Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1925/33 de 2009
19 may 2009
1) Estatuto de Salud. Permiso con goce de remuneraciones. Fraccionamiento. 2) Estatuto de Salud. Contrato a honorarios. Procedencia.
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficiosRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
1) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están impedidas de imponer unilateralmente según las horas de trabajo contratadas, el fraccionamiento del permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 17 de la ley 19.378. 2) En el sistema de salud primaria municipal, resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base honorarios, en los términos señalados en esta parte del presente informe.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2698(428)/2009
ORD.: Nº 1925 / 033 /
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Permiso con goce de remuneraciones. Fraccionamiento.
2) Estatuto de Salud. Contrato a honorarios. Procedencia.
RDIC.: 1) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están impedidas de imponer unilateralmente según las horas de trabajo contratadas, el fraccionamiento del permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
2) En el sistema de salud primaria municipal, resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base honorarios, en los términos señalados en esta parte del presente informe.
ANT.: Presentación de 17.03.2009, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES: Ley 19. 378, artículos 4º y 17. Ley 18.883, artículo 4º
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5873/388, de 30.11.1998.
SANTIAGO, 19.05.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LO PRADO
Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre las siguientes materias de salud primaria municipal:
1) Si se ajusta a la ley 19.378, el fraccionamiento de los días administrativos según las horas contratadas, ejemplo, cuando un funcionario trabaja 22 horas y solicita un día administrativo en día sábado con turno de 16 horas ( de 8:00 a 16:00 horas), se lo consideran por 4 días administrativos; otros ejemplos, contrato por 22 horas le consideran 4 horas por día administrativo, por 33 horas le consideran 6 horas por día administrativo y por 44 horas le consideran 8 horas por día administrativo.
2) Si corresponde en la Atención Primaria de Salud contratar personal a honorarios.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:
1) En relación con la primera consulta, el artículo 17 de la ley 19.378, dispone:
"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento según las necesidades del servicio.
"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.
"El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
"Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio".
De la norma legal transcrita en lo pertinente, es posible colegir que los funcionarios de salud primaria municipal, tienen derecho para hacer uso de los denominados permisos administrativos por motivos particulares, hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones y que podrán usarse fraccionarse por días o medios días.
En la especie, se consulta si pueden las entidades administradoras, unilateralmente, establecer el uso fraccionado del permiso con goce de remuneraciones, según las horas de trabajo contratadas, por ejemplo, un funcionario que trabaja 22 horas semanales que solicita un día administrativo para un día sábado se lo consideran por 4 horas administrativos, por 33 horas semanales le consideran 6 horas administrativo, y por 44 horas semanales le consideran 8 horas administrativo.
De acuerdo con el inciso primero del artículo 17 de la ley 19.378, se establece expresamente que estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y de acuerdo con las reglas de interpretación de la ley contenidas en el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
En tales circunstancias, por expresa voluntad del legislador de la ley 19.378, corresponde sólo al trabajador señalar que hará uso del permiso con goce de remuneraciones en forma fraccionada y, en tal evento, igualmente sólo corresponde al trabajador precisar si hará uso del mismo por día o días o por medio día, en su caso.
De ello se desprende que la entidad empleadora está impedida de imponer unilateralmente la forma del fraccionamiento del permiso en cuestión que autoriza la ley, mucho menos con una fórmula como lo sería el número de horas contratadas que no contempla la ley del ramo.
2) En relación con la consulta asignada con este numeral, la Dirección del Trabajo ha resuelto, entre otros, en dictamen Nª 5873/388, de 30.11.1998, que "En el sistema de salud primaria municipal, resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de honorarios, en los términos señalados en el presente informe".
Ello, porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente en la especie atendido lo señalado por el artículo 4º de la ley 19.378, la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios constituye una posibilidad jurídicamente procedente en el sistema de salud primaria municipal, por cuanto la ley del ramo no obstante que no contempla dicha modalidad contractual, tampoco la prohíbe, más aún si dicha alternativa permite incorporar al sistema personal idóneo y necesario cuando no existen interesados en incorporarse de acuerdo con las otras formas contractuales que contempla la ley.
En todo caso, cabe destacar que la contratación de personal a honorarios se rige por las normas de del arrendamiento de servicios inmateriales, que regula el Párrafo Noveno del Título XXVI del Libro IV del Código Civil
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que:
1) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están impedidas de imponer unilateralmente según las horas de trabajo contratadas del trabajador, el fraccionamiento del permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 17 de la ley 19.78.
2) En el sistema de salud primaria municipal, resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de honorarios, en los términos señalados en esta parte del presente informe.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/JGP/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
estatuto salud, permiso con goce remuneraciones, fraccionamiento, contrato honorarios, procedencia,
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