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Dirección del TrabajoDictamen19 de enero de 2023

ORD. N°117/3

Estatuto de Salud; Bonificación especial de Zona extrema; Corporación Municipal;

Normas citadas

  • Ley 20.717, articulo 29
  • ley 19.378
  • ley 20.250, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 117/3, 19.01.2023
  • dictamen 1961/30 de 12.05.2008

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E27837(1089)2022
11703
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
RESUMEN: Resulta procedente el pago de la
bonificación compensatoria de la bonificación
especial de zona extrema al personal regido por la
Ley N°19.378, que sea beneficiario de la
bonificación especial de zona extrema, que se
desempeña en la Corporación Municipal de Quellón
para la Educación, Salud y Atención al Menor.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 25.11.2022.
2) Documento recepcionado 10.11.2022.
3) Correo electrónico de 26.10.2022.
4) Ordinario N°1681 de 26.09.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
5) Ordinario N°1468 de 24.08.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
6) Documento recepcionado 16.08.2022.
7) Ordinario N°102 de 11.03.2022 del Sr. Director
Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos
(S).
8) Presentación de 04.02.2022 de doña
por la Asociación Rural
de Funcionarios de Salud de la Corporación
Municipal de Quellón.
FUENTES: Artículo 3° Ley N°20.250. Artículo 29
Ley N°20.717.
CONCORDANCIA: Dictamen N°1961/30 de
12.05.2008.
19 ENE 2023
SANTIAGO,

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
ASOCIACIÓN RURAL DE FUNCIONARIOS DE SALUD DE LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN
VAPOR TENGLO N°472
QUELLÓN
Mediante presentación del antecedente 8), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento, en representación de la Asociación Rural de Funcionarios de
Salud de la Corporación Municipal de Quellón, a fin de que se regularice situación
producida luego de que la referida Corporación Municipal dejara de pagarles desde
el mes de diciembre de 2021 la bonificación compensatoria establecida en el artículo
29 de la Ley N°20.717 a los funcionarios que se desempeñan en la atención primara
de salud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, se hace presente que en consideración a los principios de
contradicción e igualdad de los interesados se solicitó la opinión a la Corporación
Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención al Menor, la que no la
remitió. Por esta razón se debió practicar fiscalización de la materia en estudio.
Efectuada esta precisión, en lo que respecta al personal regido por la Ley
N°19.378 el inciso 1° del artículo 3° de la Ley N°20.250 establece lo siguiente:
"Concédese, a contar del 1 de enero de 2o07, una bonificación especial no
imponible a los trabajadores regidos por la ley N°19.378, que se desempeñen en la
Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las
Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández."
De la norma antes transcrita se desprende que el legislador le otorgó a este
tipo de personal una bonificación especial por su desempeño en las zonas extremas
que indica, entre las que se encuentra la Provincia de Chiloé.
Por su parte, los incisos 1° y 2° del artículo 29 de la Ley N°20.717, disponen:
"A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que
benefician a funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país,
establecidas en el artículo 3° de la ley N°20.198, el artículo 13 de la ley N°20.212,
el artículo 3° de la ley N°20.250 y el artículo 30 de la ley N°20.313, tendrán el
carácter de imponibles para efectos de pensiones y salud, conforme al cronograma
señalado en el inciso quinto del presente artículo.
Los funcionarios de planta y a contrata que reciban las bonificaciones
señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a una bonificación compensatoria
no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones

para pensiones y salud a que aquellas estén afectas, cuyo monto será el que resulte
de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la
bonificación especial correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional
de afiliación de los funcionarios."
De la norma anterior se desprende, en lo pertinente, que se debe pagar la
bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema a aquellos
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que perciban la bonificación especial de
zonas extremas a partir del 1 de enero de 2014.
El estipendio en estudio persigue compensar las deducciones por concepto
de cotizaciones para salud y pensiones a los funcionarios que perciben la
bonificación especial de zona extrema a las que están afectas desde el 1 de enero
de 2014.
En efecto, en un primer momento la bonificación especial de zonas extremas
fue concebida como una asignación no imponible, situación que cambió a partir del
1 de enero de 2014 cuando la Ley N°20.717 le otorgó el carácter de imponible,
estableciendo, además, la bonificación compensatoria en estudio.
Para que proceda el pago del emolumento en el caso de los funcionarios por
los que se formula consulta se deben cumplir los siguientes requisitos:
a.- Ser funcionario regido por la Ley N°19.378
b.- Ser beneficiario de la bonificación especial de zonas extremas
Respecto del segundo requisito antes indicado, cabe señalar que le
corresponde este estipendio, entre otros, a los funcionarios que se desempeñan en
Chiloé, de manera que los funcionarios que se rigen por la Ley N°19.378 y se
desempeñan en la Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y
Atención al menor tendrían derecho a este estipendio.
Ahora bien, el informe de fiscalización de 20.10.2022 señala que de la
revisión practicada respecto de algunos funcionarios se pudo constatar que desde
diciembre de 2021 en adelante sólo se encontraba correctamente pagada la cuota
de la referida bonificación compensatoria correspondiente a septiembre de 2022.
Por otra parte, dicho informe agrega que el Director del Departamento de
Salud Municipal, Sr. Pedro Pacheco Peña, indica que se habría venido pagando la
bonificación compensatoria de la bonificación especial de zonas extremas aun
cuando no descarta que se podría haber producido algún error, agregando que el
pago debe ser realizado con el presupuesto anual normal de la entidad dado que
no cuentan con un financiamiento especial para realizarlo.
Sobre este último argumento, cabe tener en consideración el fallo de la
Excma. Corte Suprema, de 30.09.2022, rol N°12.465-2022 que señala lo siguiente:
"Tercero: Que, tal como fuera señalado en el considerando cuarto de la sentencia
en alzada, el derecho del recurrente no está discutido por la recurrida, la que
manifiesta haber realizado gestiones con el fin de obtener recursos para pagarle al

actor y al resto de los funcionarios a quienes les asiste el derecho a recibir las sumas
adeudadas por la fórmula de cálculo de la asignación de especialidad de autos.
A su vez, consta que la recurrida se ampara únicamente en la falta de recursos
financieros para proceder al pago, sin acompañar antecedentes que lo justifiquen,
expresando que ha realizado gestiones y coordinado una mesa técnica para obtener
recursos, sin que a la fecha exista una solución o siquiera una fecha probable de
pago.
Cuarto: Que, de esta forma, la recurrida ha actuado de un modo ilegal y arbitrario,
ya que con su actuar, ha hecho recaer sobre el funcionario, un particular, el perjuicio
de su falta de recursos para pagar una asignación que forma parte integrante de las
remuneraciones de aquel, sobre las cuales el funcionario posee un derecho
indubitado, amén de no discutido.
No resulta procedente, en consecuencia, que sea el actor quien no reciba-por lo
demás, durante meses-, parte de sus remuneraciones por hechos u omisiones de
la administración que no le son en ningún caso imputables, quedando en evidencia,
entonces, la vulneración a su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de
la Constitución Política de la República, además de infringir los consagrado en el
artículo primero, inciso cuarto de la Carta Magna."
En sentido similar se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante
Dictamen N°1961/30, de 12.05.2008, que si bien se encuentra referido a otra
asignación del Estatuto de Salud, establece también que la circunstancia de no
percibir los recursos correspondientes no impide a la entidad empleadora
el pago porque esta circunstancia no está contemplada en la ley como causa para
no realizarlo.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente el
pago de la bonificación compensatoria de zona extrema al personal regido por la
Ley N°19.378 que sea beneficiario de la bonificación especial de zonas extremas
que se desempeña en la Corporación Municipal de Quellón para la Educación,
Salud y Atención al Menor.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR 19 ENE 2023
PABLO ZENTÉÑO MUÑOZ
ABOGADO OFICINA DE PARTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. DT

Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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