Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1676/97 de 1998
14 abr 1998
Horas extraordinarias Existencia.
Lo que resuelve
Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 0-13-12-97-712, de 18.07.97, impartidas por la fiscalizadora doña Cristina Sandoval Paredes a la empresa Clínica Providencia S.A., que ordenan a la misma pagar a sus dependientes las horas extraordinarias devengadas desde enero de 1997 a junio del mismo año y pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho período.
Texto completo
ORD.: Nº 1676/097
MAT.: Horas extraordinarias Existencia.
RDIC.: Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 0-13-12-97-712, de 18.07.97, impartidas por la fiscalizadora doña Cristina Sandoval Paredes a la empresa Clínica Providencia S.A., que ordenan a la misma pagar a sus dependientes las horas extraordinarias devengadas desde enero de 1997 a junio del mismo año y pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho período.
ANT.: 1) Ordinario Nº 2570, de 06.11.97, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente.
2) Ordinario Nº 5977, de 07.10.97, de Departamento Jurídico.
3) Presentación de don [nombre reservado], en representación de Clínica Providencia S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 30, 32, incisos 1º y 2º, artículo 33 inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Ordinario 6.756-322, de 20.11.92.
FECHA: 14/04/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
CLINICA PROVIDENCIA S.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº 0-13-12-97-712, de fecha 18.07.97, impartidas por la fiscalizadora doña Cristina Sandoval Paredes a la empresa Clínica Providencia S.A. que le ordenan pagar, respecto de los trabajadores que se individualizan en Acta, sobresueldo de enero de 1997 a junio del mismo año y pagar, respecto de los mismos trabajadores, imposiciones de horas extraordinarias por el mismo período señalado, a las Administradoras de Fondos de Pensiones a Instituciones de Salud Previsional que correspondan.
La recurrente fundamenta su solicitud principalmente en la circunstancia de que los minutos que aparecen reflejados en las tarjetas de reloj control por sobre la jornada ordinaria no se han originado en trabajo efectivo, sino que se deben exclusivamente a cambio de uniforme por ropa de calle, arreglo personal, etc. lo que el personal efectúa antes de timbrar la respectiva tarjeta.
Asimismo, argumenta que no corresponde pagar dichas horas extraordinarias, por cuanto no habrían sido autorizadas previamente por escrito por el jefe respectivo en la planilla existente para esos efectos, de acuerdo da lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento interno de Clínica Providencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en su artículo 30, establece:
"Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor".
Por su parte, el artículo 32 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, establece:
"Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un acto posterior.
"No obstante la falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador".
Del análisis de las normas legales preinsertas se infiere que tiene el carácter de extraordinaria toda jornada laborada en exceso sobre las 48 horas semanales o sobre el máximo que las partes hubieren pactado, si fuese menor.
Se infiere, asimismo, de iguales disposiciones legales que por regla general, las horas extraordinarias deben pactarse por escrito, señalando imperativamente el legislador, que no obstante no existir dicho pacto, se consideran también como tales las que se laboren en exceso de la jornada convenida, con conocimiento del empleador.
Por otra parte, el inciso 1º del artículo 33 del mismo cuerpo legal, prescribe:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal antes citado se desprende que la existencia de horas extraordinarias se determina mediante un registro al respecto, que puede consistir en un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro.
De esta suerte, armonizando las disposiciones precedentemente transcritas y comentadas, es preciso concluir que si se controlan las horas de trabajo de los dependientes a través de un reloj control, son horas extraordinarias todas aquellas que aparezcan en las tarjetas respectivas, como trabajadas en exceso de la jornada pactada, aún cuando no hubiere una convención escrita sobre la materia.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la empresa recurrente utiliza como registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo el sistema de reloj control, de manera tal, que debe necesariamente estarse, para los efectos de su cálculo, a lo que el referido registro señale respecto de cada trabajador, por lo cual, si en éste se registra una jornada semanal que sobrepase la legal, o la expresamente convenida por las partes, si ésta fuere menor, el exceso, en dichos casos, corresponderá a horas extraordinarias.
De esta manera, entonces, establecido que el sobretiempo se devenga sin necesidad de pacto previo por escrito, siendo suficiente para acreditar su existencia, la constancia respectiva en las tarjetas de control de asistencia del personal, resulta necesario concluir que las instrucciones impartidas por la fiscalizadora antes individualizada a la empresa de que se trata, se encuentran ajustadas a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el empleador, dentro de sus facultades privativas de organizar, dirigir y administrar la empresa puede arbitrar las medidas necesarias tendientes a evitar y-o subsanar la situación que dio origen a las instrucciones que motivan el presente oficio.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las instrucciones Nº 013-12-97-712, de 18.07.97, impartidas por la fiscalizadora Sra. Cristina Sandoval Paredes, a la empresa Clínica Providencia S.A. en cuanto ordenan a la misma pagar a los dependientes en ellas individualizados, las horas extraordinarias devengadas desde enero de 1997 a junio del mismo año y las cotizaciones previsionales correspondientes por el mismo período, se ajustan a derecho y no procede, por tanto, su reconsideración.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Horas extraordinarias; Existencia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 6756/322, 20.11.1992
Citado por 6 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1083, de 06.03.2015 · Períodos de inactividad laboral de personal docente; Horas extraordinarias; Registro de…
- Ord. N° 2033, de 03.06.2014 · Horas extraordinarias; Tarjeta de Reloj Control o Libro de asistencia; Jornada de trabajo
- Ord. N° 529, de 06.02.2014 · Sistema de registro y control de asistencia digital
- Dictamen N° 3291/128, de 22.07.2004 · Reglamento Interno. Disposiciones.
- Dictamen N° 3044/232, de 21.07.2000 · Horas extraordinarias.Existencia.
- Dictamen N° 3044/232, de 21.07.2000 · La Empresa Restaurant Quick-Biss Tres Ltda. se encuentra obligada a pagar las horas…
Otros pronunciamientos sobre horas extraordinarias
Dictamen N° 6774/88, de 28.12.2015
Trabajadores a bordo de ferrocarriles; Horas extraordinarias; Cómputo. Tiempo que excede a la jornada ordinaria por interrupción en el tránsito ferroviario; Naturaleza jurídica; Permisos sindicales; Otorgamiento
1.-El tiempo en que se sobrepase la jornada ordinaria diaria de los trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles a causa de la interrupción del tránsito ferroviario por cruzamiento de trenes y otras circunstancias difíciles de prever, debe ser remunerado en la forma prevista en el inciso 3° del artículo 32 del…
Dictamen N° 332/23, de 30.01.2002
Horas extraordinarias; Pacto genérico; Procedencia; Pacto; Duración; Renovación; Instrumento colectivo; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Regulación trabajo en horas extraordinarias; Situaciones o necesidades temporales de la empresa; Concepto;Pacto escrito; Incumplimiento; Efectos; Normativa; Aplicabilidad Art. 29; Aplicabilidad art. 24; Limite; Jornada bisemanal
1) No existe impedimento jurídico para que las partes suscriban un pacto genérico sobre trabajo extraordinario por un plazo no superior a tres meses, a través del cual el trabajador se obligue a laborar sobretiempo cuando concurran las situaciones o necesidades temporales especificadas previamente en el referido…
Dictamen N° 3192/178, de 02.06.1997
Estatuto de salud Horas extraordinarias.
Las horas desempeñadas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos tienen el carácter de trabajos extraordinarios y deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un veinticinco o un cincuenta por…
Dictamen N° 6920/324, de 13.12.1996
Horas extraordinarias; Base de cálculo
Los bonos de producción, asistencia, turno y bonificación mensual adicional por desayuno de $5.413, contemplados en los contratos colectivos suscritos por Cormecánica S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nºs. 1 y 2, no tienen la calidad de sueldo y no deben considerarse para el cálculo de las horas extraordinarias;…
Dictamen N° 1673/103, de 05.06.2002
Horas Extraordinarias; Límite; Procedencia; Personal Excluido; Limitación de Jornada; Requisitos
1) Tratándose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente el trabajo extraordinario en el sexto día, dado el cómputo en unidad semanal de dicha jornada extraordinaria que efectúa el artículo 30, del Código del Trabajo. 2) Respecto de este tipo de trabajadores, atendido al…