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ORD. Nº1467/83
Negociación Colectiva; Aporte Sindical; Procedencia;
Lo que resuelve
Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 346 ver otros del art. 346
Dictámenes concordantes
- dictamen 124/2 de 11.01.2002
- dictamen 1467/83 de 14.05.2002
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1467/83
MATE.: Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia.
RDIC.: Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa.
ANT.: 1.-Presentación de Sindicato de Profesionales ESSAT, de 22.04.2202.
2.- Pase Nº 889 de Sra. Directora del Trabajo, de 29.04.2202.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: art. 346.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 124/02, 11.01.2002.
SANTIAGO, 14.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE PROFESIONALES
EMPRESA ESSAT S.A.
PATRICIO LYNCH Nº 1334
I Q U I Q U E
Mediante presentación del antecedente 1), se ha solicitado una aclaración del Ordinario Nº 124/2, de 11 de enero de 2002, mediante el cual se resolvió que "los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios", en el sentido que esta interpretación de la norma sólo rige a contar del 1º de diciembre de 2001, fecha en que entró en vigencia la modificación efectuada al artículo 346 del Código del Trabajo por la ley 19.759.
Al respecto cumplo con informar a Uds., que tal como se señalara expresamente en el Ordinario Nº 124/2, de 11 de enero de 2002, de acuerdo con la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de ésta, la modificación en comento rige a contar del día 1º de diciembre de 2001. Lo cual significa que todos los trabajadores que a contar de esta data se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa.
En consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas cumplo con informar a Uds., que teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa.
Les saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Departamentos Dirección del Trabajo
Subdirector
Unidad de Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo Y previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
negociación colectiva, aporte sindical, procedencia,
ORD. Nº 1467/83
MATE.: Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia.
RDIC.: Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa.
ANT.: 1.-Presentación de Sindicato de Profesionales ESSAT, de 22.04.2202.
2.- Pase Nº 889 de Sra. Directora del Trabajo, de 29.04.2202.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: art. 346.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 124/02, 11.01.2002.
SANTIAGO, 14.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE PROFESIONALES
EMPRESA ESSAT S.A.
PATRICIO LYNCH Nº 1334
I Q U I Q U E
Mediante presentación del antecedente 1), se ha solicitado una aclaración del Ordinario Nº 124/2, de 11 de enero de 2002, mediante el cual se resolvió que "los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios", en el sentido que esta interpretación de la norma sólo rige a contar del 1º de diciembre de 2001, fecha en que entró en vigencia la modificación efectuada al artículo 346 del Código del Trabajo por la ley 19.759.
Al respecto cumplo con informar a Uds., que tal como se señalara expresamente en el Ordinario Nº 124/2, de 11 de enero de 2002, de acuerdo con la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de ésta, la modificación en comento rige a contar del día 1º de diciembre de 2001. Lo cual significa que todos los trabajadores que a contar de esta data se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa.
En consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas cumplo con informar a Uds., que teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa.
Les saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Departamentos Dirección del Trabajo
Subdirector
Unidad de Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo Y previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
negociación colectiva, aporte sindical, procedencia,