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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 174/6 de 1997

15 ene 1997

Organizaciones sindicales; Estatuto; Reforma; Procedencia; Quiebra; Empresa

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Resulta procedente que en la Administradora Santa Cruz S.A. en continuación de giro, el Sindicato de Trabajadores constituido en ella con anterioridad a la declaratoria de quiebra modifique sus estatutos. ANTECEDENTES: 1) Memo. Nº 117 de 18.11.96 de Jefe Dpto. Organizaciones Sindicales. 2) Pase Nº 1665 de 11.11.96 de Sra. Directora del Trabajo. 3) Presentaciones de 06.11.96 y de 30.10.96 de Sr. [nombre reservado].

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Texto completo

ORD.: Nº 174/06

MATERIA: Organizaciones sindicales Estatuto Reforma Procedencia Quiebra Empresa.

RDIC.: Resulta procedente que en la Administradora Santa Cruz S.A. en continuación de giro, el Sindicato de Trabajadores constituido en ella con anterioridad a la declaratoria de quiebra modifique sus estatutos.

ANTECEDENTES: 1) Memo. Nº 117 de 18.11.96 de Jefe Dpto. Organizaciones Sindicales.

2) Pase Nº 1665 de 11.11.96 de Sra. Directora del Trabajo.

3) Presentaciones de 06.11.96 y de 30.10.96 de Sr. [nombre reservado].

FUENTES:

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 3.929-155 de 12.07.96.

FECHA: 15/01/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES [nombre reservado] [domicilio reservado] SANTIAGO

Mediante presentación del ant. 3), se ha consultado a esta Dirección, si resulta procedente que en la Empresa Administradora Santa Cruz S.A., en continuación de giro, el sindicato de trabajadores constituido en ella con anterioridad a su declaratoria de quiebra, haya procedido a reformar sus estatutos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud.:

Que de conformidad a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros en Ord. Nº 3.929-155 de 12.07.96 y cuya fotocopia se acompaña, la declaración de quiebra de una empresa no afecta la existencia de organizaciones sindicales de base constituidos en la empresa fallida mientras ésta no cese completamente su actividad.

Atendido lo anteriormente expuesto, es forzoso convenir que no existe impedimento legal alguno para que las organizaciones sindicales de empresas fallidas en continuidad de giro, procedan a modificar sus estatutos dando cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que en la Administradora Santa Cruz S.A. en continuación de giro, el sindicato de trabajadores constituido en ella con anterioridad a su declaratoria de quiebra modifique sus estatutos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

organizaciones sindicales, estatuto, reforma, procedencia, quiebra, empresa,

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