Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1884/161 de 2000
11 may 2000
Estatuto de salud. Categorías. Asignación de funciones.
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Se ajusta a derecho la asignación de funciones que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín ha hecho del auxiliar paramédico Sr. [nombre reservado], en la sección enfermería del consultorio Sor Teresa de Los Andes, dependiente de dicha organización.
Texto completo
ORD. Nº 1884/161
MAT.: Estatuto de salud. Categorías. Asignación de funciones.
RDIC.: Se ajusta a derecho la asignación de funciones que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín ha hecho del auxiliar paramédico Sr. [nombre reservado], en la sección enfermería del consultorio Sor Teresa de Los Andes, dependiente de dicha organización.
ANT.: 1) Ord. Nº 716, de 11.04.2000, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur; 2) Ord. Nº 654, de 14.02.2000, de Jefe Departamento Jurídico;
3) Memo Nº 188, de 03.12.99, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales; 4) Presentación de Sr. [nombre reservado], de 09.11.99.
FUENTES: Ley Nº 19.378, artículos 5 y 7.
SANTIAGO, 11 DE MAYO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN JOAQUIN
SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 4), se ha consultado si se ajusta a derecho la destinación que la entidad empleadora Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín ha efectuado respecto del Técnico Paramédico de Farmacia Sr. [nombre reservado], desde la dirección del Consultorio Sor Teresa de Los Andes, a la sección enfermería del mismo establecimiento.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la ley Nª 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en su artículo 5º letra d), establece:
"Artículo 5º. El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:...
"d) Técnicos de Salud".
Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal precisa los requisitos necesarios para ser clasificado el dependiente en la categoría señalada con la letra d) del citado artículo 5º.
Del análisis de las normas precitadas se colige que en el sistema de atención primaria de salud municipal se asignan las labores de los funcionarios conforme a la categoría profesional acreditada por el respectivo dependiente.
De esta forma, cabe señalar que las disposiciones del estatuto de atención primaria de salud municipal permiten al empleador asignar las funciones de sus dependientes según la categoría, el cargo y el nivel funcionario que ostente dicho trabajador.
En razón de lo anterior, es que, si el dependiente materia de la consulta sólo puede ejercer sus funciones conforme al cargo para el cual fueron contratado, resultará válida la asignación de funciones de que sea objeto, en tanto con ella no se altere su cargo.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del contrato de trabajo del consultante y del informe de fiscalización de fecha 23.03.2000, efectuado por el fiscalizador Sr. Enrique Peralta Vallejos, y que se contiene en el documento del antecedente 1), el dependiente de que se trata, desde el 01.02.89, se ha desempeñado como auxiliar paramédico en la categoría d) que prevee el artículo 5º de la citada ley Nº 19.378, sin que pueda apreciarse que la asignación de que ha sido objeto represente en caso alguno una modificación del cargo que ha desempeñado y para el cual fue contratado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se ajusta a derecho la asignación de funciones que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín ha hecho del auxiliar paramédico Sr. [nombre reservado], en la sección enfermería del consultorio Sor Teresa de Los Andes, dependiente de dicha organización.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, categorías, asignación funciones,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 5102/195, de 09.12.2004 · 1) La Corporación Municipal de Lo Prado ha estado impedida de clasificar automáticamente…
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.