Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoDictamen2 de diciembre de 2002

ORD. Nº 3997/200

Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia.

Lo que resuelve

Deniega reconsideración del dictamen Nº 0124/0002, de 11.01.02 .

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 124/2 de 11.01.2002
  • dictamen 1467/83 de 14.05.2002
  • dictamen 3997/200 de 02.12.2002

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3997/200
MATE.: Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia.
RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº 0124/0002, de 11.01.02 .
ANT.: Ordinario Nº 0124/0002, de 11.01.02.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 346
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 0124/0002, de 11.01.02.
SANTIAGO, 02.12.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR TRANQUILINO ALUCEMA ARANCIBIA
PRESIDENTE SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES
EMPRESA S.Q.M. SALAR S.A..
TOCONAO
II REGION
Mediante presentación señalada en el antecedente se ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº 0124/0002, de 11.01.02, que concluye lo siguiente:
" Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo ."
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el citado pronunciamiento fue complementado mediante Ord. Nº 1467/0083, de 14.05.02, conforme al cual se determinó : " Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa ."
Ahora bien, tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a los dictamenes Nº 0124/0002, de 11.01.02 y 1467/0083, de 14.05.02.
Por consiguiente, no existiendo nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 0124/0002, de 11 de enero de 2002.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
CRL/crl
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis

Ver el documento en el sitio del organismo →