Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2657/30 de 2014
18 jul 2014
Contrato de Trabajo. Trabajadores extranjeros. Personal técnico especializado. Proporción.
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por la empresa Soltec Chile S.P.A., constituida recientemente en nuestro país, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
5485(1132)2014
ORD.: Nº 2657 / 030 /
MAT.: Contrato de Trabajo. Trabajadores extranjeros. Personal técnico especializado. Proporción.
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por la empresa Soltec Chile S.P.A., constituida recientemente en nuestro país, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
ANT.: 1) Correo electrónico de 19.06.2014, del recurrente.
2) Ord. Nº718 de 15.05.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.
3) Presentación de 03.04.2014, de don [nombre reservado] por Soltec Chile S.P.A.
FUENTES: Código del Trabajo, Artículos 19 y 20.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4933/089 de 16.11.2010.
SANTIAGO, 18.JULIO.2014
DE : CHRISTIAN MELIS VALENCIA DIRECTOR DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
SOLTEC CHILE S.P.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante la presentación de antecedente 3), complementada a través del documento signado con el número 1), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia jurídica de considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo, a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por esa empresa, constituida recientemente en nuestro país, para efectos de ser excluidos de la proporción que establece el artículo 19 del mismo cuerpo legal.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 19 del Código del Trabajo, previene:
"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
"Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores".
El artículo 20 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone:
"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
"2.- se excluirá al personal técnico especialista;
"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
"4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales".
De las normas legales transcritas se colige, que a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la nacionalidad chilena.
Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
En la especie, la empresa recurrente se dedica a la comercialización e instalación de tecnologías para la generación de energía eléctrica de origen fotovoltaica, perteneciendo algunos de los proyectos en que participa a la agenda energética del Gobierno de Chile.
Atendido lo anterior, requiere contratar trabajadores de nacionalidad española quienes se encuentran especializados en la instalación de "trackers" o "seguidores solares", que consisten en una estructura móvil, cuya función es incrementar la producción de energía debido al seguimiento del movimiento del sol y junto con ello unas fundaciones metálicas con maquinaria alemana que no existe en nuestro país y permite fijar los implementos señalados. Dichos dependientes contarían con el certificado denominado "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY" y serían contratados precisamente en razón del montaje que dominan y emplean.
Sobre la base de lo expuesto en los párrafos anteriores y de los antecedentes aportados por la consultante, es posible concluir que en opinión del infrascrito, los dependientes por los que se consulta pueden ser considerados "técnicos especializados", por ende, estarían incluidos en la excepción preceptuada en el artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por la empresa Soltec Chile S.P.A., constituida recientemente en nuestro país, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones D.T.
- Subdirector -
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones- Sr. Subsecretario del Trabajo - Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.
contrato trabajo, trabajadores extranjeros, personal técnico especializado, proporción,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4933/89, de 16.11.2010 · Trabajadores extranjeros especialistas. Proporción.
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 665, de 25.09.2025 · Dirección del Trabajo; Competencia; consulta genérica; Trabajadores extranjeros; Ley…
- Ord. N° 485, de 26.07.2024 · Trabajadores extranjeros técnicos especialistas. Calificación.
- Dictamen N° 1906/46, de 03.11.2022 · Trabajadores Embarcados; Trabajadores embarcados Marina nacional
- Dictamen N° 1088/21, de 23.06.2022 · Trabajadores nacionales embarcados; Naves marinas Nacionales
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…