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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1925/95 de 1995

27 mar 1995

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Se deniega autorización a la empresa Manufacturas Sumar S.A.
para establecer un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos respecto del personal de la misma afecto a turnos rotativos de trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº 1925/95

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Se deniega autorización a la empresa Manufacturas Sumar S.A.

para establecer un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos respecto del personal de la misma afecto a turnos rotativos de trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 22.11.94, de empresa Manufacturas Sumar S.A.

Planta Nylon.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 2994 de 19.05.90, 8.307-149, de 27.10.89.

FECHA DE EMISION: 27/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO POLANCO BRAVO GERENTE MANUFACTURAS SUMAR S.A.

[domicilio reservado]

Mediante presentación citada en el antecedente solicita autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de esa empresa, afecto a turnos rotativos de trabajo, consistente en laborar durante 7 días continuos, seguidos de un día de descanso, en jornadas de 8 horas diarias.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso final, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución " de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en " este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Ahora bien, de los antecedentes aportados se desprende que, en la especie, no concurren las exigencias legales previstas en la citada norma que harían factible autorizar el sistema excepcional de que se trata.

En efecto, de los referidos antecedentes, es posible inferir que las labores que desarrolla la empresa, como asimismo, el lugar en que se efectúa la prestación de servicios no impide dar aplicación a las normas generales que, sobre distribución de la jornada de trabajo y descansos, se contemplan en el citado artículo 38 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Manufacturas Sumar S.A. para establecer un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos respecto del personal de la misma afecto a turnos rotativos de trabajo.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2994/71, 19.05.1990
  • dictamen 8307/149, 27.10.1989

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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