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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2962/151 de 1995

5 may 1995

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Deniega solicitud de reconsideración del dictamen Nº 1.925-95 de 27.03.95, relativo a materia que indica.

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Texto completo

ORD.: Nº 2962/151

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega solicitud de reconsideración del dictamen Nº 1.925-95 de 27.03.95, relativo a materia que indica.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 06.04.95, de la empresa Manufacturas Sumar S.A. Planta Nylon.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 05/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO POLANCO BRAVO GERENTE MANUFACTURAS SUMAR S.A.

[domicilio reservado]

Mediante presentación citada en el antecedente 1) solicita de esta Dirección reconsidere lo resuelto por Ord. Nº 1.925-95, permitiendo a la empresa aplicar una jornada de trabajo especial de 7 días continuos, seguidos de 1 día de descanso, en jornadas de 8 horas diarias, para el personal de su dependencia que labora en turnos rotativos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que del estudio y análisis de los nuevos antecedentes aportados como fundantes de la implantación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo del personal de que se trata, es posible concluir que estos no permiten modificar el criterio de esta Dirección manifestado en el dictamen cuya reconsideración se solicita y, por ende, no cabe sino ratificarlo en todas sus partes rechazándose, consecuencialmente, la reconsideración del mismo.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…

Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000

Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos

Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de tra­bajo continuo con 7 días con­secutivos de descanso, que hacen uso de feria­do, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…

Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997

Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…

Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995

Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…

Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…