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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1777/117 de 1998

21 abr 1998

Contrato de Trabajo; Modificación Unilateral; Jornada de Trabajo; Extensión horario trabajo; Renuncia derecho laboral; Facultad Empleador

Contrato, cláusulas y modificacionesJornada de trabajoCausales de término y despido

Lo que resuelve

1) No se ajusta a derecho la cláusula que establece una jornada diaria flexible a determinación unilateral del empleador, en cuanto ello importa infringir la disposición imperativa del artículo 10, número 5, del Código del Trabajo, y, además, se traduce en la renuncia a un derecho laboral del trabajador prohibido por la ley. 2) Se ajusta a derecho, la cláusula en que las partes establecen duración de jornadas diarias de extensión variable, ya que ello se efectúa en el contrato de trabajo, y no infringe el máximo legal de 10 horas diarias.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 021648(1098)/97

K 012966(881)/97

ORD. Nº1777/117/

MAT.: Contrato de Trabajo; Modificación Unilateral; Jornada de Trabajo; Extensión horario trabajo; Renuncia derecho laboral; Facultad Empleador;

RDIC.: 1) No se ajusta a derecho la cláusula que establece una jornada diaria flexible a determinación unilateral del empleador, en cuanto ello importa infringir la disposición imperativa del artículo 10, número 5, del Código del Trabajo, y, además, se traduce en la renuncia a un derecho laboral del trabajador prohibido por la ley.

2) Se ajusta a derecho, la cláusula en que las partes establecen duración de jornadas diarias de extensión variable, ya que ello se efectúa en el contrato de trabajo, y no infringe el máximo legal de 10 horas diarias.

ANT.: 1) Presentación del Sr. [nombre reservado], por Empresa Federak Express Agencia Chile, de 02.07.97.

2) Presentación complementaria del Sr. [nombre reservado], de fecha 30.10.97.

FUENTES: Art. 10 Nº5 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº3351/185, de 09.06.97.

SANTIAGO, 21.ABRIL.1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

[domicilio reservado]

[domicilio reservado]

LAS CONDES/

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, por presentación de Sr. [nombre reservado], referido a la legalidad de celebrar cláusulas en los contratos de trabajo individuales que permitan a la Empresa Federal Express Agencia Chile, manejar su personal bajo el sistema que denomina de "horario flexible".

La propuesta referida es la siguiente:

Establecer en cada contrato individual un horario flexible de entrada y salida (por ejemplo, entrada entre 8 y 11 de la mañana; salida, entre 17 y 20 horas). El horario de entrada y, por consiguiente, el de salida, se comunicaría al trabajador en forma fehaciente, con a lo menos 24 horas de anticipación.

Adicionalmente a lo anterior, establecer en el contrato, jornadas diarias diferentes por día laboral (por ejemplo, Lunes 9 horas, Martes 10 horas diarias, Miércoles 8 horas diarias, Jueves 8 horas diarias, y Viernes 10 horas diarias, sin alterar el total semanal de 45 horas). La razón de lo anterior reside en que los días con jornada más larga corresponden, por lo general, a los que el avión llega con mayor volumen de correspondencia.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de la posibilidad de establecer en cada contrato de trabajo un horario flexible de entrada y salida, comunicándole al trabajador con un anticipo de 24 horas las modificaciones diarias correspondientes, cabe señalar que el artículo 1º, número 5, del Código del Trabajo, señala que todo contrato de trabajo debe contener:

"Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo de turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

Dicha norma legal, de carácter imperativo, sólo presenta como excepción la señalada en su propio texto, a saber, que la empresa trabaje con un sistema de turno, en cuyo caso la jornada se determina y distribuye en el Reglamento Interno de la Empresa.

De este modo, la ley ha señalado de manera taxativa que la determinación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo son menciones que en materia de jornada debe contener todo contrato de trabajo.

Dicha determinación corresponde a las partes, no siendo jurídicamente admisible que ella quede entregada a la voluntad unilateral del empleador, como lo ha señalado reiterada jurisprudencia de este Servicio, entre otros, en los dictámenes Nº5838, de 10.12.84, y Nº3351/185, del 09.06.97.

El fundamento de lo anterior, se encuentra, por una parte, en la certeza exigida por el legislador en protección del trabajador, para que conozca con certidumbre el momento de inicio y de término de su jornada de trabajo, y, por otra, en la regla de irrenunciabilidad de los derechos laborales, entre ellos, el derecho a conocer ciertamente la duración y distribución de la jornada, mientras se encuentre vigente la relación laboral.

Asimismo, como en nuestra legislación laboral no es posible encontrar disposición jurídica alguna que autorice a este Servicio a eximir o a permitir un cumplimiento parcial de la norma contenida en el artículo 10, número 5, del Código del Trabajo, lo que interpretado en conjunción con el principio de juridicidad contemplado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, permite señalar que no corresponde que este Servicio autorice una cláusula del contrato de trabajo que, como la propuesta por el recurrente, no dé cumplimiento pleno y cabal a la disposición legal laboral antes citada.

En lo que respecta a la posibilidad de incluir en los contratos de trabajo jornadas diarias diferentes, cabe señalar que la ley laboral sólo exige, en esta materia, por una parte, la determinación en el contrato de trabajo de la duración y distribución de la jornada de trabajo, y, por otra, que dicha distribución no exceda de diez horas diarias.

Como la cláusula propuesta no importa infringir ninguno de los aspectos señalados, por cuanto, se determina en el contrato de trabajo la extensión y distribución de la jornada, y ella no es distribuida en ningún día en más de diez horas diarias, cabe señalar que dicha cláusula cumple con las disposiciones legales pertinentes, encontrándose plenamente ajustada a derecho.

En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho arriba efectuadas, cabe concluir lo siguiente:

No se ajusta a derecho cláusula que establece una jornada diaria flexible a determinación unilateralmente del empleador, en cuanto ello importa infringir la disposición imperativa del artículo 10, número 5, del Código del Trabajo, y, además, se traduce en la renuncia a un derecho laboral del trabajador prohibido por la ley.

Se ajusta a derecho, la cláusula en que las partes establecen duración de jornadas diarias de extensión variable, ya que ello se efectúa en el contrato de trabajo, y no infringe el máximo legal de 10 horas diarias.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JLUC/sda

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

contrato trabajo, modificación unilateral, jornada trabajo, extensión horario trabajo, renuncia derecho laboral, facultad empleador,

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