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ORD. N°1940/42
Contabilidad única y centralizada, balance consolidado; Pago Gratificación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 46 ver otros del art. 46
- codigo del trabajo, articulo 49 ver otros del art. 49
Dictámenes concordantes
- dictamen 1949/42, 29.03.1990
- dictamen 2534, 07.05.1985
- dictamen 8227/406,29.03.1990
Texto
DI'RECCION DEL TRABAJO/,
DEPARTAMENTO JURIDICO
~;. 9324 (55 t.) /89
~
~
ORO.
N11_1_9_4_(_)--=-/_ _
&_!_ _ /
MAT.: En las empresas que tienen va
r1os establecimientos, act1vT
dades o faenas y que llevan~
contabilidad On1ca o central1
zada, obteniendo el resultado
de su gestión mediante un balance consolidado, la utili-dad liQUida que serviré de ba
se para el pago de la gratificación legal debe d1stnbu1rse en-tre todos los trabaJadores de
la empresa, de acuerdo con -los procedimientos de pago -previstos en los artlculos 46
ó 49 del Código del TrabaJO.
ANT.: Presentación de 17.07.89, del
Sr. Germén Gardeweg Lacourt,representante legal de la Empresa Inmobiliaria Alba Ltda.
CONCORDANCIAS:
D1ctémenes Nºs. 2534, de 07.05.85 y 8227/406, de 26.11.86.
SANTIAGO.
DE
A
! 9 t1AR 1990
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. GERMAN GARDEWEG LACOURT
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
INMOBILIARIA ALBA LTDA.
AVDA. BUSTAMANTE Nº 24, OF. C, 211 PISO
SANTIAGO/
Mediante la presentación 1nd1cada en
el antecedente, Ud. ha solicitado de esta D1recc1ón un pronuncia
m1ento relativo a determinar s1 en el caso de una empresa que po
see var1as obras o faenas, llevando un s1stema de contabilidad ~
centralizado, resulta JUrldlcamente procedente el pago del benefiCIO de la gratificación legal respecto de todos los trabaJadores de la empresa.
Al respecto, cabe señalar que la doctrina uniforme de este Serv1c1o respecto de la materia con-sultada, contenida en d1ctémenes Nºs. 2534, de 7 de mayo de 1985
y 8227/406, de 26 de noviembre de 1986, sost1ene que en el caso
de aquellas empresas que,ten1endo var1os establecimientos, actividades o faenas y que llevan una contabilidad On1ca o centralizada y, de consigUiente, el resultado de su gest1ón lo obtienen
mediante un balance consolidad~. la ut1l1dad liQUida obtenida o
determinada por d1cha empresa, producto de la centralización de
sus operaciones, debe distribuirse entre todos los trabaJadores
de los diversos establecimientos, act1v1dades o faenas, de acuer
do con los procedimientos de pago previstos en los artlculos 4b
2
_,
O 49 del COd1go del TrabaJO.
En consecuenc1a, 1nformo a Ud. que
en el caso de las empresas que poseen var1os establec1m1entos,
act1v1dades o faenas y que llevan contab1l1dad On1ca o centralizada, obten1endo el resultado de su gest10n med1ante un ba-lance consol1dado, resulta JUrldlcamente procedente el pago de
la grat1f1cac10n legal respecto de todos los trabaJadores de la empresa, de acuerdo con los proced1m1entos de pago prevls-tos en los artlculos 46 O 49 del COd1go del TrabaJO.
Saluda a Ud.,
"POR ORDEN DEL DIRECTOR"
ODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
~GMV/emoa
D1str¡buc10n:
- Jurld1co
- Partes
- Control
- Boletln
- Dptos. D.T.
DEPARTAMENTO JURIDICO
~;. 9324 (55 t.) /89
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ORO.
N11_1_9_4_(_)--=-/_ _
&_!_ _ /
MAT.: En las empresas que tienen va
r1os establecimientos, act1vT
dades o faenas y que llevan~
contabilidad On1ca o central1
zada, obteniendo el resultado
de su gestión mediante un balance consolidado, la utili-dad liQUida que serviré de ba
se para el pago de la gratificación legal debe d1stnbu1rse en-tre todos los trabaJadores de
la empresa, de acuerdo con -los procedimientos de pago -previstos en los artlculos 46
ó 49 del Código del TrabaJO.
ANT.: Presentación de 17.07.89, del
Sr. Germén Gardeweg Lacourt,representante legal de la Empresa Inmobiliaria Alba Ltda.
CONCORDANCIAS:
D1ctémenes Nºs. 2534, de 07.05.85 y 8227/406, de 26.11.86.
SANTIAGO.
DE
A
! 9 t1AR 1990
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. GERMAN GARDEWEG LACOURT
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
INMOBILIARIA ALBA LTDA.
AVDA. BUSTAMANTE Nº 24, OF. C, 211 PISO
SANTIAGO/
Mediante la presentación 1nd1cada en
el antecedente, Ud. ha solicitado de esta D1recc1ón un pronuncia
m1ento relativo a determinar s1 en el caso de una empresa que po
see var1as obras o faenas, llevando un s1stema de contabilidad ~
centralizado, resulta JUrldlcamente procedente el pago del benefiCIO de la gratificación legal respecto de todos los trabaJadores de la empresa.
Al respecto, cabe señalar que la doctrina uniforme de este Serv1c1o respecto de la materia con-sultada, contenida en d1ctémenes Nºs. 2534, de 7 de mayo de 1985
y 8227/406, de 26 de noviembre de 1986, sost1ene que en el caso
de aquellas empresas que,ten1endo var1os establecimientos, actividades o faenas y que llevan una contabilidad On1ca o centralizada y, de consigUiente, el resultado de su gest1ón lo obtienen
mediante un balance consolidad~. la ut1l1dad liQUida obtenida o
determinada por d1cha empresa, producto de la centralización de
sus operaciones, debe distribuirse entre todos los trabaJadores
de los diversos establecimientos, act1v1dades o faenas, de acuer
do con los procedimientos de pago previstos en los artlculos 4b
2
_,
O 49 del COd1go del TrabaJO.
En consecuenc1a, 1nformo a Ud. que
en el caso de las empresas que poseen var1os establec1m1entos,
act1v1dades o faenas y que llevan contab1l1dad On1ca o centralizada, obten1endo el resultado de su gest10n med1ante un ba-lance consol1dado, resulta JUrldlcamente procedente el pago de
la grat1f1cac10n legal respecto de todos los trabaJadores de la empresa, de acuerdo con los proced1m1entos de pago prevls-tos en los artlculos 46 O 49 del COd1go del TrabaJO.
Saluda a Ud.,
"POR ORDEN DEL DIRECTOR"
ODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
~GMV/emoa
D1str¡buc10n:
- Jurld1co
- Partes
- Control
- Boletln
- Dptos. D.T.