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Dirección del TrabajoDictamen27 de marzo de 1990

ORD. N°1861/41

Contrato individual de Trabajo; Legalidad Clausula Contrato Individual;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1861/41, 27.03.1990

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 3551 (270)/90

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16l11

ORO.

MAT.: Sobre legalidad de las claúsulas tercera y cuarta de los
contratos Individuales de trabaJO suscritos entre la Empresa Constructora BHI Ltda., y los trabaJadores que prestan servicios en la obra denominada Congreso Nacional.
ANT.: Presentaci6n de 19.03.90, Sindicato Provincial de TrabaJado
res de la Construcci6n de Val~
para1so.
FUENTES:
C6digo del TrabaJO, articulo 155, letra b).

SANTIAGO,
DE
A

2 7 MA~ 1990

DIRECTOR DEL TRABAJO
SRES. DIRIGENTES DEL SINDICATO
PROVINCIAL DE TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCION DE VALPARAISO
VICTORIA 264
VALPARAISO/

Mediante presentaci6n del antecedente ese Sindicato ha solicitado a esta Direcci6n un pronuncia-miento acerca de la legalidad de las cláusulas tercera y cuarta de los contratos Individuales de trabaJO suscritos entre la
Empresa Constructora BHI Ltda., y los trabaJadores que prestan
servicios en la obra denominada Congreso Nacional que dicha Em
presa eJecuta en la ciudad de Valparaiso.
guiente.

Al respecto, cúmpleme Informar lo SI

Las cláusulas tercera y cuarta de -los mencionados contratos, son del tenor siguiente
TERCERO SI vencido el plazo de tér
mino estipulado en la claúsula anterior, el TrabaJador cont1
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nuara no obstante prestando sus servicios con conoCimiento ~
de la Empresa, el contrato expirara necesaria e Imposterga-11
blemente cuando concluyan las labores especificas para las 11
cuales se contrat6 al TrabaJador según se expresa en este 11
convenio.
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CUARTO· Las partes deJan expresa constanCia que este contrato se ha celebrado única y exclusi
vamente para la e]ecuCI6n de las labores y faenas de Obra Gru~
sa Estructural.
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11
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En mérito de lo anterior y para el
evento que el TrabaJador continuara prestando servicios con
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2

1

conocimiento de la Empresa, después del vencimiento del plazo pactado, el contrato persistirA hasta la conclusi6n de
las faenas especificas para las cuales haya sido contratado.
Es decir, la duraci6n del contrato serA determinado en definitiva por la duraci6n de las faenas especificas para las
cuales fue contratado, terminando el contrato en la fecha que
se terminen estas faenas especificas, no obstante que la obra
general, denominada Congreso Nacional, no haya sido termina" da.
En este sentido, convienen las par
tes que dada la modalidad de eJecuci6n de la Obra, las dis-~
tintas faenas van terminando a medida que avanzan los trabaJOS. Para los efectos de proceder a la separaci6n paulatina
del personal ocupado en las faenas especificas para las cua-les fue contratado, en la medida que el avance y conclusi6n de
las mismas lo requiera, convienen las partes que corresponde
rá a la Empresa determinar el dia preciso de la expiraci6n ~
de este contrato por finalizaci6n de las tareas propias del
TrabaJador".
11

1

De 1 as e 1 a úsu 1 as transe rItas se I nf Ie
re que las partes contratantes convinieron un contrato de pla~
zo fiJO, pactando expresamente que SI al vencimiento del plazo
estipulado el trabaJador continuare prestando servicios con co
nocimiento de la Empresa, la relaci6n laboral expiraria una -vez que se concluya la labor especifica para la cual el dependiente ha sido contratado.
A su vez, el C6digo del TrabaJO,
su articulo 155 letra b), prescribe·
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en los siguientes casos.

en

El contrato de trabaJO terminarA -

b) vencimiento del plazo convenido,
pero, la duraci6n del contrato de plazo fiJO no podrA exce-der de dos años. El hecho de continuar el trabaJador pres-tando servicios con conocimiento del empleador después de ex
pirado el plazo, lo transforma en contrato de duraci6n Inde~
finida. Igual efecto producirA la segunda renovaci6n de un
contrato de plazo fiJ0
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11



Del precepto legal anotado precedentemente se Infiere que un contrato de plazo fiJO se transforma
en Indefinido, por el solo ministerio de la ley, cuando, hab1en
do expirado el plazo del contrato, el trabaJador cont1núa pres
tando servicios con conocimiento del empleador.
En otros términos, el precepto en -análisis consagra un derecho para todo aquel trabaJador que con
t1núa prestando servicios más allá del plazo fiJado para su ter
minaci6n, cual es, el derecho de que el contrato de plazo fiJO
que ha celebrado se transforme en uno de durac16n Indefinida.
Precisado entonces que la norma en comento otorga un derecho para los dependientes que se encuentran en la situac16n que en la misma se prevé, es necesario te
ner presente que el Inciso 1º, del articulo 5º del C6digo deT
TrabaJo d1spone
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Los derechos establecidos en las -

'

'

.
3

leyes laborales son 1rrenunc1ables m1entras subs1sta el con" trato de trabajo".
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De la d1spos1c16n pre1nserta se 1n-f1ere que los derechos establec1dos en las leyes laborales no
pueden renunc1arse, 1mped1mento éste que se mant1ene m1entras
subs1sta la relac16n laboral, esto es, en tanto no opere alguna de las causales de term1nac16n o caduc1dad de los contratos
de trabajo cons1gnadas en los articulas 155, 156 y 157 del re
fer1do C6d1go.
De esta suerte, es dable sostener
que m1entras se encuentra v1gente el contrato de plazo fljO, vale dec1r, que en tanto no se haya efect1vamente produc1do el
venc1m1ento del plazo pactado, los contratantes no se encuen-tran jUr1d1camente facultados para conven1r un efecto juridlco
d1st1nto al prev1sto en la letra b) del articulo 155 del C6dlgo del Trabajo, por cuanto ello 1mpl1carfa una renunc1a ant1c1
pada a un derecho otorgado por la ley laboral, cual es la trans
formac16n de un contrato de plazo fljO en uno de car~cter 1nde
f1n1do en el caso que el trabajador s1ga prestando serv1c1oscon conoc1m1ento del empleador, renunc1a que resulta lmprocedente al tenor de lo establec1do en el 1nc1so 1º del articulo
5 2 del m1smo C6d1go.
De cons1gu1ente, s1 anal1zamos las claOsulas contractuales en referenc1a a la luz de las cons1derac1ones anter1ores, pos1ble es conven1r que las m1smas lmportan una renunc1a a un derecho laboral, dado que las partes no
han pod1do conven1r antes de la exp1rac16n del plazo respectlvo, que el contrato de plazo fljO se transforme en uno de plazo 1ndeterm1nado, esto es, en un contrato por obra o faena determlnada, en el evento de que sea necesar1o que el dependlente cont1nOe laborando después del plazo 1n1c1al est1pulado para la durac16n del contrato, toda vez que con ello han alterado un efecto expresamente prev1sto por el ordenam1ento juridlco v1gente para tal s1tuac16n.
En tales c1rcunstanc1as, en la especle, es dable conclu1r que los contratos de plazo fljO suscrltos entre la Empresa Constructora BHI Ltda., y los trabajadores que prestan serv1c1os en la obra denom1nada Congreso Nac1o
nal, se han transformado en contratos de durac16n 1ndef1n1da,car~cter éste que perm1te a la Empresa ponerles térm1no fundada en cualqu1era de las causales de exp1rac16n o caduc1dad con
templadas en los articulas 155, 156 y 157 del C6d1go del Traba
jo.
F1nalmente, cabe hacer presente que
conforme a lo prev1sto en el articulo 162 del m1smo C6d1go, -los depend1entes que est1maren que la apl1cac16n de la causal
1nvocada por la Empresa para poner térm1no a los refer1dos con
tratos ha SldO lnjUStlflcada O 1ndeb1da, t1enen derecho a recu
rr1r, dentro del plazo de tre1nta d1as háb1les, al respectlvojuzgado, a f1n de que éste así lo declare y, en el evento que
así lo establec1ere, se entenderá que el térm1no del contrato
se ha producido por desahucio del empleador, caso en el cual proceder~ el pago de la 1ndemn1zac16n prev1sta en el articul~
155, letra f), del m1smo cuerpo legal.
En consecuenc1a, sobre la base de --

4

las d1spos1c1ones legales c1tadas y cons1derac1ones formuladas,
cúmpleme 1nformar a Uds. que las cláusulas tercera y cuarta de
los contratos 1nd1v1duales de trabaJO suscr1tos entre la Empre
sa Constructora BHI Ltda. y los trabaJadores que prestan servT
ClOS en la obra denomlnada Congreso Naclonal, no se aJUStan a
la normat1va legal v1gente.
Saluda a Uds.,

GE· MORALES RETAMAL
ABOGADO
_
RECTOR DEL TRABAJO

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- Dptos. D. T.
- D.R.T. V Reg16n.

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