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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5097/343 de 2000

1 dic 2000

Personal no Docente. Ley Nº19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

Asistentes de la educaciónRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Al personal no docente le asi­ste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­nes dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contrata­ción. Reconsidérase la doctrina con­te­nida en el punto N°3, del dictamen N°2491/177, de 01.­06.98.

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Texto completo

ORD. Nº 5097/343

MAT.: Personal no Docente. Ley Nº19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

RDIC.: Al personal no docente le asi­ste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­nes dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contrata­ción. Reconsidérase la doctrina con­te­nida en el punto N°3, del dictamen N°2491/177, de 01.­06.98.

ANT.: 1) Ord. N°07/1581, de 20.10.­2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educa­ción.

2) Ord. N°4181, de 06.10.­2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Traba­jo.

3) Ord. N°2475, de 16.06.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurí­dico, Dirección del Trabajo.

4) Ord. N°1058, de 20.03.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurí­dico.

5) Pase N°188, de 25.01.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 6) Ord. N° 07/00106, de 20.­01­.2000, de Sr. Subsecretario de Educación.

FUENTES: Ley N°19.464, artículo 2°.

SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

SUBSECRETARIO DE EDUCACION

[domicilio reservado]

S A N T I A G O/

En relación con su ordinario del antecedente mediante el cual solicita la revisión de la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N° 2491/177, de 01.06.98, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El referido dictamen concluye, en su numerando tercero que: "Al personal no docente contratado en cualquier fecha posterior al 5 de agosto de 1996, fecha de entrada en vigor de la ley 19.464, no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por dicho cuerpo legal, de forma adicional al sueldo convenido".

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Que un nuevo estudio de las normas contenidas en la ley N° 19.464 ha permitido establecer que el personal afecto a sus disposiciones tiene derecho a percibir el incremento de remuneraciones que en el citado cuerpo legal se indican, independientemente de la fecha de su contratación.

Lo anterior, habida consideración que la citada ley N° 19.464 no contiene disposición alguna que permita establecer que el incremento de que se trata sólo deba favorecer a los no docentes con contrato vigente a la fecha de vigencia de la referida ley, esto es, al 05 de agosto de 1996.

Corrobora aún más lo anterior lo informado por el Ministerio de Educación mediante ordinario N° 07/1581, de 20.10.2000, en el sentido que en la historia fidedigna del establecimiento de la ley no existe opinión o discusión que permita limitar la aplicación del aumento remuneracional que en la misma se prevé al personal con contrato vigente a la fecha de entrada en vigor del citado cuerpo legal.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.

Reconsidérase la doctrina contenida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

personal no docente, ley nº19.464, incremento remuneraciones, procedencia,

Dictámenes concordantes

  • Dictamen N° 2491/177, de 01.06.1998 · Personal no docente Ley 19464 Calificación. Personal no docente Contrato de plazo fijo…
  • dictamen 7/106 de 20.01.2000
  • dictamen 7/1581 de 20.10.2000

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

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