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ORD. N°2033
Horas extraordinarias; Tarjeta de Reloj Control o Libro de asistencia; Jornada de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 30 ver otros del art. 30
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 506 ver otros del art. 506
Dictámenes concordantes
- dictamen 1676/97 de 14.04.1998
- dictamen 3044/232 de 21.07.2000
- dictamen 3291/128 de 22.07.2004
- dictamen 332/23, 30.01.2002
- ordinario 1165, 20.03.2013
- ordinario 2033, 03.06.2014
Texto
Oirecciôn det Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gabiamo de Chile
K. 2030 (453) 2014 2033
ORD.:
MAT.: 1. Son horas extraordinarias y deben
pagarse como tales todas aquellas que, de
acuerdo a las tarjetas de reloj control o al libro
de asistencia, aparezcan laboradas en exceso
sobre la jornada legal o convencional, aún
cuando el empleador no las haya pactado por
escrito, lo que no significa que pueda
exonerarse de dar cumplimiento a este
requisito, cuya inobservancia acarrea las
sanciones previstas en el artículo 506 del
Código del Trabajo.
2. No resulta jurídicamente procedente que
este Servicio proponga la forma en que la
empresa deberá proceder cuando el trabajador
se niega a firmar un pacto genérico de horas
extras para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa, por corresponder
ello a la esfera de atribuciones que el
ordenamiento jurídico laboral reconoce al
empleador.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.04.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.02.2014, de Eugenio
Ulrici, Gerente Fruticola Agrichile S.A.
SANTIAGO,
0 3 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : EUGENIO ULRICI
GERENTE FRUTICOLA AGRICHILE S.A.
LA FLORIDA DEL BAJO, HIJUELA 1, LOS NICHES
CURICO/
Mediante presentación del antecedente 2) Ud.
ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la
diferencia de minutos que registra ordinariamente el sistema de control de
asistencia, por la llegada anticipada o salida tardía del trabajador por razones
ajenas a la faena, constituye jornada extraordinaria, independiente de la
prestación efectiva de servicios y si, en dicho caso, se requiere un pacto de horas
extras tal como lo dispone el artículo 32 del Código del Trabajo.
Asimismo, se solicita que este Servicio
proponga una forma en que la empresa debiera proceder cuando el trabajador se
niega a firmar un pacto genérico de horas extras para atender necesidades o
situaciones temporales de la empresa.
siguiente: Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo
establece: El Código del Trabajo, en su artículo 30,
"Se entiende por jornada extraordinaria la que
excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor".
mismo cuerpo legal, establece: Por su parte, el inciso 2º del artículo 32 del
"No obstante la falta de pacto escrito, se
considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador".
Del análisis de las normas legales preinsertas
se infiere que tiene el carácter de extraordinaria toda jornada laborada en exceso
si fuese menor. sobre las 45 horas semanales o sobre el máximo que las partes hubieren pactado,
Se infiere, asimismo, de iguales disposiciones
legales que por regla general, las horas extraordinarias deben pactarse por
escrito, señalando imperativamente el legislador, que no obstante no existir dicho
pacto, se consideran también como tales las que se laboren en exceso de la
jornada convenida, con conocimiento del empleador.
Por consiguiente, analizada su consulta a la luz
de la normativa legal precedentemente expuesta, preciso es convenir que la
diferencia de minutos que se generan por la llegada anticipada o salida tardía del
trabajador constituyen horas extraordinarias, toda vez que las mismas aparecen
consignadas en los sistemas de registro de asistencia y determinación de las
horas de trabajo habilitados por el propio empleador.
La conclusión anotada precedentemente guarda
armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contenida, entre otros, en dictamen Nº 3291/128, de 22.07.2004, que en lo
pertinente ha resuelto “...aun cuando el legislador exige la exístencia de un pacto
escrito sobre horas extraordinarias, la omisión de dicho pacto igualmente obliga al
empleador a pagar como sobretiempo todas aquellas horas que se laboren en
exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, pronunciamiento
que armoniza con la reiterada doctrina de la Dirección el Trabajo sobre la materia
contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1676/97, de 14.04.98 y 3044/232,
de 21.07.2000, mediante los cuales se resuelve que deben computarse como
extraordinarias y pagarse como tales, todas aquellas horas extras que aparezcan
consignadas en exceso de la jornada pactada, en los sistemas de registro de
control de asistencia, establecidos por la empresa”.
Luego, cabe señalar que la circunstancia de
que el exceso registrado en el sistema llevado por el empleador para controlar la
asistencia de los trabajadores configure jornada extraordinaria, aun cuando no
exista un pacto escrito al respecto, no significa, en ningún caso, que el legislador
esté haciendo caso omiso al requisito de escrituración que exige el citado artículo
32 del Código del Ramo, toda vez que el espíritu de la ley, al disponer que las
horas laboradas en exceso de la jornada constituyen trabajo extraordinario,
debiendo pagarse como tales, no ha sido otro que el de no perjudicar al trabajador
privándolo de un derecho, cual sería el sobresueldo por la jornada excedida
mediando conocimiento del empleador.
En este orden de ideas, posible es sostener que
el sobretiempo laborado en ausencia de pacto escrito siempre constituirá una
infracción susceptible de ser sancionada administrativamente en conformidad al
artículo 506 del cuerpo legal en comento, medida que tiende a que se dé
cumplimiento al requisito previsto en la ley.
De esta suerte, aplicando en la especie lo
expuesto en los párrafos que anteceden, dable es concluir que es obligación del
empleador pactar por escrito las horas laboradas en exceso de la jornada máxima
semanal o de la que las partes hubieren acordado, si fuere menor.
Con todo, cabe agregar que el pacto en virtud
del cual se establezcan las horas extraordinarias no podrá ser superior a tres
meses, renovables por acuerdo de las partes y sólo puede responder a
situaciones o necesidades temporales de la empresa, excluyendo la posibilidad de
laborar horas extraordinarias en forma permanente.
En cuanto a la solicitud de que sea este
Servicio quien proponga una forma en que la empresa debiera proceder cuando el
necesidades o situaciones temporales de la empresa, situación que no le
permitiría hacer frente a las mencionadas diferencias de minutos que se generan,
cabe recordar que la legislación laboral reconoce al empleador la facultad de
dirigir, organizar y administrar la respectiva empresa. De ello se sigue, que es
obligación del empleador tomar las medidas que sean necesarias para velar por
los intereses de su empresa sin afectar los derechos de los trabajadores que allí
laboren.
La afirmación que antecede guarda armonía
con la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en
Ord. Nº 1165, de 20.03.2013, que en lo pertinente dispone lo siguiente: “..la ley
hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de
administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por
éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la
Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento
de tales deberes".
Conforme a doctrina expuesta
precedentemente, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que
este Servicio proponga la forma en que la empresa deberá proceder cuando el
necesidades o situaciones temporales de la empresa, respecto de las diferencias
de minutos que se generan, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que
el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador.
Finalmente, respecto a la procedencia suscribir
un pacto genérico de horas extras para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa, este Servicio ha resuelto en dictamen Nº 332/23, de
30.01.2002 que “...no existiría impedimento jurídico para que las partes
suscribieran un pacto genérico al respecto, siempre y cuando en él se
especificaran las situaciones, cuya ocurrencia podría generar trabajo
extraordinario durante el plazo de tres meses que la ley establece, pudiendo dicho
pacto ser complementado por el lapso que restare, en el evento de que durante el
temporales no previstas inicialmente por las partes. transcurso del mencionado plazo se presentaren situaciones o necesidades
genérico sobre trabajo extraordinario en el que el trabajador se obligue a laborar En otros términos, podrá suscribirse un pacto
sobretiempo a solicitud del empleador, cuando concurran las necesidades o
por un período no superior a tres meses". situaciones temporales de la empresa especificadas en el respectivo documento
disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y En consecuencia, sobre la base de las
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
pagarse como tales todas aquelías que, de acuerdo a las tarjetas de reloj control o 1. Son horas extraordinarias y deben
al libro de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada legal o
convencional, aún cuando el empleador no las haya pactado por escrito, lo que no
significa que pueda exonerarse de dar cumplimiento a este requisito, cuya
Trabajo. inobservancia acarrea las sanciones previstas en el artículo 506 del Código del
este Servicio proponga la forma en que la empresa deberá proceder cuando el 2. No resulta jurídicamente procedente que
esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador. necesidades o situaciones temporales de la empresa, por corresponder ello a la
D atentamente a Ud.,
DIRECTOR
RAEA4PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
Distribución: JRACIRGRIMBA
Jurídico Partes
Control
DEPARTAMENTO JURIDICO Gabiamo de Chile
K. 2030 (453) 2014 2033
ORD.:
MAT.: 1. Son horas extraordinarias y deben
pagarse como tales todas aquellas que, de
acuerdo a las tarjetas de reloj control o al libro
de asistencia, aparezcan laboradas en exceso
sobre la jornada legal o convencional, aún
cuando el empleador no las haya pactado por
escrito, lo que no significa que pueda
exonerarse de dar cumplimiento a este
requisito, cuya inobservancia acarrea las
sanciones previstas en el artículo 506 del
Código del Trabajo.
2. No resulta jurídicamente procedente que
este Servicio proponga la forma en que la
empresa deberá proceder cuando el trabajador
se niega a firmar un pacto genérico de horas
extras para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa, por corresponder
ello a la esfera de atribuciones que el
ordenamiento jurídico laboral reconoce al
empleador.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.04.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.02.2014, de Eugenio
Ulrici, Gerente Fruticola Agrichile S.A.
SANTIAGO,
0 3 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : EUGENIO ULRICI
GERENTE FRUTICOLA AGRICHILE S.A.
LA FLORIDA DEL BAJO, HIJUELA 1, LOS NICHES
CURICO/
Mediante presentación del antecedente 2) Ud.
ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la
diferencia de minutos que registra ordinariamente el sistema de control de
asistencia, por la llegada anticipada o salida tardía del trabajador por razones
ajenas a la faena, constituye jornada extraordinaria, independiente de la
prestación efectiva de servicios y si, en dicho caso, se requiere un pacto de horas
extras tal como lo dispone el artículo 32 del Código del Trabajo.
Asimismo, se solicita que este Servicio
proponga una forma en que la empresa debiera proceder cuando el trabajador se
niega a firmar un pacto genérico de horas extras para atender necesidades o
situaciones temporales de la empresa.
siguiente: Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo
establece: El Código del Trabajo, en su artículo 30,
"Se entiende por jornada extraordinaria la que
excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor".
mismo cuerpo legal, establece: Por su parte, el inciso 2º del artículo 32 del
"No obstante la falta de pacto escrito, se
considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador".
Del análisis de las normas legales preinsertas
se infiere que tiene el carácter de extraordinaria toda jornada laborada en exceso
si fuese menor. sobre las 45 horas semanales o sobre el máximo que las partes hubieren pactado,
Se infiere, asimismo, de iguales disposiciones
legales que por regla general, las horas extraordinarias deben pactarse por
escrito, señalando imperativamente el legislador, que no obstante no existir dicho
pacto, se consideran también como tales las que se laboren en exceso de la
jornada convenida, con conocimiento del empleador.
Por consiguiente, analizada su consulta a la luz
de la normativa legal precedentemente expuesta, preciso es convenir que la
diferencia de minutos que se generan por la llegada anticipada o salida tardía del
trabajador constituyen horas extraordinarias, toda vez que las mismas aparecen
consignadas en los sistemas de registro de asistencia y determinación de las
horas de trabajo habilitados por el propio empleador.
La conclusión anotada precedentemente guarda
armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contenida, entre otros, en dictamen Nº 3291/128, de 22.07.2004, que en lo
pertinente ha resuelto “...aun cuando el legislador exige la exístencia de un pacto
escrito sobre horas extraordinarias, la omisión de dicho pacto igualmente obliga al
empleador a pagar como sobretiempo todas aquellas horas que se laboren en
exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, pronunciamiento
que armoniza con la reiterada doctrina de la Dirección el Trabajo sobre la materia
contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1676/97, de 14.04.98 y 3044/232,
de 21.07.2000, mediante los cuales se resuelve que deben computarse como
extraordinarias y pagarse como tales, todas aquellas horas extras que aparezcan
consignadas en exceso de la jornada pactada, en los sistemas de registro de
control de asistencia, establecidos por la empresa”.
Luego, cabe señalar que la circunstancia de
que el exceso registrado en el sistema llevado por el empleador para controlar la
asistencia de los trabajadores configure jornada extraordinaria, aun cuando no
exista un pacto escrito al respecto, no significa, en ningún caso, que el legislador
esté haciendo caso omiso al requisito de escrituración que exige el citado artículo
32 del Código del Ramo, toda vez que el espíritu de la ley, al disponer que las
horas laboradas en exceso de la jornada constituyen trabajo extraordinario,
debiendo pagarse como tales, no ha sido otro que el de no perjudicar al trabajador
privándolo de un derecho, cual sería el sobresueldo por la jornada excedida
mediando conocimiento del empleador.
En este orden de ideas, posible es sostener que
el sobretiempo laborado en ausencia de pacto escrito siempre constituirá una
infracción susceptible de ser sancionada administrativamente en conformidad al
artículo 506 del cuerpo legal en comento, medida que tiende a que se dé
cumplimiento al requisito previsto en la ley.
De esta suerte, aplicando en la especie lo
expuesto en los párrafos que anteceden, dable es concluir que es obligación del
empleador pactar por escrito las horas laboradas en exceso de la jornada máxima
semanal o de la que las partes hubieren acordado, si fuere menor.
Con todo, cabe agregar que el pacto en virtud
del cual se establezcan las horas extraordinarias no podrá ser superior a tres
meses, renovables por acuerdo de las partes y sólo puede responder a
situaciones o necesidades temporales de la empresa, excluyendo la posibilidad de
laborar horas extraordinarias en forma permanente.
En cuanto a la solicitud de que sea este
Servicio quien proponga una forma en que la empresa debiera proceder cuando el
necesidades o situaciones temporales de la empresa, situación que no le
permitiría hacer frente a las mencionadas diferencias de minutos que se generan,
cabe recordar que la legislación laboral reconoce al empleador la facultad de
dirigir, organizar y administrar la respectiva empresa. De ello se sigue, que es
obligación del empleador tomar las medidas que sean necesarias para velar por
los intereses de su empresa sin afectar los derechos de los trabajadores que allí
laboren.
La afirmación que antecede guarda armonía
con la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en
Ord. Nº 1165, de 20.03.2013, que en lo pertinente dispone lo siguiente: “..la ley
hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de
administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por
éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la
Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento
de tales deberes".
Conforme a doctrina expuesta
precedentemente, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que
este Servicio proponga la forma en que la empresa deberá proceder cuando el
necesidades o situaciones temporales de la empresa, respecto de las diferencias
de minutos que se generan, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que
el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador.
Finalmente, respecto a la procedencia suscribir
un pacto genérico de horas extras para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa, este Servicio ha resuelto en dictamen Nº 332/23, de
30.01.2002 que “...no existiría impedimento jurídico para que las partes
suscribieran un pacto genérico al respecto, siempre y cuando en él se
especificaran las situaciones, cuya ocurrencia podría generar trabajo
extraordinario durante el plazo de tres meses que la ley establece, pudiendo dicho
pacto ser complementado por el lapso que restare, en el evento de que durante el
temporales no previstas inicialmente por las partes. transcurso del mencionado plazo se presentaren situaciones o necesidades
genérico sobre trabajo extraordinario en el que el trabajador se obligue a laborar En otros términos, podrá suscribirse un pacto
sobretiempo a solicitud del empleador, cuando concurran las necesidades o
por un período no superior a tres meses". situaciones temporales de la empresa especificadas en el respectivo documento
disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y En consecuencia, sobre la base de las
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
pagarse como tales todas aquelías que, de acuerdo a las tarjetas de reloj control o 1. Son horas extraordinarias y deben
al libro de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada legal o
convencional, aún cuando el empleador no las haya pactado por escrito, lo que no
significa que pueda exonerarse de dar cumplimiento a este requisito, cuya
Trabajo. inobservancia acarrea las sanciones previstas en el artículo 506 del Código del
este Servicio proponga la forma en que la empresa deberá proceder cuando el 2. No resulta jurídicamente procedente que
esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador. necesidades o situaciones temporales de la empresa, por corresponder ello a la
D atentamente a Ud.,
DIRECTOR
RAEA4PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
Distribución: JRACIRGRIMBA
Jurídico Partes
Control