Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1854/74 de 1996
25 mar 1996
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución
Lo que resuelve
No resulta procedente que los trabajadores de la empresa Escobar y Banciella Ltda., de Punta Arenas, que laboran en distintas faenas, campamentos y oficinas sean considerados en su conjunto para la exigencia de constitución de Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
ORD. Nº 1854/074
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
RDIC.: No resulta procedente que los trabajadores de la empresa Escobar y Banciella Ltda., de Punta Arenas, que laboran en distintas faenas, campamentos y oficinas sean considerados en su conjunto para la exigencia de constitución de Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Ord. Nº1294, de 28.09.95, de Director Regional del Trabajo de la XIIª Región.
2) Presentación de Empresa Escobar y Banciella Ltda.
FUENTES: Decretos Supremos Nºs 54, de 11969, y 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº1830/64, de 26.0392.
SANTIAGO, 25.03.1996.
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
GERENTE GENERAL
[nombre reservado] Y BANCIELLA LTDA.
[domicilio reservado]
PUNTA ARENAS/
Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa Escobar y Banciella Ltda., la que teniendo 43 trabajadores laboran en distintas faenas, entre las cuales la que tiene más cuenta con 15 dependientes.
Sobre el particular, cúmpleme informa a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del decreto supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria de Previsión Social, modificado por el decreto supremo Nº30, de 1988, del mismo Ministerio y Subsecretaria, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Del análisis de la disposición antes transcrita es posible inferir que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera que si una empresa tuviera faenas, sucursales o agencias, en el mismo o en diferentes lugares, en cada uno de ellos deberá organizarse un Comité, correspondiendo al Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no la constitución de tales organismos.
Como es dable apreciar, del tenor de la norma en análisis se desprende que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de unas y otras se unan para complementar el quórum de que se trata.
La expresada es la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio sobre el particular, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. 1830/64, de 26.03.92.
Conforme a lo anterior, en la especie, los trabajadores que laboran en aquellas agencias, faenas, campamentos u oficinas que individualmente no reúnen el mínimo legal indicado, no pueden unirse para los efectos de complementar el quórum que la norma de análisis exige para la constitución de los referidos comités.
En efecto, atendida la presentación, la empresa recurrente tendría 15 trabajadores en faena COCAR Mina Pecket; 2 en cada uno de los campamentos ENAP: Posesión, San Gregorio, Cullen y Percy, y 3 en campamento Cerro Sombrero; y 7 en maestranza, 7 en oficina, 3 choferes y 1 cuidador en dependencias del km. 13 Norte, de lo cual se deriva que al no reunir en ninguna de las faenas, campamentos u oficinas ya indicadas, que se encuentran en lugares distintos, el mínimo de 25 trabajadores que exige la ley para constituir tales Comités, no resulta pertinente requerirlo si todos ellos no pueden computarse en conjunto para cumplir con el quórum mínimo ya precisado.
Dado que en las faenas y oficinas ya indicadas e incluso en los campamentos mencionados considerados estos en su conjunto no se completa el quórum de 25 trabajadores, no parece necesario dilucidar que se entiende por faena, sucursal o agencia para los efectos de la constitución de los Comités aludidos.
En consecuencia, sobre la base de la disposición citada y consideraciones expuestas cúmpleme informar que no resulta procedente que los trabajadores de la empresa Escobar y Banciella Ltda., de Punta Arenas, que laboran en distintas faenas, campamentos oficina sean considerados en su conjunto para la exigencia de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Saluda a Ud.,
MARÍA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JDM/emoa
Distrisbución:
Jurídico
Partes
Control
Deptos. D.T.
Boletín
XIII Regiones
Subdirector
U. Asistencia Técnica.
comité paritario higiene y seguridad, constitución,
Dictámenes concordantes
- dictamen N°1830/64, 26.03.1992
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 4187/304, de 06.10.2000 · Comités Paritarios. Procedencia.
- Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000 · Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
- Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998 · Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000
Comités Paritarios; Procedencia; Quórum
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020
Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.
1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998
Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.
La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995
Comités Paritarios; Quorum
No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos
Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.