Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1473/73 de 2001
18 abr 2001
Personal No Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.
Asistentes de la educaciónRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.
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Texto completo
ORD. Nº 1473/73
MAT.: Personal No Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.
RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.
ANT.: 1) Ord. Nº 07/0475 de 19.03.2001, de Sr. Jefe Departamento Jurídico Ministerio de Educación.
2) Pase Nº 57, de 08.01.2001, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Presentación de 05.01.2001, de Sres. Sindicato de Trabajadores de Educación no docente "SITECOVA".
FUENTES: Ley Nº 19.464, artículo 2º.
SANTIAGO, 18 DE ABRIL DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE LA EMPRESA
CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DE VILLA ALEMANA
[domicilio reservado]
VALPARAISO/
Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado reconsideración del dictamen Nº 5097/343, de 01.12.2000, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación".
Sobre el particular, cúmpleme con informar a Uds. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Igual reestudio sobre la materia, a instancias de este Servicio, efectuó el Ministerio de Educación, quien mediante Ord. Nº 07/0475 de 19 de marzo de 2001, cuya copia se adjunta, mantuvo su criterio sobre el particular.
Atendido lo expuesto y, habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento de que se trata, cumplo con informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5097/343, de 01.12.2000.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
personal no docente, ley nº19.464, incremento remuneraciones, procedencia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5097/343, de 01.12.2000 · Personal no Docente. Ley Nº19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.
- dictamen 7/475 de 19.03.2001
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