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ORD. N°1799
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
Normas citadas
- decreto 54 de 1969, articulo 1
- decreto 76, articulo 14
- decreto 76, articulo 15
- decreto 76, articulo 18
- ley 16.744, articulo 66
- ley 16.744, articulo 66 bis
Dictámenes concordantes
- dictamen 1295/106 de 03.04.2000
- ordinario 1799, 13.10.2022
- ordinario 4953, 27.09.2018
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 19488 (296) 2021
1799
Jevridico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Constitución de Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
RESUMEN:
1.En atención a la normativa y jurisprudencia
administrativa expuesta, cabe concluir que en toda
empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen
más de 25 personas se constituirán en forma
obligatoria Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores.
2. En caso de duda acerca de la procedencia de
constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, resolverá el Inspector del Trabajo
respectivo, esto es, quien tiene la correspondiente
competencia en el territorio jurisdiccional en donde
se encuentra la empresa, faena, sucursal o
agencia, según dispone el inciso final del artículo 1°
del Decreto N°54 de 1969, que aprueba el
Reglamento para la constitución y funcionamiento
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.07.2021 y 07.10.2022 de
Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Solicitud de pronunciamiento de 25.02.2021.
SANTIAGO,
13 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DOMINGO FERNÁNDEZ MONTENEGRO
REPRESENTANTE LEGAL
V&C INGENIERÍA S.A.
VARGAS BUSTON N°780 SAN MIGUEL
SANTIAGO
Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado un pronunciamiento que
se refiera a la situación de la empresa V&C Ingeniería S.A., en cuanto a su
obligación legal de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Señala
que tiene contratados a 26 trabajadores, que se desempeñan en una sucursal y
distintas faenas de la misma empresa, para finalmente agregar, que en atención al
Ord. N°7163/34 se declare la no procedencia de cumplir con los quórums exigidos
para la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 1° del artículo 66 de la
Ley N°16.744 establece lo siguiente: Artículo 66° En toda industria o faena en que
trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección;
2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que
afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga
su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la
salud;
4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que
sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo".
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N°54 de 1969, que aprueba el
Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe en su
artículo 1° lo siguiente: "Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en
que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que
les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°1295/106 de 03.04.2000, señala que: "De la norma precedentemente transcrita
se infiere que loe Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deben constituirse en
toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas.
Como es dable apreciar, la legislación vigente no sólo establece la obligación
de constituir Comités Paritarios a nivel de una empresa, sino también en toda faena,
sucursal o agencia en que presten servicios más de 25 personas".
Por otra parte, el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, regula lo siguiente:
"Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros
la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el
cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa
relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados,
cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50
trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal
deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y
subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación
entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a
todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo,
se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su
cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento
de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para
calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del
artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios
en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para
la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el
reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Además, los artículos 14 y 15 del Decreto 76 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de 14.12.2006 y publicado el 18.01.2007, que aprueba el
Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios que
indican lo siguiente: "Artículo 14.- La empresa principal deberá adoptar las medidas
necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena,
cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios
propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose
que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos".
“Artículo 15.- La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena
se regirá por lo dispuesto por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no
fuere incompatible con sus disposiciones".
Al interpretar estas normas, la Dirección del Trabajo en Ord. N°4953 de
17.09.2018, concluyó que: "De las normas reglamentarias precitadas se infiere, en
primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para
la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, cuando el número
de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro,
cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo
de 26. De acuerdo a la referida norma, deberá entenderse que dicho requisito se
cumple cuando el mínimo de trabajadores aludido se mantenga por más de 30 días
corridos". Cabe agregar, que el artículo 18 del Reglamento N°76 dispone: "Artículo
18.- Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N° 54, éste
podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá
ceñirse a las siguientes normas para su constitución y la designación y elección de
sus miembros".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.En atención a la normativa y jurisprudencia administrativa expuesta, cabe
concluir que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se constituirán en forma obligatoria Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores.
2. En caso de duda acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, resolverá el Inspector del Trabajo respectivo, esto es, quien
tiene la correspondiente competencia en el territorio jurisdiccional en donde se
encuentra la empresa, faena, sucursal o agencia, según dispone el inciso final del
artículo 1° del Decreto N°54 de 1969, que aprueba el Reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DÍRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 19488 (296) 2021
1799
Jevridico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Constitución de Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
RESUMEN:
1.En atención a la normativa y jurisprudencia
administrativa expuesta, cabe concluir que en toda
empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen
más de 25 personas se constituirán en forma
obligatoria Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores.
2. En caso de duda acerca de la procedencia de
constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, resolverá el Inspector del Trabajo
respectivo, esto es, quien tiene la correspondiente
competencia en el territorio jurisdiccional en donde
se encuentra la empresa, faena, sucursal o
agencia, según dispone el inciso final del artículo 1°
del Decreto N°54 de 1969, que aprueba el
Reglamento para la constitución y funcionamiento
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.07.2021 y 07.10.2022 de
Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Solicitud de pronunciamiento de 25.02.2021.
SANTIAGO,
13 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DOMINGO FERNÁNDEZ MONTENEGRO
REPRESENTANTE LEGAL
V&C INGENIERÍA S.A.
VARGAS BUSTON N°780 SAN MIGUEL
SANTIAGO
Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado un pronunciamiento que
se refiera a la situación de la empresa V&C Ingeniería S.A., en cuanto a su
obligación legal de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Señala
que tiene contratados a 26 trabajadores, que se desempeñan en una sucursal y
distintas faenas de la misma empresa, para finalmente agregar, que en atención al
Ord. N°7163/34 se declare la no procedencia de cumplir con los quórums exigidos
para la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 1° del artículo 66 de la
Ley N°16.744 establece lo siguiente: Artículo 66° En toda industria o faena en que
trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección;
2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que
afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga
su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la
salud;
4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que
sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo".
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N°54 de 1969, que aprueba el
Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe en su
artículo 1° lo siguiente: "Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en
que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que
les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°1295/106 de 03.04.2000, señala que: "De la norma precedentemente transcrita
se infiere que loe Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deben constituirse en
toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas.
Como es dable apreciar, la legislación vigente no sólo establece la obligación
de constituir Comités Paritarios a nivel de una empresa, sino también en toda faena,
sucursal o agencia en que presten servicios más de 25 personas".
Por otra parte, el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, regula lo siguiente:
"Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros
la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el
cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa
relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados,
cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50
trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal
deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y
subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación
entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a
todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo,
se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su
cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento
de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para
calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del
artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios
en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para
la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el
reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Además, los artículos 14 y 15 del Decreto 76 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de 14.12.2006 y publicado el 18.01.2007, que aprueba el
Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios que
indican lo siguiente: "Artículo 14.- La empresa principal deberá adoptar las medidas
necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena,
cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios
propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose
que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos".
“Artículo 15.- La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena
se regirá por lo dispuesto por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no
fuere incompatible con sus disposiciones".
Al interpretar estas normas, la Dirección del Trabajo en Ord. N°4953 de
17.09.2018, concluyó que: "De las normas reglamentarias precitadas se infiere, en
primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para
la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, cuando el número
de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro,
cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo
de 26. De acuerdo a la referida norma, deberá entenderse que dicho requisito se
cumple cuando el mínimo de trabajadores aludido se mantenga por más de 30 días
corridos". Cabe agregar, que el artículo 18 del Reglamento N°76 dispone: "Artículo
18.- Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N° 54, éste
podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá
ceñirse a las siguientes normas para su constitución y la designación y elección de
sus miembros".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.En atención a la normativa y jurisprudencia administrativa expuesta, cabe
concluir que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se constituirán en forma obligatoria Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores.
2. En caso de duda acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, resolverá el Inspector del Trabajo respectivo, esto es, quien
tiene la correspondiente competencia en el territorio jurisdiccional en donde se
encuentra la empresa, faena, sucursal o agencia, según dispone el inciso final del
artículo 1° del Decreto N°54 de 1969, que aprueba el Reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DÍRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
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