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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1343/63 de 1997

13 mar 1997

Naves pesqueras Tripulantes Calificación. Naves pesqueras Tripulantes Normas aplicables.

Regímenes especiales

Lo que resuelve

Los tripulantes de naves pesqueras son trabajadores embarcados o gente de mar, razón por la cual se rigen por las normas especiales contenidas en el Capítulo III del Título II del Libro I del Código del Trabajo, con excepción de los artículos 100 y 106 de dicho cuerpo legal, que son aplicables sólo a los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional.

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Texto completo

ORD.: Nº 1343/63

MAT.: Naves pesqueras Tripulantes Calificación.

Naves pesqueras Tripulantes Normas aplicables.

RDIC.: Los tripulantes de naves pesqueras son trabajadores embarcados o gente de mar, razón por la cual se rigen por las normas especiales contenidas en el Capítulo III del Título II del Libro I del Código del Trabajo, con excepción de los artículos 100 y 106 de dicho cuerpo legal, que son aplicables sólo a los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional.

ANT.: 1) Pase Nº 837, de 17.06.96, de la Sra. Directora del Trabajo.

2) Providencia Mº 1.023-96-01, de 04.06.96, del Jefe de Gabinete del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

3) Consulta de 31.05.96, del Sindicato Interempresa de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares de Punta Arenas.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 96 y 153.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº626-043, de 05.02.97.

FECHA: 13/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado], PRESIDENTE DEL SINDICATO INTEREMPRESA DE TRIPULANTES Y OFICIALES DE NAVES ESPECIALES NACIONALES, EXTRANJERAS Y RAMOS SIMILARES DE [domicilio reservado] PUNTA ARENAS

Mediante la presentación del antecedente 3) se solicita que esta Dirección determine si los tripulantes de naves pesqueras pueden ser considerados trabajadores embarcados o gente de mar y si el tratamiento legal que les corresponde como tales es el mismo que el ordenamiento jurídico laboral vigente otorga a los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional.

Se expresa, además, que las empresas pesqueras no tienen Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad, y que en ellas se laboraría en muy malas condiciones de higiene, lo cual dificultaría realizar una efectiva labor de prevención de riesgos y se so licita se adopte las medidas conducentes a resolver esta situación.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección, en el dictamen citado en la concordancia, manifiesta lo siguiente:

" En conformidad al artículo 96 del Código del Trabajo "se " entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando " contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones " a bordo de naves o artefactos navales".

" Cabe hacer presente que para fijar el concepto anterior el " legislador atiende a dos elementos: la profesión, oficio u " ocupación del respectivo trabajador y la existencia o " suscripción de un contrato de embarco, cualquiera que sea el " tipo o clase de nave o artefacto naval a bordo del cual se " desempeña el dependiente.

" En otros términos, el personal embarcado o gente de mar sujeto " a las disposiciones especiales contenidas en los artículos 96 " a 132 del Código del Trabajo, no es sólo aquel que se desempeña " como oficial o tripulante de la Marina Mercante Nacional, sino " también todo aquel que presta servicios en naves especiales, " tales como pesqueros, romolcadores, dragas, barcos cientifícos " o de recreo o en artefactos navales.

" No obsta a lo señalado la denominación del Párrafo 1º que nos " ocupa "Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes " de las naves de la Marina Mercante Nacional" por cuanto la " génesis de dicha normativa indica que ésta es aplicable a todo " personal embarcado y no sólo al personal a que el Párrafo " aludido se refiere.

" En efecto, el Capítulo III del Título II del Libro I del Código " del Trabajo aprobado por la ley Nº 18.620, contenía un Párrafo " 1º referente a las normas generales aplicables a la gente de " mar y un Párrafo 2º restringido a los oficiales y tripulantes " de las naves de la Marina Mercante Nacional.

" En el mismo orden de ideas, es posible destacar que el D.L.

" 2222, de 1978, Ley de Navegación, considera personal embarcado " o gente de mar, tanto a quienes se desempeñan a bordo de naves " mercantes como de naves especiales y menores.

" Concluir que las disposiciones del Párrafo en estudio alcanzan " solamente al personal de la Marina Mercante Nacional nos " llevaría al absurdo de afirmar que se encontrarían excluídos " de sus disposiciones trabajadores como los pesqueros, no " obstante haber suscrito contrato de embarco y ejercer su " profesión, oficio u ocupación a bordo de naves, circunstancias " que al tenor de lo expresado precedentemente, obliga a " calificarlos como trabajadores embarcados o gente de mar".

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el dictamen citado concluye que " trabajador embarcado o gente de mar es el " que mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios " u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales", de donde " se sigue que los tripulantes de naves pesqueras por quienes se " consulta, quedan comprendidos en esta calificación, toda vez " que se desempeñan a bordo de un tipo o clase de nave especial, " cual es el de nave pesquera.

De consiguiente, cabe concluir que a los trabajadores de que se trata les resulta aplicables las normas especiales contenidas en el Capítulo III del Título II del Libro I del Código del Trabajo, con la sola excepción de los artículos 100 y 106 de dicho cuerpo legal, que rigen sólo para los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional. El primero por cuanto se refiere a la composición de la dotación y la clasificación de los oficiales y tripulantes, las cuales son inaplicables a trabajadores que no tienen esta calidad, como es el caso de los tripulantes de naves pesqueras, y el segundo dado que esta disposición fija una jornada de trabajo para el personal de oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional en tanto que los tripulantes por quienes se consulta están excluídos de la limitación de jornada, en conformidad al inciso final del artículo 22 del Código del Trabajo.

En lo concerniente a que las empresas pesqueras no cuentan con Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad, como asimismo a la inexistencia en ellas de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cabe señalar que nuestra legislación laboral no contempla norma alguna que excluya o exonere a las empresa pesqueras de la obligación de confeccionarlos en la medida que se cumpla a su respecto lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo, esto es, que ocupen normalmente 25 o más trabajadores permanentes.

En cuanto a la existencia de Comités Paritarios, es dable señalar que esta Dirección ha resuelto, entre otros, en dictamen Nº 2.052-103, de 30.03.95 que " la obligación de constituír Comités " Paritarios de Higiene y Seguridad, que recae sobre toda " industria o faena en que trabajen más de 25 personas, no " resulta aplicable a las actividades que realiza el personal " embarcado o gente de mar ni a los trabajadores portuarios, " entendiendo por estos últimos, los que efectúan labores de " carga y descarga y demás propias de la actividad portuaria, " tanto a bordo de naves que se encuentran en puerto, como en " recintos portuarios".

Finalmente, se hace presente a Ud. que con esta fecha se remite al Departamento de Fiscalización copia del presente informe y de la presentación del antecedente 3), a fin de que aquel se haga cargo de lo expresado por Ud. en cuanto a las malas condiciones de higiene en que se laboraría en las empresas pesqueras.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los tripulantes de naves pesqueras son trabajadores embarcados o gente de mar, razón por la cual se rigen por las normas especiales contenidas en el Capítulo III del Título II del Libro I del Código del Trabajo, con excepción de los artículos 100 106 de dicho cuerpo legal, que son aplicables sólo a los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Naves pesqueras; Tripulantes; Calificación; Naves pesqueras; Tripulantes; Normas aplicables;

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