Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1374/72 de 2002
6 may 2002
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a plazo fijo; Fuero Maternal
Atención primaria de saludSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Las funcionarias que laboran en salud primaria municipal sujetas a contrato a plazo fijo, tienen derecho al fuero maternal.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº1374/72
MATE.: Estatuto de Salud. Contrato a plazo fijo. Fuero.
RDIC.: Las funcionarias que laboran en salud primaria municipal sujetas a contrato a plazo fijo, tienen derecho al fuero maternal.
ANT.: 1) Pase Nº 700, de 08. 04.2002, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 01.04.2002, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 194.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 1881/158, de 11.05.2000 y 2969/143, de 06.08.2001.
SANTIAGO, 06.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
MAIPU/
Mediante presentación del antecedente 2) se consulta si, en el marco de la ley 19.378, rige el fuero maternal en el caso de trabajadoras dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia están sujetas a contrato de plazo fijo, que les fuera prorrogado el 28 de marzo de 2002 con vencimiento al 31 de mayo de 2002, y que si es aplicable ensu caso el dictamen Nº 1881/158, de 11.05.2000, de la Dirección del Trabajo que en la respuesta 1), señala que el personal sujeto a contrato de reemplazo tiene derecho al fuero maternal.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 1881/158, de 11.05.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de salud municipal, el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo o enfermedad profesional y percibir el pago de horas extraordinarias laboradas".
Ello, porque en lo pertinente, y según lo dispuesto por el artículo 194 del Código del Trabajo, las disposiciones relativas a la Protección a la Maternidad, se aplican a todas la entidades, servicios y empresas, sean públicas y privadas, comprendiendo las sucursales, establecimientos o dependencias y no obstante estar contenidas dichas normas en el Código del Trabajo, el efecto universal de las mismas que les reconoce el legislador, beneficia a todas las trabajadoras sujetas a un contrato de trabajo, de cualquier actividad de empresa, servicio o establecimiento, sea público o privado.
En la especie, se consulta si rige el fuero maternal en el caso de trabajadoras regidas por la ley 19.378, que laboran en salud primaria municipal pero con contrato de plazo fijo.
De acuerdo con la normativa citada, según se ha señalado, las disposiciones relativas a la protección a la maternidad son de aplicación universal, de manera que la mujer sujeta a un contrato de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es titular de los derechos y beneficios que la ley contempla para la trabajadora que se embaraza durante la existencia del contrato.
De ello se deriva que la funcionaria sujeta a un contrato a plazo fijo, por el sólo hecho de existir esa relación laboral, está amparada por las normas de protección a la maternidad y, por ende, tiene derecho al fuero maternal.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que las funcionarias que laboran en salud primaria municipal sujetas a contrato a plazo fijo, tienen derecho al fuero maternal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
estatuto salud, corporación municipal, contrato plazo fijo, fuero maternal,
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