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ORD. Nº1684/104
Organización Sindical; Directores; Cambio de Funciones; Sindicato de Empresa; Constitución; Trabajadores Sujetos a Contrato a Plazo Fijo; Fuero; Alcance;
Lo que resuelve
Deniega reconsideración de conclusión nº 1 del dictamen Nº 1217/067, de 15.04.2002.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 221 ver otros del art. 221
Dictámenes concordantes
- dictamen 1217/67 de 15.04.2002
- dictamen 1684/104 de 05.06.2002
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1684/104
MATE.: Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Constitución. Trabajadores Sujetos a Contrato a Plazo Fijo. Fuero. Alcance
RDIC.: Deniega reconsideración de conclusión nº 1 del dictamen Nº 1217/067, de 15.04.2002.
ANT.: 1.- Ordinario Nº 1217/067, Dirección del Trabajo, de 15.04.02.
2.- Memo Nº 106, Departamento Relaciones Laborales, de 14.05.2002.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 221.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1217/067, de 15.04.2002.
SANTIAGO, 05.06.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº 1217/067, de 15 de abril de 2002, el cual concluyó en el punto nº1 del mismo, lo siguiente:
"En el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento o sindicato interempresa, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato".
Al respecto, cúmpleme informar a usted que tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al citado dictamen Nº 1217/067, de 15 de abril de 2002.
Por consiguiente no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1217/067, de 15 de abril de 2002.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico- Partes- Control- Boletín
-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector
-Unidad de Asistencia Técnica- XIII Regiones
-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Señor Subsecretario del Trabajo.
organización sindical, directores, cambio funciones, sindicato empresa, constitución, trabajadores sujetos contrato plazo fijo, fuero, alcance,
ORD. Nº 1684/104
MATE.: Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Constitución. Trabajadores Sujetos a Contrato a Plazo Fijo. Fuero. Alcance
RDIC.: Deniega reconsideración de conclusión nº 1 del dictamen Nº 1217/067, de 15.04.2002.
ANT.: 1.- Ordinario Nº 1217/067, Dirección del Trabajo, de 15.04.02.
2.- Memo Nº 106, Departamento Relaciones Laborales, de 14.05.2002.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 221.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1217/067, de 15.04.2002.
SANTIAGO, 05.06.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº 1217/067, de 15 de abril de 2002, el cual concluyó en el punto nº1 del mismo, lo siguiente:
"En el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento o sindicato interempresa, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato".
Al respecto, cúmpleme informar a usted que tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al citado dictamen Nº 1217/067, de 15 de abril de 2002.
Por consiguiente no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1217/067, de 15 de abril de 2002.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico- Partes- Control- Boletín
-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector
-Unidad de Asistencia Técnica- XIII Regiones
-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Señor Subsecretario del Trabajo.
organización sindical, directores, cambio funciones, sindicato empresa, constitución, trabajadores sujetos contrato plazo fijo, fuero, alcance,