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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1679/100 de 1998

14 abr 1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Resolución Ambito de aplicación. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Denegación Efectos. Registro de asistencia Sistema computacional Características.

Sistemas excepcionales de jornadaRegistro de asistencia

Lo que resuelve

Sobre el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos y el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo utilizados actualmente por Empresa Minera Escondida Limitada y los efectos que produce la denegatoria de un sistema especial.

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Texto completo

ORD.: Nº 1679/100

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Resolución Ambito de aplicación.

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Denegación Efectos.

Registro de asistencia Sistema computacional Características.

RDIC.: Sobre el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos y el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo utilizados actualmente por Empresa Minera Escondida Limitada y los efectos que produce la denegatoria de un sistema especial.

ANT.: 1) Pase Nº 157, de 08.08.97, del Jefe del Departamento de Fiscalización.

2) Oficio Nº 1260, de 24.06.97, de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta.

3) Oficio Nº 3285, de 06.06.97, del Sr. Jefe del Departamento de Fiscalización.

4) Pase Nº 514, de 31.03.98, de Sra. Directora del Trabajo.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 696-27 de 24.01.96 y 3.393-177, de 31.05.95.

FECHA: 14/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante el pase del antecedente 1) se ha remitido al Departamento Jurídico de esta Dirección el oficio del antecedente 3 a través del cual se solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica de requerir a la Empresa Minera Escondida Limitada la regularización del sistema de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que aplica actualmente a su personal.

Se hace necesario, asimismo, determinar si el sistema de tipo electrónico computacional utilizado por la Empresa nombrada constituye un procedimiento válido para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de acuerdo a la normativa laboral vigente y los efectos que tendría el rechazo por parte de los Servicios del Trabajo de una solicitud de autorización de un sistema especial de distribución de jornada de trabajo y descansos, en relación con los beneficios devengados retroactivamente, por ejemplo, horas extraordinarias.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso 7º y final del artículo 38 del Código del Trabajo, previene:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

Del precepto legal preinserto se infiere que el legislador ha conferido al Director del Trabajo una facultad especial para que en casos calificados y mediante resolución fundada, autorice el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en el mismo articulo respecto al otorgamiento de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en día domingo y festivos no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.

Lo expresado anteriormente significa que la autorización de un sistema especial por parte del Director del Trabajo rige sólo para la empresa y los trabajadores respecto de los cuales se cursó, como ya se expresó en dictamen Nº 3.393-177, de 31 de mayo de 1995, por lo cual no resulta jurídicamente procedente que una determinada entidad implante un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo no autorizado para ella sino para una empresa distinta, y más aún, para una faena distinta, como ha sucedido en la especie.

En efecto, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, aparece que Minera Escondida Limitada aplica a sus trabajadores el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos cuya utilización esta Dirección autorizó a la Empresa Minera Utah de Chile Inc. mediante Resolución Nº 456, de 14 de mayo de 1985, en circunstancias que, según consta en el informe emitido por ordinario Nº 81, de 23 de enero del presente año, de la Dirección Regional del Trabajo de la II Región, inició sus actividades de explotación del yacimiento recién en septiembre de 1985.

En otros términos, la Resolución Nº 456, de 14 de mayo de 1985, claramente se dictó para regular la situación de los trabajadores que laboran en las faenas anteriores emprendidas por la Empresa Minera Utah de Chile Inc. para la exploración del mismo yacimiento.

De consiguiente, es posible afirmar que resulta jurídicamente procedente requerir a Empresa Minera Escondida que regularice su situación, pudiendo si lo estima necesario solicitar formalmente la autorización de un sistema excepcional para sus trabajadores, entrando a regirse, en caso contrario, por las normas generales del artículo 38 del Código del Trabajo.

En lo concerniente al sistema propuesto por la Empresa Minera Escondida Limitada para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de sus dependientes, es necesario hacer presente que del informe emitido por ese Departamento consta que el registro propuesto por la empresa de que se trata no cuenta con dos de las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, según lo determinado por esta Dirección en dictamen Nº 696-27, de 24 de enero de 1996, cuales son el estar dotado de una impresora que emita en forma automática un comprobante del registro y el no contar con la certificación de tratarse de un sistema cerrado de base de datos, no susceptible de modificación, sobreescritura o borrado.

De esta suerte, resulta forzoso concluir que esta Dirección se encuentra impedida de autorizar, en conformidad a lo prevenido en el artículo 33 del Código del Trabajo, su implantación para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de los dependientes que prestan servicios para Empresa Minera Escondida Limitada.

Respecto a los efectos del rechazo de las solicitudes de sistemas especiales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en relación con los beneficios devengados retroactivamente, cabe hacer presente que la Empresa deberá regularizar su régimen de trabajo, sin perjuicio de las infracciones que pudieren haberse cometido en lo concerniente a excesos de jornada, descansos, horas extraordinarias, etc., las que son susceptibles de ser sancionadas en conformidad al artículo 474 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Resulta jurídicamente procedente requerir a la Empresa Minera Escondida la regularización de su situación en lo concerniente al sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que aplica actualmente a su personal.

2) El sistema de tipo electrónico computacional utilizado actualmente por la Empresa Minera Escondida no constituye un procedimiento válido para los efectos de computar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal, de acuerdo a la normativa laboral vigente.

3) En caso que la Dirección del Trabajo deniegue la autorización de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos solicitado por una empresa, ésta deberá regularizar su situación, sujetándose al ordenamiento jurídico laboral vigente, sin perjuicio de las infracciones cometidas, las que son susceptibles de ser sancionadas en conformidad al artículo 474 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Resolución; Ambito de aplicación; Denegación; Efectos; Registro de asistencia; Sistema computacional; Características;

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