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Dirección del TrabajoOrdinario5 de enero de 2012

ORD. N°24

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Trabajadores embarcados o Gente de mar;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2052/103 de 30.03.1995
  • dictamen 6143/200, 10.09.1991
  • ordinario 24, 05.01.2012

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chite
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.12203 (1899)/2011 0024
ORD.:
MAT.: No resulta obligatorio para la Naviera Coronel
S.A. constituir Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad respecto de los dependientes
que se desempeñan en calidad de personal
embarcado o gente de mar.
ANT.: Presentación de 15.11.2011, de don Luis
Baüerle Fernández representante legal de la
empresa Naviera Coronel S.A.
SANTIAGO,
0 5 ENE 2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR LUIS BAUERLE FERNÁNDEZ
REPRESENTANTE LEGAL
NAVIERA CORONEL S.A.
ALMIRANTE SEÑORET Nº 70 PISO 6
VALPARAISO/
Mediante presentación citada en el antecedente, Ud.
solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la obligatoriedad de la
empresa Naviera Coronel S.A. de constituir Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
Lo anterior, agrega, por cuanto Naviera Coronel
posee más de 25 trabajadores como promedio mensual, pudiendo estar afecta a lo
dispuesto en el inciso 1º del artículo 66 de la Ley Nº 16.744.y, además, se
encuentra en condiciones de rebajar tres tramos de su cotización adicional
diferenciada en la Mutualidad (IST), dado su buen desempeño en seguridad en el
último período de evaluación, del 1º de julio 2008 al 30 de junio 2011.
Sin embargo, a su entender, no se encontraría afecta
a la conformación de los citados Comités por existir entre las partes contrato de
embarco, por ser sus trabajadores eventuales y distribuidos los mismos en las
diferentes naves de Naviera del Pacífico S.A.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
En primer término, es preciso indicar que con el
objeto de clarificar la naturaleza del personal de que se trata se tomó contacto con
el señor Silvio Moreno, Jefe de Personal de la empresa, quién expresó que al

aludir la presentación a “trabajadores eventuales” se trata de personal embarcado
en naves mercantes.
Fijado lo anterior, cabe señalar que el inciso 1º del
artículo 66 de las Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de
veinticinco personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad que tendrán las siguientes funciones....".
A su vez, el inciso final del mismo artículo, agregado
por el artículo 8º de la Ley Nº18.011, establece:
“Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las
actividades a que se refiere el artículo 162 A del Decreto Ley N° 2200, de 1978."
Ahora bien, el artículo 162 A del Decreto Ley 2.200,
de 1978, que definía lo que debía entenderse por personal embarcado o gente de
mar y por trabajador portuario, corresponde actualmente a los artículos 96 y 133
del Código del Trabajo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el
D.F.L. Nº 1, publicado en el Diario Oficial del 16 de julio de 2002.
El referido artículo 96, prescribe:
"Se entiende por personal embarcado o gente de mar
el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones
a bordo de naves o artefactos navales".
Por su parte, el artículo 133 del mismo cuerpo legal,
en sus incisos 1º y 2º, señala:
"Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que
realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de
la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales, que se
encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.
Del análisis conjunto de los preceptos transcritos
precedentemente es posible inferir que la obligación de constituir Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, que recae sobre toda industria o faena en que
trabajen más de 25 personas, no resulta aplicable a las actividades que realizan
los trabajadores portuarios ni al personal embarcado o gente de mar entendiendo
por estos últimos, los que ejercen profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de
naves o artefactos navales, mediando, como requisito esencial para ello, contrato
de embarco.
Ahora bien, el claro tenor del inciso final del artículo
66 de la ley 16.744, transcrito y comentado en párrafos que anteceden, autoriza
para sostener que lo que el legislador ha excepcionado de la obligatoriedad de
constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son las actividades
desarrolladas por los trabajadores portuarios y por el personal embarcado o gente
de mar, sea que las labores de estos últimos se desarrollen a bordo de naves o
artefactos navales.

De esta suerte, en la especie, tratándose de
trabajadores que realizan sus funciones a bordo de naves no existe la obligación
de constituir Comites Paritarios de Higiene y Seguridad.
Ello se encuentra en armonía con la doctrina de esta
Dirección sobre la materia contenida, entre otros, en los dictámenes Nº 2052/103,
de 30.03.1995 y 6143/200de 10.09.1991.
Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio de la
obligación de la empresa de constituir los referidos Comités en el evento que
cumpla con el quórum exigido por la ley sin considerar a los trabajadores que
realicen las labores antes señaladas.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a
Ud. que no resulta obligatorio para la empresa Naviera Coronel S.A. constituir
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los dependientes que se
desempeñan en calidad de personal embarcado o gente de mar.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/EAH/eah
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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