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Dirección del TrabajoDictamen2 de enero de 1990

ORD. N°19/1

Organización Sindical; Constitución de un Sindicato de Empresa;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 19/1, 02.01.1990
  • dictamen 9448/286, 18.12.1987

Texto

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DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO /
K. 13663(809)/89

ORO.

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MAT.: La const1tuc16n de un s1nd1cato
de Empresa en SEPSA S.A. está
subordinada a la c1rcunstanc1a
de que haya transcurrido más de
un año contado desde la lnlclaCI6n de act1v1dades de d1cha Empresa.

!

ANT.: 1) OfiCIO Nº 2439, de 05.12.89,
de la D1recc16n Regional del
TrabaJO de la V Reg16n.
2) Consulta de 03.10.89, de la
Confederac16n de TrabaJadores
Portuarios, Estibadores y Ra
mos S1m1lares de Ch1le.
FUENTES:
C6d1go del TrabaJO, art. 208.

SANTIAGO,
DE
A

DIRECTOR DEL TRABAJO
SRES. DIRIGENTES DE LA CONFEDERACION DE
TRABAJADORES PORTUARIOS, ESTIBADORES Y
RAMOS SIMILARES DE CHILE
PROGRESO Nº 824
VILLA ALEMANA
VA L P A R A 1 S O

Mediante la presentac16n del antecendente 2) Uds. sol1c1tan un pronunc1am1ento en orden a que la const1tuc16n de un s1nd1cato de empresa en Serv1c1os de Personal Portales S.A., SEPSA, no estaria subordinada a la circunstancia de que d1cha Empresa registre más de un año de antlguedad contado desde la 1n1C1ac16n de sus act1v1dades.
Hacen presente que, en su op1n16n, no
ex1st1rla 1nconven1ente JUridlco para proceder a ello toda vez
que los trabaJadores que actualmente laboran para d1cha Empresa
eran soc1os del S1nd1cato constituido en la Compañia de ServiCIOS de Mov1l1zac16n Ltda., COSEM, entidad que 1n1c16 sus act1
v1dades en 1980, y que, al 1gual que SEPSA, pertenece al grupo
Sudamericana de Vapores.
lo s1gu1ente:

Al respecto, cúmpleme Informar a Uds.
Esta D1recc16n, mediante dictamen Nº

9448/286, de 18 de diCiembre de 1987, el que Uds. est1man apl1

cable a la s1tuac16n en consulta, concluy6 que no ex1stia''1n~
" conveniente JUridlco para const1tu1r s1nd1catos de empresa ''en Agrozz1 S.A. y Serv1c1os Carozz1 Ltda., entidades desmem'' bradas de F1deos y Alimentos Carozz1 S.A.''.
La conclus16n anter1or encuentra su -

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fundamento Juridlco en la c1rcunstanc1a, re1teradamente señala
da por la JUrlsprudencla adm1n1strat1va de este Serv1c1o, queel s1nd1cato de empresa no se encuentra l1gado a la persona
del empleador s1no a la empresa en si m1sma, de suerte que en
caso que se produzca una esc1s16n o desmembrac16n de ésta en térm1nos que sus d1st1ntos establec1m1entos o secc1ones se organlcen como nuevas empresas, debe est1marse que las actlVldades de estas últ1mas, para los efectos de la const1tuc16n de s1nd1catos, no se han 1n1c1ado al momento de su nac1m1ento a la v1da JUridlca s1no desde el 1nstante en que fis1camente se
1n1c16 el proceso product1vo o la func16n que a aquellos estableclmlentos o secc1ones correspond1a dentro de la ent1dad matrlz de la que formaban parte.
Ahora b1en, a f1n de establecer s1 en
la espec1e concurren las cond1c1ones precedentemente anotadas,
se sol1c1t6 1nforme a la D1recc16n Reg1onal del TrabaJO de la
Reg16n de Valparaiso, requ1r1éndose, fundamentalmente, que se
prec1sara s1 SEPSA form6 parte de COSEM Ltda. como secc16n o establec1m1ento de ésta antes de const1tu1rse como soc1edad 1n
dependiente, y que se establec1era cu~l es la empresa que 1m-parte 1nstrucc1ones y superv1g1la el trabaJO que real1zan los
depend1entes que prestan serv1c1os para SEPSA S.A.
Sobre este part1cular, debe tenerse presente que del 1nforme em1t1do por el f1scal1zador Sr. Carlos
Vald1v1a C~rdenas y de los antecedentes acompañados, se despren
de que Serv1c1os de Personal "Portales" S. A., SEPSA, se cons
t1tuy6 por escr1tura públ1ca de 23 de JUnlo de 1989, suscr1ta
ante el Notarlo Públ1co de Valparaiso Sr. Lu1s Enr1que F1scher
Y~var y no form6 nunca parte de Compañia de Serv1c1os de Mov1l1zac16n L1m1tada, COSEM.


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El 1nforme alud1do agrega que qu1en 1mparte 1nstrucc1ones y superv1g1la el trabaJO que real1zan
los trabaJadores por cuya s1tuac16n s1nd1cal se consulta es el
control de cal1dad 1nterno de SEPSA, raz6n por la cual es preCISO conclu1r que ellos son dependientes de ésta y que para
los efectos de resolver sobre la oportun1dad en que pueden cons
t1tu1r un s1nd1cato de empresa en la ent1dad para la cual labo
ran no resulta procedente cons1derar el t1empo durante el cuaT
se desempeñaron para COSEM Ltda.
Cabe hacer presente que lo expresado
en el p~rrafo anter1or no se contrad1ce con la doctr1na contenida en el d1ctamen Nº 9448/286, de 18 de d1c1embre de 1987, por cuanto Agrozz1 S.A. y Serv1c1os Carozz¡ Ltda. se desmembra
ron de F1deos y Al1mentos Carozz1, en tanto que SEPSA S.A., se
gún los antecedentes exam1nados, desde su creac16n ha s1do una
Empresa d1st1nta e 1ndepend1ente de COSEM Ltda.

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En estas c1rcunstanc1as, es pos1ble af1rmar que la doctr1na conten1da en el d1ctamen alud1do prece
dentemente resulta 1napl1cable al caso de la const1tuc16n de~
un s1nd1cato de empresa en SEPSA S.A., tr~m1te que debe reglrse por la regla conten1da en el articulo 208 del C6d1go del
TrabaJO, en conform1dad a la cual, para tales efectos, se re-qulere que haya transcurr1do un año desde la 1n1C1ac16n de actlvldades de la respect1va empresa.
En consecuenc1a, sobre la base de la
d1spos1c16n legal c1tada y de las cons1derac1ones formuladas,

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3

cúmpleme Informar que la const1tuc16n de un s1nd1cato de empre
sa en Serv1c1os de Personal Portales S.A., SEPSA, est6 subordT
nada a la c1rcunstanc1a de que haya transcurrido m6s de un año
contado desde la 1n1c1ac16n de las act1v1dades de d1cha Empre-·
sa.
Saluda a Uds.,
''POR ORDEN DEL DIRECTOR''

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