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ORD. N°1906/46
Trabajadores Embarcados; Trabajadores embarcados Marina nacional;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 13
- codigo civil, articulo 4
- codigo del trabajo, articulo 19 ver otros del art. 19
- codigo del trabajo, articulo 20 ver otros del art. 20
- decreto ley 2222, articulo 14
- decreto ley 2222, articulo 65
Dictámenes concordantes
- dictamen 1906/46, 03.11.2022
- dictamen 2657/30 de 18.07.2014
- ordinario 3737, 13.07.2018
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K.E 105654 (961) 2021
""
DICTAMEN N°:
o
6
ACTUACIÓN:
Nueva doctrina
MATERIA:
Trabajadores nacionales embarcados en naves de la
marina nacional.
RESUMEN:
Para ser tripulante de naves nacionales es necesario
ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por
la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo
Registro, excepto cuando concurran los siguientes
motivos:
a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante a través de una resolución
fundada, y otorgada exclusivamente en forma
transitoria, autorice la contratación de personal
embarcado extranjero, solo cuando ello sea
indispensable, y siempre que el capitán sea chileno.
Solo se otorgará, dicha autorización, durante una
huelga para contratar trabajadores matriculados en
conformidad a la ley extranjera; y
b) Que, el Presidente de la República a propuesta del
Director de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante, en el caso de las naves
especiales, podrá establecer normas diferentes para
la integración de la dotación, debiendo siempre ser el
capitán chileno.
ANTECEDENTES:
01.09.2022,
1) Instrucciones
de
04.10.2022,
25.05.2022, 04.04.2022, 17.03.2022 y 04.02.2022,
28.01.2022 y 04.10.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Pase N°912 de 22.09.2022 de director del Trabajo
3) Ord. N°131, de 05.07.2021, de DRT Magallanes y
la Antártica Chilena;
1
FUENTES:
Artículos 19 y 20 del Código del Trabajo; 14 y 65 del
Decreto Ley N°2.222 de 21.05.1978 "Ley de
Navegación"; artículos 4 y 13 del Código Civil.
CONCORDANCIAS:
Ordinario N°3737, de 13.07.2018; Dictamen N°2657/30
de 18.07.2014.
SANTIAGO,
03 NOV 2022
DE:
DIRECTOR DEL TRABAJO
A :
SR. CARLO GORZIGLIA SAIN
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO MAGALLANES Y
LA ANTÁRTICA CHILENA
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a esta
Dirección, un pronunciamiento jurídico respecto a la cantidad de trabajadores
extranjeros que puede contratar un armador para que desarrollen faenas a bordo
de naves de la marina mercante nacional.
Al respecto cumplo con informar que el artículo 19 del Código del Trabajo,
previene:
"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a
un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de
veinticinco trabajadores".
Por su parte, el artículo 20 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se
seguirán las reglas que a continuación se expresan:
"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador
ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales
separadamente;
"2.- se excluirá al personal técnico especialista;
"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean
chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
"4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por
más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales".
De las normas legales transcritas se colige que, a lo menos el ochenta y
cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos
2
aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la
nacionalidad chilena.
Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido
se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del
territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el
personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o
sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los
extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las
ausencias accidentales.
Por su parte, el artículo 65 del Decreto Ley N°2.222 de 21.05.1978 "Ley de
Navegación" dispone que para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser
chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar
inscrito en el respectivo Registro, y que como comprobante de la inscripción, la
Autoridad Marítima otorgará a cada tripulante una libreta de matrícula.
Ahora bien, el Decreto Ley N°2.222 dispone en su articulo 14, incisos 2° y
4°, dos excepciones a la regla anterior en que una nave nacional puede contar con
dotación extranjera, disponiendo lo siguiente:
"Para mantener enarbolado el pabellón nacional, se requiere que el capitán
de la nave, su oficialidad y tripulación sean chilenos.
No obstante, la Dirección por resolución fundada y en forma transitoria,
podrá autorizar la contratación de personal extranjero cuando ello sea
indispensable, exceptuando el capitán, que será siempre chileno. Se otorgará en
todo caso dicha autorización durante una huelga para contratar trabajadores
matriculados en conformidad a la ley extranjera.
En el caso de naves especiales, el Presidente de la República a proposición
del Director, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación,
pero el capitán será siempre chileno."
De la lectura de los artículos transcritos, es posible colegir que la regla
general sobre la nacionalidad de las dotaciones en la marina nacional es que, para
enarbolar la bandera de Chile, es necesario lo siguiente:
En caso de huelga DIRECTEMAR podrá autorizar la contratación de
a)
personal extranjero, cuando ello sea indispensable, excluyendo al capitán quien
será siempre chileno;
Respecto a las naves especiales, el Presidente de la República en
b)
base a una propuesta del Director de DIRECTEMAR, podrá establecer reglas
distintas para la integración de su dotación.
Ahora bien, las normas de hermenéutica legal dispuestas en nuestro
Ordenamiento Jurídico, en especial las contenidas en los artículos 4 y 13 del Código
Civil, disponen el Principio Jurídico "lex specialis derogat legi generali", que quiere
decir que, la norma especial prevalece sobre la norma general, y este principio
3
jurídico busca dar un significado preciso sobre la materia a interpretar en casos en
que el legislador establezca diferentes formas de regular una misma materia, y que
estén tratadas en cuerpos normativos distintos
En el caso de que trata el presente Dictamen, que es determinar la
proporción de trabajadores extranjeros que el armador puede contratar como
personal embarcado, debemos determinar primeramente que la norma general está
contenida en los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo, y la norma especial en los
artículos 14, incisos 2° y 4° y 65 del Decreto Ley N°2.222 "Ley de Navegación",
estableciendo, en este último cuerpo normativo, además, la excepción de
proporción de contratación de personal extranjero que puede realizar labores como
personal embarcado en las diferentes tipos de naves de la marina nacional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para ser tripulante de
naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por
la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando
concurran los siguientes motivos:
a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a
través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria,
autorice la contratación de personal embarcado extranjero, solo cuando ello sea
indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Y solo se otorgará, dicha
autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en
conformidad a la ley extranjera; y
b) Que, el Presidente de la República a propuesta del Director de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las
naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la
dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO I
-----g o
03 HOY 2022
PABLO ZLN EN-0 iyiu‘oz
ABOGADO
/
DIRECTOR DEL TRABAJO
n'W
h-ARTES
/1...11DIGMS
distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín Oficial
- Departamentos y Oficinas del Nivel Central
- Subdirectora
- XVI Regiones
- Inspecciones Provinciales y Comunales
- Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretario del Trabajo
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Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K.E 105654 (961) 2021
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DICTAMEN N°:
o
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ACTUACIÓN:
Nueva doctrina
MATERIA:
Trabajadores nacionales embarcados en naves de la
marina nacional.
RESUMEN:
Para ser tripulante de naves nacionales es necesario
ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por
la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo
Registro, excepto cuando concurran los siguientes
motivos:
a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante a través de una resolución
fundada, y otorgada exclusivamente en forma
transitoria, autorice la contratación de personal
embarcado extranjero, solo cuando ello sea
indispensable, y siempre que el capitán sea chileno.
Solo se otorgará, dicha autorización, durante una
huelga para contratar trabajadores matriculados en
conformidad a la ley extranjera; y
b) Que, el Presidente de la República a propuesta del
Director de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante, en el caso de las naves
especiales, podrá establecer normas diferentes para
la integración de la dotación, debiendo siempre ser el
capitán chileno.
ANTECEDENTES:
01.09.2022,
1) Instrucciones
de
04.10.2022,
25.05.2022, 04.04.2022, 17.03.2022 y 04.02.2022,
28.01.2022 y 04.10.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Pase N°912 de 22.09.2022 de director del Trabajo
3) Ord. N°131, de 05.07.2021, de DRT Magallanes y
la Antártica Chilena;
1
FUENTES:
Artículos 19 y 20 del Código del Trabajo; 14 y 65 del
Decreto Ley N°2.222 de 21.05.1978 "Ley de
Navegación"; artículos 4 y 13 del Código Civil.
CONCORDANCIAS:
Ordinario N°3737, de 13.07.2018; Dictamen N°2657/30
de 18.07.2014.
SANTIAGO,
03 NOV 2022
DE:
DIRECTOR DEL TRABAJO
A :
SR. CARLO GORZIGLIA SAIN
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO MAGALLANES Y
LA ANTÁRTICA CHILENA
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a esta
Dirección, un pronunciamiento jurídico respecto a la cantidad de trabajadores
extranjeros que puede contratar un armador para que desarrollen faenas a bordo
de naves de la marina mercante nacional.
Al respecto cumplo con informar que el artículo 19 del Código del Trabajo,
previene:
"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a
un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de
veinticinco trabajadores".
Por su parte, el artículo 20 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se
seguirán las reglas que a continuación se expresan:
"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador
ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales
separadamente;
"2.- se excluirá al personal técnico especialista;
"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean
chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
"4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por
más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales".
De las normas legales transcritas se colige que, a lo menos el ochenta y
cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos
2
aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la
nacionalidad chilena.
Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido
se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del
territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el
personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o
sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los
extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las
ausencias accidentales.
Por su parte, el artículo 65 del Decreto Ley N°2.222 de 21.05.1978 "Ley de
Navegación" dispone que para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser
chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar
inscrito en el respectivo Registro, y que como comprobante de la inscripción, la
Autoridad Marítima otorgará a cada tripulante una libreta de matrícula.
Ahora bien, el Decreto Ley N°2.222 dispone en su articulo 14, incisos 2° y
4°, dos excepciones a la regla anterior en que una nave nacional puede contar con
dotación extranjera, disponiendo lo siguiente:
"Para mantener enarbolado el pabellón nacional, se requiere que el capitán
de la nave, su oficialidad y tripulación sean chilenos.
No obstante, la Dirección por resolución fundada y en forma transitoria,
podrá autorizar la contratación de personal extranjero cuando ello sea
indispensable, exceptuando el capitán, que será siempre chileno. Se otorgará en
todo caso dicha autorización durante una huelga para contratar trabajadores
matriculados en conformidad a la ley extranjera.
En el caso de naves especiales, el Presidente de la República a proposición
del Director, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación,
pero el capitán será siempre chileno."
De la lectura de los artículos transcritos, es posible colegir que la regla
general sobre la nacionalidad de las dotaciones en la marina nacional es que, para
enarbolar la bandera de Chile, es necesario lo siguiente:
En caso de huelga DIRECTEMAR podrá autorizar la contratación de
a)
personal extranjero, cuando ello sea indispensable, excluyendo al capitán quien
será siempre chileno;
Respecto a las naves especiales, el Presidente de la República en
b)
base a una propuesta del Director de DIRECTEMAR, podrá establecer reglas
distintas para la integración de su dotación.
Ahora bien, las normas de hermenéutica legal dispuestas en nuestro
Ordenamiento Jurídico, en especial las contenidas en los artículos 4 y 13 del Código
Civil, disponen el Principio Jurídico "lex specialis derogat legi generali", que quiere
decir que, la norma especial prevalece sobre la norma general, y este principio
3
jurídico busca dar un significado preciso sobre la materia a interpretar en casos en
que el legislador establezca diferentes formas de regular una misma materia, y que
estén tratadas en cuerpos normativos distintos
En el caso de que trata el presente Dictamen, que es determinar la
proporción de trabajadores extranjeros que el armador puede contratar como
personal embarcado, debemos determinar primeramente que la norma general está
contenida en los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo, y la norma especial en los
artículos 14, incisos 2° y 4° y 65 del Decreto Ley N°2.222 "Ley de Navegación",
estableciendo, en este último cuerpo normativo, además, la excepción de
proporción de contratación de personal extranjero que puede realizar labores como
personal embarcado en las diferentes tipos de naves de la marina nacional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para ser tripulante de
naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por
la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando
concurran los siguientes motivos:
a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a
través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria,
autorice la contratación de personal embarcado extranjero, solo cuando ello sea
indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Y solo se otorgará, dicha
autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en
conformidad a la ley extranjera; y
b) Que, el Presidente de la República a propuesta del Director de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las
naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la
dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO I
-----g o
03 HOY 2022
PABLO ZLN EN-0 iyiu‘oz
ABOGADO
/
DIRECTOR DEL TRABAJO
n'W
h-ARTES
/1...11DIGMS
distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín Oficial
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- Subdirectora
- XVI Regiones
- Inspecciones Provinciales y Comunales
- Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretario del Trabajo
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