Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1925/95 de 1995
27 mar 1995
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
Se deniega autorización a la empresa Manufacturas Sumar S.A.
para establecer un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos respecto del personal de la misma afecto a turnos rotativos de trabajo.
Texto completo
ORD.: Nº 1925/95
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: Se deniega autorización a la empresa Manufacturas Sumar S.A.
para establecer un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos respecto del personal de la misma afecto a turnos rotativos de trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 22.11.94, de empresa Manufacturas Sumar S.A.
Planta Nylon.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 2994 de 19.05.90, 8.307-149, de 27.10.89.
FECHA DE EMISION: 27/03/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR ARTURO POLANCO BRAVO GERENTE MANUFACTURAS SUMAR S.A.
[domicilio reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente solicita autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de esa empresa, afecto a turnos rotativos de trabajo, consistente en laborar durante 7 días continuos, seguidos de un día de descanso, en jornadas de 8 horas diarias.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso final, dispone:
" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución " de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en " este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Ahora bien, de los antecedentes aportados se desprende que, en la especie, no concurren las exigencias legales previstas en la citada norma que harían factible autorizar el sistema excepcional de que se trata.
En efecto, de los referidos antecedentes, es posible inferir que las labores que desarrolla la empresa, como asimismo, el lugar en que se efectúa la prestación de servicios no impide dar aplicación a las normas generales que, sobre distribución de la jornada de trabajo y descansos, se contemplan en el citado artículo 38 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Manufacturas Sumar S.A. para establecer un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos respecto del personal de la misma afecto a turnos rotativos de trabajo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2994/71, 19.05.1990
- dictamen 8307/149, 27.10.1989
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 137/8, de 08.01.1996 · Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso
- Dictamen N° 2962/151, de 05.05.1995 · Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…
Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000
Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos
Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…
Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997
Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…
Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…
Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…