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Dirección del TrabajoDictamen26 de mayo de 2020

ORD. N°1702

Prácticas antisindicales o desleales; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 999/27 de 02.03.2017
  • ordinario 1702, 26.05.2020

Texto

Direccionidel
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1702
E 720 (620) 2020
ORDINARION°:
Juuldico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Prácticas antisindicales. Competencia. Dirección del
Trabajo. Tribunales de Justicia.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para calificar si
una determinada conducta es o no constitutiva de una
práctica antisindical o desleal, facultad que ha sido
conferida de forma exclusiva a los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N° 19, de 09.03.2020, de Jefa Unidad de
Coordinación Nacional, Defensa Laboral y Control
Funcional.
3) Ordinario N° 1572, de 27.12.2019, de Inspector
Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente.
4) Presentación de 28.11.2019, de don Alejandro
Casanova Muñoz, Asesorías Recourse S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 2 6 MAY 2020
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ALEJANDRO CASANOVA MUÑOZ
LOS TRES ANTONIOS N° 119
ÑUÑOA.
Mediante presentación del antecedente 4) ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico respecto de si un sindicato puede alegar una práctica antisindical
cuando el empleador decide reajustar las remuneraciones a todos sus trabajadores,
existiendo contrato colectivo vigente.
Señala que el reajuste beneficiaría a trabajadores sindicalizados y no
sindicalizados y no afectaría de manera alguna las disposiciones establecidas en el
contrato colectivo vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 292, incisos 4 y 5,
del Código del Trabajo, dispone:

"El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o
antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el párrafo 6°, del
Capítulo II, del Título I, Libro V, del presente Código.
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que
estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome
conocimiento”.
Se desprende del precepto legal que la competencia para calificar si una
determinada conducta es o no constitutiva de una práctica antisindical o desleal, se
encuentra radicada en los Tribunales de Justicia, lo anterior, sin perjuicio de las
atribuciones que la norma le otorga a este Servicio, en el sentido de denunciar al tribunal
competente aquellos hechos que estime puedan ser constitutivos de alguna conducta de
práctica antisindical o desleal.
Asimismo, el precepto establece que se aplicará el procedimiento de Tutela
Laboral contemplado entre los artículos 485 y 495, que, al efecto, impone a este Servicio
la obligación de acompañar junto a la denuncia, el respectivo Informe de Fiscalización.
En tal sentido, este Servicio ha señalado de forma reiterada en su jurisprudencia
administrativa, contenida entre otros, en dictamen N°999/0027 de 02.03.2017, que:
"La calificación de una conducta como constitutiva de practica antisindical es una
atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la intervención de la
Inspección del Trabajo respectiva, la que deberá denunciar al Tribunal competente los
hechos que estimen antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, debiendo
acompañar a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente, quedando
facultado, además este Servicio para hacerse parte en el juicio entablado por esta causa".
De esta forma, la calificación sobre si una determinada conducta del empleador
puede ser o no constitutiva de una práctica antisindical es una materia cuya competencia
se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.
Sobre la base de lo expuesto, disposiciones legales citadas y jurisprudencia
administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de
competencia para calificar si una determinada conducta es o no constitutiva de una práctica
antisindical o desleal, facultad que ha sido conferida de forma exclusiva a los Tribunales
de Justicia
Saluda atentamente a Ud.,
ION DEL
Tenie nele
SONIAMENASOTO JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (STO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CBPMDM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control

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