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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1229/63 de 1999

8 mar 1999

Organizaciones sindicales Delegado sindical Número.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente que en Pesquera El Golfo S.A. se proceda a la designación de un delegado sindical para la pesca de cerco y otro para la pesca de arrastre , sin perjuicio de la elección de uno solo para ambas artes de pesca, en conformidad a lo prevenido en el artículo 243 del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº 1.229/063

MAT.: Organizaciones sindicales Delegado sindical Número.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que en Pesquera El Golfo S.A. se proceda a la designación de un delegado sindical para la pesca de cerco y otro para la pesca de arrastre , sin perjuicio de la elección de uno solo para ambas artes de pesca, en conformidad a lo prevenido en el artículo 243 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Memorándum N° 13, de 14.01.99, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Consulta de 16.11.98, del Sindicato Interempresas de Trabajadores Maquinistas Motoristas de Naves Especiales.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 229.

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 6.437-380, de 22.11.93

FECHA: 08/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES [nombre reservado] Y

[nombre reservado], DIRIGENTES DEL

SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES

MAQUINISTAS MOTORISTAS DE NAVES ESPECIALES

DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION

[domicilio reservado]

TALCAHUANO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica que en Pesquera El Golfo S.A. se proceda a la designación de un delegado sindical para la pesca de cerco y otro para la pesca de arrastre , atendidas las especiales características de cada una de dichas artes de pesca.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 229 del Código del Trabajo dispone:

Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, el que gozará del fuero a que se refiere el artículo 243 .

De la norma legal antes transcrita se colige que el legislador ha facultado para designar un delegado sindical a los trabajadores de una empresa que sean socios de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean 8 o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo.

Asimismo, de la referida norma se desprende que por expreso mandato del legislador, tales representantes gozan de fuero laboral en los términos del artículo 243 del Código del Trabajo, esto es, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, salvo los casos de excepción previstos en el inciso 1° del mismo artículo.

Ahora bien, del claro tenor del precepto en comento, es dable inferir que la facultad de designar delegado sindical que asiste a los trabajadores que reúnan los requisitos que en el mismo se señalan ha sido circunscrita por el legislador a sólo uno de dichos representantes, circunstancia que, a la vez, autoriza para sostener que no resulta procedente la designación de un número superior a aquél en una misma empresa.

La conclusión anterior se corrobora si se tiene presente que el legislador, al regular la institución del delegado de personal ha contemplado expresamente la posibilidad de que en una misma empresa existan uno o más según determinen agruparse los propios trabajadores de acuerdo al número y porcentaje de representatividad que para tal efecto prevé el artículo 302 del Código del Trabajo, lo que, como se dijera, no sucede con el delegado sindical a que se refiere el artículo 229 del mismo cuerpo legal, antes transcrito y comentado.

Cabe hacer presente que las razones expuestas por los consultantes en cuanto a que las diferentes características de la pesca de cerco y la pesca de arrastre ameritarían tener un delegado sindical independiente para cada una de estas artes de pesca, no son suficientes para alterar lo expresado en los párrafos que anteceden, atendido el claro tenor literal del artículo 229 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que no resulta jurídicamente procedente que en Pesquera El Golfo S.A. se proceda a la designación de un delegado sindical para la pesca de cerco y otro para la pesca de arrastre , sin perjuicio de la designación de uno solo para ambas artes de pesca, en conformidad a lo prevenido en el artículo 243 del Código del Trabajo.

La conclusión anterior está en armonía con la contenida en el dictamen citado en la concordancia y, además, con la opinión sustentada por el Departamento de Relaciones Laborales en el memorándum del antecedente 1).

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

organizaciones sindicales, delegado sindical, número,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6437/380, 22.11.1993

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