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ORD. Nº1730/99
Estatuto docente Destinación Alcance. Estatuto docente Destinación requisitos.
Lo que resuelve
Niega lugar a reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98.
Normas citadas
- ley 19.070, articulo 42
Dictámenes concordantes
- dictamen 1231/71 de 23.03.1998
- dictamen 1730/99 de 30.06.1999
- dictamen 6287/417 de 21.12.1998
Texto
ORD.: Nº1.730/099
MAT.: Estatuto docente Destinación Alcance. Estatuto docente Destinación requisitos.
RDIC.: Niega lugar a reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98.
ANT.: 1) Memo. N°41, de 10.03.98, del Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.
2) Pase N°328, de 05.02.98, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ord. N°074 de 01.02.99 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Chiloé.
4) Ord. N°158, de 29.01.99, de Sr. Alcalde y Presidente Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi.
FUENTES: Ley 19.070, art. 42.
FECHA: 30/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ALCALDE Y PRESIDENTE CORPORACION
MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y
ATENCION DE MENORES
CHONCHI
Mediante ordinario del antecedente 4), solicita reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98, que concluyen que la destinación del docente Sr. Pedro Antonio Andrade Pérez, no se encuentra ajustada a derecho, por ende se deniega solicitud de reconsideración de las instrucciones cursadas a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chiloé.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en los referidos dictámenes.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar
- 2 -
lo resuelto en los documentos mencionados, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, destinación, alcance, requisitos,
MAT.: Estatuto docente Destinación Alcance. Estatuto docente Destinación requisitos.
RDIC.: Niega lugar a reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98.
ANT.: 1) Memo. N°41, de 10.03.98, del Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.
2) Pase N°328, de 05.02.98, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ord. N°074 de 01.02.99 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Chiloé.
4) Ord. N°158, de 29.01.99, de Sr. Alcalde y Presidente Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi.
FUENTES: Ley 19.070, art. 42.
FECHA: 30/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ALCALDE Y PRESIDENTE CORPORACION
MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y
ATENCION DE MENORES
CHONCHI
Mediante ordinario del antecedente 4), solicita reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98, que concluyen que la destinación del docente Sr. Pedro Antonio Andrade Pérez, no se encuentra ajustada a derecho, por ende se deniega solicitud de reconsideración de las instrucciones cursadas a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chiloé.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en los referidos dictámenes.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar
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lo resuelto en los documentos mencionados, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, destinación, alcance, requisitos,