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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1246/69 de 2002

18 abr 2002

Censo; Corporaciones Municipales; Atención Primaria de Salud; Participación; Obligación; Remuneración; Procedencia

Sector municipal y públicoAtención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales que operan y administran la atención primaria de salud municipal, no está obligado a participar activamente en el censo del día 24 de abril de 2002. 2) El mismo personal que acepta participar activamente en el referido censo, a requerimiento de su empleador, tiene derecho a que se remunere ese día con descanso compensatorio o con el recargo legal contemplado para horas extraordinarias.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1246/69

MATE.: 1.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Obligación.

2.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Remuneración. Procedencia.

RDIC.: 1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales que operan y administran la atención primaria de salud municipal, no está obligado a participar activamente en el censo del día 24 de abril de 2002.

2) El mismo personal que acepta participar activamente en el referido censo, a requerimiento de su empleador, tiene derecho a que se remunere ese día con descanso compensatorio o con el recargo legal contemplado para horas extraordinarias.

ANT.: 1) Pase Nº 754, de 15.02.2002, de Sra. Jefe Gabinete de Directora del Trabajo.

2) Presentación de 11.04.2002, de Sr. Presidente CONFUSAM.

3) Presentación de 11.04.2002, de Directorio Asociación de Funcionarios de la Salud de Renca.

FUENTES:

Ley Nº 17.374, artículos 19 y 43.

Decreto Nº 236, de 2001, de Economía.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 908/49, de 22.03.2002.

SANTIAGO, 18.04.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

PRESIDENTA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD

CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA Y

SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE CONFUSAM

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO/

Mediante presentación del antecedente 2) y 3), se ha solicitado pronunciamiento acerca de si los funcionarios de la salud que prestan servicios en las Corporaciones Municipales de Salud, regidas por la ley 19.378, se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002, y cuál sería la forma de remunerar las horas laboradas en dicho día por tal concepto, y si en estas materias es aplicable el dictamen Nº 9908/49, de 22 de marzo de 2002.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 908/49, de 22 de marzo de 2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "1) Los profesionales que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002. 2) Los docentes que, voluntariamente y a requerimiento del empleador participen activamente en el censo a realizarse el día 24 de abril de 2002, tienen derecho a que se les remunere dicho día con el recargo legal previsto para las horas extraordinarias".

Ello, porque de acuerdo con la dispuesto por los artículos 19 de la ley 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, 3º del Decreto Supremo Nº 2236, de 2001, Reglamento General del Censo, y 43 de la Ley 19.790, que establece el carácter de feriado legal que tiene el día 24 de abril de 2002, por una parte, el personal aludido se encuentra liberado de prestar los servicios pactados en sus respectivos contratos como, asimismo, de la carga pública de participar activamente en el censo, por lo que las Corporaciones Municipales empleadoras están impedidas de obligar a su personal docente a participar en la actividad censal.

Por otra, el mismo pronunciamiento precisa que, si el trabajador acepta participar el día 24 de abril de 2002 en el referido censo, a requerimiento de su empleador, dicho día debe ser remunerado por este último con el recargo legal del 50% sobre el sueldo pactado, por exceder la jornada y las demás condiciones que señala el dictamen en comento.

En la especie, se consulta si dicho pronunciamiento es aplicable al personal que labora en el sistema de atención primaria de salud municipal, tanto en lo referente a la obligación de participar en el censo como a la forma de pagar la remuneración, si acepta participar en él y a requerimiento del empleador.

De acuerdo con el adagio "donde existe la misma razón existe la misma disposición", y considerando que el personal regido por la Ley 19.378 labora para las mismas Corporaciones Municipales a que se refiere el dictamen invocado, aquel pronunciamiento les resulta plenamente aplicable toda vez que dichas entidades administradoras constituyen personas jurídicas de derecho privado y, por ende, el personal que en ellas se desempeña no tiene la condición de funcionario municipal ni de funcionario público.

En efecto, en dictamen Nº 6598/298, de 28.11.96, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La naturaleza jurídica de funcionarios públicos que se reconoce al personal que labora en las Corporaciones Municipales de Derecho Privado, que administran y operan la atención primaria de salud municipal, no tiene el alcance propio de los servidores de organismos públicos".

Lo anterior, porque como lo refiere la Contraloría General de la República en dictamen Nº 29730 de 21.09.95, las Corporaciones constituidas por las municipalidades para administrar establecimientos de salud en los términos que prevé el artículo 12 del D.F.L. 1-3063 de 1980, del Ministerio del Interior, como las instituciones privadas sin fines de lucro a las que se haya

entregado dicha administración de acuerdo con el mismo precepto, son entidades de derecho privado, por lo que no puede atribuirse a dicho personal el carácter de funcionario público propiamente tal, puesto que esta condición sólo es atribuible al trabajador que preste servicios para un organismo público.

De ello se deriva que las entidades administradoras de salud primaria municipal, están impedidas de obligar a su personal a participar en el censo del próximo 24 de abril de 2002.

Sin embargo, si el mismo personal acepta participar en el censo en cuestión, a requerimiento de su empleador, tiene derecho a que se le remunere el día 24 de abril de 2002 con el recargo legal previsto para las horas extraordinarias, porque como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 3192/178, de 02.06.97, "Las horas desempeñadas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivo, tienen el carácter de trabajos extraordinarios y deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un veinticinco o un cincuenta por ciento de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso", porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 63, 64 y 65 de la ley 18.883, aplicable supletoriamente por el artículo 4º de la ley 19.378, los trabajos realizados por dicho personal en sábado, domingo y festivos o en horario nocturno, tienen el carácter de extraordinarios por el sólo hecho de efectuarse en los días u horarios indicados, aún cuando con ello se cumpla la jornada máxima de 44 horas semanales que establece la ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales que operan y administran la atención primaria de salud municipal, no está obligado a participar activamente en el censo del día 24 de abril de 2002.

2) El mismo personal que acepta participar activamente en el referido censo, a requerimiento de su empleador, tiene derecho a que se remunere ese día con descanso compensatorio o con el recargo legal contemplado para horas extraordinarias.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Censo; Corporaciones Municipales; Atención Primaria de Salud; Participación; Obligación; Remuneración; Procedencia;

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