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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1216/58 de 1997

11 mar 1997

Contrato individual Empleador.

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

La actual empleadora del personal que labora en la Farmacia Endio de Puerto Montt, es la Sociedad Farmacéutica Alonsi Sanz Limitada.

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Texto completo

ORD.: Nº 1216/58

MAT.: Contrato individual Empleador.

RDIC.: La actual empleadora del personal que labora en la Farmacia Endio de Puerto Montt, es la Sociedad Farmacéutica Alonsi Sanz Limitada.

ANT.: Ord. Nº1293, de 29.10.96, de Décima Región.

FUENTES: 1) Código del Trabajo, artículo 4º inciso 2º.

2) Código de Comercio, artículos 507 y 510.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 11/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT Esa Dirección Regional consulta sobre cual es la entidad empleadora del personal que se desempeña en la Farmacia El Indio de la ciudad de Puerto Montt, en circunstancias que la empleadora original-Sociedad Doggenweiler Hermanos Limitada-suscribió un contrato de asociación, o también denominado, cuentas en partición, con la Sociedad Farmacéutica Alonso Sanz Limitada, instrumento que ha modificado la propiedad, administración y relaciones con terceros de este establecimiento.

Sobre la materia, cabe hacer presente en primer término, que el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo prescribe que:

" Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, " posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los " derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus " contratos individuales o de los instrumentos colectivos de " trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los " nuevos empleadores".

Así entonces, esta disposición legal asegura-independiente del cambio de sujeto y de título con que se gestione una empresa-la continuidad de los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores, en el sentido que éstos se encuentren permanente y debidamente amparados en sus labores y tengan la certeza y seguridad de saber con que persona natural o jurídica mantienen vigente el vínculo jurídico-laboral y a quien deben exigirle el cumplimiento de sus derechos.

En el caso en examen, al haber suscrito la entidad empleadora un contrato de asociación que altera la situación jurídica al interior de la empresa y en sus relaciones con terceros-entre los cuales se encuentran los trabajadores-, se vuelve indispensable precisar cual es el actual sujeto pasivo de los derechos laborales del personal que se desempeña en la Farmacia El Indio de Puerto Montt, teniendo presente para esta labor, el principio de continuidad a que se ha hecho referencia precedente-mente y las normas legales y contractuales a las que ha quedado afecta la sociedad empleadora original-Doggenweiler Hermanos Limitada-luego de su asociación.

Desde luego, al definir el Código de Comercio este contrato en su artículo 507, establece que:

" La participación es un contrato por el cual dos o más " comerciantes toman interés en una o mucha operaciones " mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno " de ellas en su sólo nombre y bajo su crédito personal, a cargo " de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o " pérdidas en la proporción convenida".

Agrega el artículo 510 del mismo cuerpo legal, lo siguiente:

" El gestor es reputado único dueño del negocio en las relaciones " externas que produce la participación.

" Los terceros sólo tienen acción contra el administrador, del " mismo modo que los partícipes inactivos carecen de ella contra " los terceros.

" Unos y otros, sin embargo, podrán usar de las acciones del " gerente en virtud de una cesión en forma".

De la relación de normas precedentes se infiere, que el legislador ha querido radicar la gestión y responsabilidad del negocio en un solo asociado, y-se reitera-" en su sólo nombre " y bajo su crédito personal", sin perjuicio que posteriormente arreglen cuentas entre los partícipes, se repartan las ganancias o pérdidas e-incluso-que este asociado principal o administrador pueda ceder sus derechos y acciones a sus copartícipes y terceros para que compongan sus pretensiones entre sí. Pero lo que resulta de especial relevancia destacar, para los efectos de dilucidar a quien debe exigir el cumplimiento de sus derechos laborales el personal involucrado, es que " los terceros " sólo tienen acción contra el administrador", esto es, respecto al asociado principal.

En este orden de ideas, es ineludible que esta Dirección establezca-para hacer eficaz los derechos de los trabajadores y efectivas sus atribuciones legales-cual es el gestor o asociado principal en el contrato de cuentas en participación que se ha acompañado a la consulta formulada por esa Dirección Regional.

En el texto de este consta-en primer lugar-que todas las operaciones de que consta el giro de la asociación " serán " ajecutadas exclusivamente por la Sociedad Farmacéutica Alonso " Sanz Ltda., a quien se designa gestora de la asociación " (cláusula segunda); consta además, " que las utilidades o " pérdidas, en su caso, se distribuirán en la siguiente " proporción: 99% para el socio gestor, y 1% para su asociado o " socio activo" (cláusula cuarta). Por lo tanto, de esta clara, cierta y comprobada voluntad de las partes, se infiere que el personal que labora en la Farmacia El Indio debe exigir sus derechos laborales a la así denominada Sociedad Farmacéutica Alonso Sanz Ltda., mencionada precedentemente, en quien se ha radicado la parte sustantiva de la administración y el capital de la empresa.

Aparentemente pudiera pensarse que esta conclusión no es la correcta, al consignarse en la parte final de la cláusula tercera del contrato de asociación, de que la Sociedad Doggenweiler Hermanos Limitada es " responsable por el pago de las " remuneraciones y leyes sociales". Sin embargo, estimar válida " esta cláusula, conduce inequívocamente a burlar los propósitos " y finalidades que el legislador tuvo presente al aprobar el " inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo " transcrito, lo que esta Dirección del Trabajo tiene el deber " de evitar dada su calidad de entidad encargada de velar por el " cumplimiento de la ley laboral.

En efecto, a todas luces la empleadora original no se encuentra actualmente en condiciones de otorgar la debida seguridad, eficacia y continuidad a sus relaciones laborales, en atención-como se ha visto-que a raíz del contrato celebrado, ha perdido la iniciativa de gestión de la empresa farmacéutica El Indio, y-adicionalmente-sólo ha quedado con una participación patrimonial en ésta de un 1%.

Esto, precisamente, lo ha previsto el artículo 4º del Código del Trabajo, y en tal circunstancia, no es razonable que los efectos jurídicos normales y ordinarios destinados a precaver y amparar los derechos de la parte laboral que esta disposición establece, se vean burlados por acuerdos comerciales que pretenden radicar las obligaciones derivadas del trabajo en una sociedad empleadora evidentemente debilitada administrativa y financieramente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que la actual empleadora del personal que labora en la Farmacia El Indio de Puerto Montt, es la Sociedad Farmacéutica Alonso Sanz Limitada.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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