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Dirección del TrabajoDictamen5 de mayo de 2021

ORD. N°1406/13

Estatuto de Salud; Reajuste remuneraciones;

Normas citadas

  • 21.196, articulo 1
  • ley 15.076
  • ley 19.297
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 24
  • ley 19.378, articulo 5
  • ley 21.196, 21.12.2013

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1406/13, 05.05.2021

Texto

- +s
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E23772(860)2020 1406 013
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Reajuste remuneraciones.
RESUMEN:
El reajuste de remuneraciones concedido por la Ley
N°21.196 respecto del personal regido por la Ley
N°19.378 de las categorías a) y b) es el que se
indica en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.04.2021 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Ordinario N°87 de 30.03.2020 del Sr. Inspector
Comunal del Trabajo de Ancud.
3) Ordinario N°156 de 05.03.2020 del Sr.
Secretario General de la Corporación Municipal
de Ancud.
FUENTES: Artículo 1° Ley N°21.196; Artículo 24
Ley N°19.378.
CONCORDANCIAS: No hay.
SANTIAGO, 0 5 MAY 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. JORGE URIBE GALLARDO
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD
YERBAS BUENAS N° 915
ANCUD

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Corporación Municipal de Ancud, un pronunciamiento
referido al reajuste de remuneraciones que le corresponde según la Ley N°21.196
al personal regido por la Ley N°19.378, perteneciente a la categoría de médicos
cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano dentistas y
otros profesionales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° de la Ley N°19.378 dispone a continuación lo siguiente:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes
categorías funcionarias:
a)Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéutico,Bioquímicos y
Cirujano-Dentistas.
b)Otros profesionales
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de salud.
e)Administrativos de salud.
f)Auxiliares de servicios de Salud."
El inciso final del artículo 24 de la Ley N°19.378, dispone:
“El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará
en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del
Sector Público."
Por su parte, los incisos 1°, 8° y 10° del artículo 1° de Ley N°21.196,
prescriben:
“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2019, un reajuste de 1,4% a las
remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector
público, incluidos los profesionales regidos por la ley N°15.076 y el personal del
acuerdo complementario de la ley N°19.297.
Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2019, el reajuste establecido
en el inciso primero se incrementará en 1,4 puntos porcentuales para el personal
regido por la ley N°19.378 de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de
nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de
Servicios de Salud. Se aplicará el inciso décimo de este artículo respecto de las
siguientes categorías funcionarias:Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicofarmacéuticos Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros profesionales.
Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el
inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales
señalados en los incisos tercero a sexto, y cuya remuneración bruta del mes de
noviembre de 2019 sea de un monto igual o inferior a $3.000.000.-, el reajuste
señalado en el inciso primero se incrementará en 1,4 puntos porcentuales por una

jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración bruta antes señalado
no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones especiales de zonas
extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores
con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este inciso
ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen."
De las normas antes transcritas se desprende en primer lugar, en lo
pertinente a su consulta, que el sueldo base mínimo nacional de los trabajadores
regidos por la Ley N°19.378 se reajustará por ley en la misma oportunidad y
porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Se colige también que a contar del 1 de diciembre de 2019 corresponde
otorgar un reajuste de 1,4 % a las remuneraciones y asignaciones que se señalan
al personal regido por la Ley N°19.378, el que se verá incrementado en un 1,4%
adicional pero solo respecto de algunas categorías funcionarias consignadas en el
artículo 5° de dicha ley, esto es, las de técnicos de nivel superior; técnicos de salud;
administrativos de salud y auxiliares de servicios de salud, es decir, de las
categorías c), d) e) y f) de la referida ley.
En el caso de los funcionarios que en la Ley N°19.378 estén ubicados en
las categorías a), esto es, médicos cirujanos; farmacéuticos; químicofarmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas y b), esto es, otros profesionales, la
Ley N°21.196 efectúa un distingo y dispone que se aplicará lo dispuesto en el inciso
décimo, vale decir, corresponderá incrementar en un 1,4% adicional solo a aquellos
funcionarios cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2019 sea de un
monto igual o inferior a $3.000.000.-, para una jornada completa.
De esta manera, el reajuste que corresponde en virtud de la Ley N°21.196
a los funcionarios de las categorías a) y b) por los que se consulta dependerá del
monto de su remuneración de noviembre de 2019 en los términos ya señalados, y
éste será únicamente por una suma equivalente al 1,4% de las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y otras retribuciones en dinero que correspondan en cada
caso, sean o no imponibles.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y
disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que el reajuste de
remuneraciones concedido por la Ley N°21.196 respecto del personal regido por la
Ley N°19.378 de las categorías a) y b) es el que se indica en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
JELTRABAJO
山 DIRECTORA 0 5 MAY 2021
LILIA JERÉZ ARÉVALO
Distribución:
Jurídico
Partes

Boletín
Departamentos y Oficinas Nivel Central
Sra. Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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