Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1213/55 de 2001
29 mar 2001
Empresas de Muellaje. Registro. Requisitos
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Lo que resuelve
Modifica dictamen Nº 5066/294, de 04.10.99, en cuanto a las multas por infracciones laborales y/o previsionales que deben considerarse para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del Nº I del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Texto completo
ORD. Nº 1213/55
MAT.: Empresas de Muellaje. Registro. Requisitos
RDIC.: Modifica dictamen Nº 5066/294, de 04.10.99, en cuanto a las multas por infracciones laborales y/o previsionales que deben considerarse para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del Nº I del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FUENTES:
Decreto Supremo Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, letra f) Nº I, artículo 3º.
SANTIAGO, 29 DE MARZO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION VALPARAISO/
Mediante dictamen Nº 5066/294, de 4 de octubre de 1999, esta Dirección absolvió diversas consultas relativas a la aplicación del Decreto Nº 48, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento sobre Trabajo Portuario, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Nº 90, de 1999, resolviendo en su Punto Nº 2 que para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del artículo 3º del Decreto Nº 48, de 1986, debe considerarse la totalidad de las multas cursadas a la empresa y no las que se hubieren impuesto a ésta en cada uno de los puertos en que desarrolla sus actividades.
Ahora bien, teniendo presente que los puertos de nuestro país funcionan bajo condiciones operativas, tecnológicas y climáticas muy diversas, esta Dirección ha estimado necesario reestudiar la materia de que se trata con el objeto de eliminar la eventual desigualdad en que se encontrarían las empresas de muellaje que operan en distintos puertos, frente a las que lo hacen en uno sólo, situación que resultaría contraria al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República.
El principio aludido hace indispensable otorgar el mismo tratamiento a las empresas de muellaje que laboran en los diversos puertos del país, por lo cual es necesario considerar, para los efectos de lo previsto en la letra f) del Nº I del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo Previsión Social, separadamente las multas que se les hubieren impuesto en cada uno de los puertos en que desarrollan sus actividades y no en la totalidad de ellos, modificándose, en consecuencia, en tal sentido lo resuelto en el punto 2 del dictamen 5066/294, de 04.10.99.
Se ratifica el criterio sustentado en el párrafo 1º del punto 2 del aludido dictamen en cuanto a que debe considerarse, para los mismos efectos, sólo las multas que se encuentren ejecutoriadas, toda vez que mientras no se encuentran a firme, son susceptibles de ser modificadas por la vía administrativa o judicial.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
trabajadores portuarios, empresas muellaje, registro, requisitos,
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1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…
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