Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1652/87 de 1997
1 abr 1997
Estatuto de salud Encasillamiento legalidad. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Resulta ajustado a derecho el criterio de encasillamiento que para tales efectos, no computó el tiempo trabajado por la técnico paramédico, Sra. Mónica Vega Cea en el Hospital José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile.
Texto completo
ORD.: Nº 1652/87
MAT.: Estatuto de salud Encasillamiento legalidad.
Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.
RDIC.: Resulta ajustado a derecho el criterio de encasillamiento que para tales efectos, no computó el tiempo trabajado por la técnico paramédico, Sra. Mónica Vega Cea en el Hospital José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile.
ANT.: Presentación de 07.01.97 de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 38, letra a).
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 5.883-249 de 25.10.96; Ord. Nº 7.148-345 de 30.12.96.
FECHA: 01/04/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORAS [nombre reservado]
[domicilio reservado]
CERRO NAVIA
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si corresponde se considere para el reconocimiento de experiencia a que se refiere la ley Nº 19.378, el período servido por la trabajadora Sra. Mónica Vega Cea como Técnico Paramédico en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre dependiente de la Universidad de Chile.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que entre otros, en dictamen Nº 5.883-249, de 25.10.96, y cuya fotocopia se adjunta, este Servicio ya se pronunció sobre la materia, estableciendo que " para el reconocimiento de experiencia de los funcionarios " regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud " Municipal, sólo procede considerar los períodos de servicios " prestados para organismos y entidades públicos, municipales y " corporativos en salud municipal".
En estas circunstancias, y conforme al dictamen precitado, los servicios prestados a organismos desvinculados del área de salud municipal, no pueden entenderse útiles para el reconocimiento de experiencia como sería el caso de funciones desarrolladas, entre otras en el Ejército de Chile, Ministerio de Hacienda, etc.
De esta suerte, en la especie, teniendo presente que el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, no forma parte del sistema de salud municipal, cabe concluir que se encuentra ajustado a derecho el criterio de encasillamiento que no consideró para tales efectos el trabajo servido por la Sra. Mónica Vega Cea, en el hospital ya mencionado.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y doctrina administrativa citada, cúmpleme informar a Ud. que resulta ajustado a derecho el criterio de encasillamiento que para los efectos prescritos por la ley Nº 19.378, no computó el tiempo trabajado por el Técnico Paramédico, Sra. Mónica Vega Cea, en el Hospital José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
estatuto salud, encasillamiento, legalidad, experiencia, base cálculo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2506/192, de 01.06.1998 · Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.
- Dictamen N° 5883/249, de 25.10.1996 · Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo
- dictamen 7148/345 de 30.12.1996
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 1446/67, de 06.04.2004 · - Estatuto de Salud. Capacitación. - Estatuto de Salud. Experiencia. - Estatuto de…
- Dictamen N° 3934/286, de 24.08.1998 · Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo. Dirección del trabajo Dictamen Efectos en…
- Dictamen N° 2506/192, de 01.06.1998 · Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.