Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2052/103 de 1995
30 mar 1995
Comites paritarios Procedencia Personal embarcado y portuario.
Lo que resuelve
No resulta obligatorio para la empresa Compañía de Servicios de Movilización Ltda.-Cosem Ltda. constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de los dependientes que se desempeñan en calidad de trabajadores portuarios permanentes.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD.: Nº 2052/103
MATERIA: Comites paritarios Procedencia Personal embarcado y portuario.
RESUMEN DE DICTAMEN: No resulta obligatorio para la empresa Compañía de Servicios de Movilización Ltda.-Cosem Ltda. constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de los dependientes que se desempeñan en calidad de trabajadores portuarios permanentes.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memorándum Nº355, de 13.10.94, de Departamento de Fiscalización.
2) Ord. Nº 2877, de 16.09.94, de Unidad Marítima Portuaria, Departamento de Fiscalización.
3) Presentación de Sindicatos Nacional de Empresa Cosem Ltda.
FUENTES LEGALES: Ley Nº16.744 art. 66, incisos 1º y final.
Código del Trabajo, artículos 96 y 133 incisos 1º y 2º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº6.143-200, de 10.09.91.
FECHA DE EMISION: 30/03/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A: SEÑOR OSVALDO CAMPAÑA CUELLO PRESIDENTE SINDICATO SICOSEM [domicilio reservado] VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la obligatoriedad de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los trabajadores portuarios permanentes que se desempeñan para la empresa Compañía de Servicios de Movilización Ltda.-Cosem Ltda.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66 de la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su inciso 1º, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de veinticinco personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que tendrán las siguientes funciones...".
A su vez, el inciso final del mismo artículo, agregado por el artículo 8º de la Ley Nº18.011, de 1981, establece:
" Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162-A del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978".
Pues bien, el artículo 162-A del decreto ley 2.200, de 1978, que definía lo que debía entenderse por personal embarcado o gente de mar y por trabajador portuario, corresponde actualmente a los artículos 96 y 133 del Código del Trabajo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. Nº 1, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1994.
El referido artículo 96, prescribe:
"Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales".
Por su parte, el artículo 133 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º y 2º, señala:
"Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales, que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.
"Las fuciones y faenas a que se refiere el inciso anterior podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales".
Del análisis conjunto de los preceptos transcritos precedentemente es posible inferir que la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que recae sobre toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, no resulta aplicable a las actividades que realiza el personal embarcado o gente de mar ni a los trabajadores portuarios entendiendo por estos últimos, los que efectúan labores de carga y descarga y demás propias de la actividad portuaria, tanto o bordo de naves que se encuentran en puerto, como en recintos portuarios.
De las mismas normas se colige que las funciones y faenas del trabajador portuario actualmente pueden ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.
Ahora bien, el claro tenor literal del inciso final del artículo 66 de la ley 16.744, transcrito y comentado en párrafos que anteceden, autoriza para sostener que lo que el legislador ha excepcionado de la obligatoriedad de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son las actividades desarrolladas por el personal embarcado o gente de mar y por los trabajadores portuarios, sea que las labores de estos últimos se desarrollen a bordo de una nave o en los recintos portuarios.
De consiguiente, en opinión de este Servicio, la circunstancia que las actividades portuarias sean realizadas por trabajadores portuarios permanentes o por eventuales, en nada altera la afirmación anterior, por cuanto, como ya se ha expresado, la excepcionalidad que nos ocupa dice relación con la actividad portuaria en sí y no con la naturaleza del contrato vinculante de quien desarrolla tales funciones.
De esta suerte, en la especie, tratándose de trabajadores que realizan actividades portuarias, sea en calidad de permanentes o eventuales, no existe la obligación de constituir Comites Paritarios de Higiene y Seguridad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.
que no resulta obligatorio para la empresa Compañía de Servicios de Movilización Ltda.-Cosem Ltda. constituir Comites Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los dependientes que se desempeñan en calidad de trabajadores portuarios permanentes.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
comités paritarios, procedencia, personal embarcado y portuario,
Dictámenes concordantes
- dictamen 6143/200, 10.09.1991
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 24, de 05.01.2012 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Trabajadores embarcados o Gente de mar
- Dictamen N° 1200/64, de 11.04.2002 · Comités Paritarios; Procedencia
- Dictamen N° 1343/63, de 13.03.1997 · Naves pesqueras Tripulantes Calificación. Naves pesqueras Tripulantes Normas aplicables.
- Dictamen N° 970/47, de 06.02.1996 · Reglamento interno Higiene y seguridad; Procedencia; Reglamento interno; Orden;…
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000
Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020
Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.
1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998
Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995
Comités Paritarios; Quorum
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.