N° 18.883."

De la disposición legal transcrita se desprende que, tratándose del sector municipal para aplicar la causal de término de la relación laboral de falta de probidad, conducta inmoral, se exige como trámite previo la instrucción de un sumario, el que se regirá por el procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la Ley N°18.883 "Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".

De esta forma, las Corporaciones Municipales solamente se encuentran facultadas para instruir un sumario administrativo si la causal de término que pretenden invocar respecto de un profesional de la educación corresponde a la falta de probidad o conducta inmoral.

Por su parte, el artículo 133 de la Ley N°18.883, en sus incisos 1°, 3° y 4°, dispone:

"El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.

"La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.

"En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el alcalde."

A su vez, el artículo 134 de la citada ley, establece:

"En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva.

"La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.

"En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución."

De las disposiciones legales citadas se infiere que el fiscal dispone de amplias atribuciones para efectuar la investigación, la que deberá realizarse en el plazo de veinte días salvo que existan casos calificados, en los que se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, correspondiendo que el alcalde se pronuncie sobre la materia.

Asimismo, durante la tramitación del sumario, como medida preventiva, el fiscal podrá en uso de sus facultades disponer la suspensión de funciones o bien destinar transitoriamente a otro cargo dentro la misma municipalidad y ciudad al o los inculpados.

Seguidamente, la medida preventiva aplicada por el fiscal quedará sin efecto cuando se dicte el sobreseimiento y cesará automáticamente si la resolución que resuelve el sumario o el recurso de reposición que se interponga, absuelve al inculpado o bien le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución.

Ahora bien, en el caso expuesto, de los antecedentes recopilados, consta que con fecha 11.12.2024 don XXXXXXXX interpuso ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, RIT T 34-2024, una demanda de tutela de derechos fundamentales, en subsidio despido indirecto, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, contra su empleador, Corporación de Desarrollo Social de Buin.

En ese contexto, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 5°, letra b, del D.F.L N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."

De esta forma, la facultad conferida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social tiene su límite cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el que deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, corporación municipal, sumario, docentes,

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