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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6287/417 de 1998

21 dic 1998

Estatuto docente Destinación Alcance. Estatuto docente Destinacion Requisitos.

Estatuto docente

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 1.231-71, de 23.03.98.

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Texto completo

ORD.: Nº 6287/417

MAT.: Estatuto docente Destinación Alcance. Estatuto docente Destinacion Requisitos.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 1.231-71, de 23.03.98.

ANT.: 1) Ord. Nº 951, de 20.10.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Chiloé.

2) Ord. Nº 429, de 08.04.98, de Sr. Alcalde y presidente Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi.

FUENTES. Ley 19.070, art. 42.

FECHA. 21/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALCALDE Y PRESIDENTE CORPORACION

MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y

ATENCION DE MENORES

CHONCHI

Mediante Ord. del antecedente 2), solicita reconsideración del punto 1) del dictamen 1.231-71, de 23.03.98, que concluye que La destinación del docente Sr. Pedro Antonio Andrade Pérez no se encuentra ajustada a derecho, por ende se deniega solicitud de reconsideración de las instrucciones cursadas a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chiloé .

Fundamenta su solicitud en la circunstancia que en la destinación del docente Pedro Antonio Andrade Pérez no existe menoscabo, toda vez que, en su opinión, no existe modificación alguna en sus condiciones de trabajo y remuneración.

Agrega, además que esta Dirección carece de competencia para dejar sin efecto una medida de destinación adoptada en virtud de una facultad general del empleador para alterar el lugar de prestación de servicios prevista, expresamente, en el artículo 42 del Estatuto Docente.

Finalmente, señala que la situación del docente de que se trata se encuentra actualmente consolidada en la dotación docente correspondiente al año 1998, fijada mediante Resolución Exenta Nº 521, de 13.1.97, acto administrativo remitido al Departamento Provincial de Educación de Chiloé, organismo que no ha formulado observación de ninguna naturaleza, aceptando con ella la dotación establecida para el presente año escolar .

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que un nuevo análisis de las normas legales que dieron origen al punto 1) del dictamen cuya reconsideración se solicita permiten, mantener vigente la doctrina en el contenida, habida consideración que el legislador al otorgar al empleador la facultad de destinar a un docente a otro establecimiento educacional se encarga de establecer ciertas limitaciones al ejercicio de la misma, las que en el propio precepto legal se señalan, entre las cuales se encuentra precisamente, aquella relativa a la imposibilidad del ente empleador de alterar, a través de la institución en estudio, la naturaleza de los servicios convenidos como sucedió, en la práctica, con el docente de que se trata al asignarsele en el nuevo establecimiento donde fue destinado sólo funciones de docencia de aula y no aquellas de carácter administrativo que realizaba con anterioridad a tal medida.

Por otra parte, es del caso advertir que por expreso mandato del legislador contenido en el artículo 42 del Estatuto Docente, corresponde a este Servicio pronunciarse respecto de las reclamaciones a que de lugar la aplicación del citado precepto legal, a fin de constatar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador para tal efecto, toda vez que la destinación, como ya se expresara, no puede ser ejercida en forma arbitraria por el empleador, de suerte tal que esta Dirección al emitir el dictamen Nº 1.231-71, de 23.03.98, ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones.

Finalmente, es importante señalar que en nada altera la doctrina contenida en el punto 1) del dictamen cuya reconsideración se solicita la circunstancia que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi hubiere fijado su dotación para el año 1998 y que, además, fuere aprobada por el Departamento Provincial de Educación de Chiloé, por cuanto ello constituye un hecho ajeno al problema en estudio que no tiene la capacidad o facultad de otorgar validez a transgresiones a normas del Estatuto Docente que contienen derechos mínimos, básicos e irrenunciables para el personal docente como lo es, precisamente, la destinación en los términos previstos en la ley.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del punto 1 del dictamen Nº 1.231-71, de 23.03.98, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes reunidos en torno a este asunto.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, destinación, alcance, requisitos,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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