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Dirección del TrabajoDictamen18 de abril de 2001

ORD. Nº1471/71

Personal No Docente. Ley Nº19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

Lo que resuelve

Niega lugar a solicitud de re­consideración de dictamen Nº5097/343, de 01.12.00, que con­cluye que "Al personal no do­cente le asiste el derecho a percibir el incremento de re­muneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adi­cio­nal al sueldo convenido, cual­quiera sea la fecha de su con­tratación.

Normas citadas

  • ley 19.464, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1471/71 de 18.04.2001
  • dictamen 5097/343 de 01.12.2000
  • dictamen 7/475 de 19.03.2001

Texto

ORD. Nº 1471/71
MAT.: Personal No Docente. Ley Nº19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.
RDIC.: Niega lugar a solicitud de re­consideración de dictamen Nº5097/343, de 01.12.00, que con­cluye que "Al personal no do­cente le asiste el derecho a percibir el incremento de re­muneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adi­cio­nal al sueldo convenido, cual­quiera sea la fecha de su con­tratación.
ANT.: 1) Ord. Nº 07/0475 de 19.03.­2001, de Sr. Jefe Departamento Jurídico Ministerio de Educa­ción.
2) Pase Nº 216, de 22.01.20­01, de Sra. Directora del Traba­jo.
3) Presentación de 18.01.20­01, de Sres. Sindicato no do­cen­tes "CESCAM".
FUENTES: Ley Nº 19.464, artículo 2º.
SANTIAGO, 18 DE ABRIL DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO NO DOCENTES
C.E.S.C.A.M., QUILPUÉ
BAQUEDANO Nº 960
QUILPUÉ/
Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado reconside­ración del dictamen Nº 5097/343, de 01.12.2000, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación".
Sobre el particular, cúmpleme con informar a Uds. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Igual reestudio sobre la materia, a instancias de este Servicio, efectuó el Ministerio de Educación, quien mediante Ord. Nº 07/0475 de 19 de marzo de 2001, cuya copia se adjunta, mantuvo su criterio sobre el particular.
Atendido lo expuesto y, habida consi­deración que los antece­dentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento de que se trata, cumplo con informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5097/­343, de 01.12.2000.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Personal No Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia;

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