Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1471/72 de 1997
24 mar 1997
Fuero sindical Trabajadores de casa particular.
Lo que resuelve
Los dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotados, cumplidos los requisitos legales respectivos, del derecho a fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD.: Nº 1471/72
MAT.: Fuero sindical Trabajadores de casa particular.
RDIC.: Los dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotados, cumplidos los requisitos legales respectivos, del derecho a fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo.
ANT.: Memo Nº 47 del 04.06.96 del Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.
FUENTES: Artículos 201 y 243 del Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 24/03/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento por memorándum Nº 47 de 04.06.96, de Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales acerca de si los dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotadas del derecho al fuero sindical establecido en la legislación laboral.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 243 del Código del trabajo señala textualmente que:
" Los directores sindicales gozarán de fuero laboral establecido " en la legislación laboral vigente, desde la fecha de su " elección y hasta seis meses después de haber cesado en el " cargo, siempre que la cesación en el no se hubiere producido " por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por " tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del " mismo, o por término de la empresa".
A su turno, el artículo 201 del mismo texto legal señala en su inciso primero que:
" Durante el período de embarazo y hasta un año después de " expirado el descanso de maternidad, estará sujeto a lo " dispuesto en el artículo 174". Luego, agrega en su inciso " cuarto que:
" Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las " trabajadoras de casa particular".
A partir de las normas legales citadas se desprende con claridad las siguientes consideraciones:
a) La ley laboral he señalado expresa y directamente qué trabajadores gozarán del derecho a fuero, en este caso, los directivos sindicales, sin señalar como una excepción a dicho derecho en norma laboral alguna a las dirigentes de un sindicato de trabajadoras de casa particular.
b) Cuando el legislador ha pretendido generar una situación de excepción a la protección legal conocida como fuero lo ha hecho expresamente, es más, en el propio caso de las trabajadoras de casa particular, el Código del Trabajo las ha excluido en el artículo 201, del fuero maternal.
Como es fácil advertir, atentaría contra la mínima coherencia interpretativa, e incluso contra el tenor expreso de la ley, el sostener que las trabajadoras de casa particular están excluidas del fuero maternal porque así lo señala la ley y, al mismo tiempo, sostener que tampoco están dotadas del fuero sindical, aunque cuando la misma ley nada señala.
c) No corresponde que este Servicio al momento de interpretar la ley laboral, niegue un derecho a trabajadores que el legislador no ha excluido de su titularidad, por consideraciones de naturaleza distinta a las meramente legales, como la dificultad o costo del ejercicio del derecho, etc.
d) Junto con lo anterior, siguiendo los principios comúnmente aceptados de interpretación jurídica, podemos señalar que las excepciones a derechos subjetivos, más aún tomando en cuenta el principio protector que inspira nuestro orden laboral, de naturaleza laboral, declarados irrenunciables por la ley, deben ser consideradas de derecho estricto, por tanto, sino se encuentra mencionados explícitamente por el legislador no corresponde su creación, por modo implícito, por la jurisprudencia administrativa.
En conclusión, atendida las consideraciones arriba realizadas, podemos señalar que las dirigentes del Sindicato de Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotadas, cumplidos los requisitos legales respectivos, del derecho a fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
fuero sindical, trabajadores casa particular,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 5631/343, de 16.11.1999 · Trabajadores de casa particular Fuero maternal Procedencia. Trabajadores de casa…
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…