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ORD. N°1946/44
Gratificación legal; Pago;
Normas citadas
- Ley 18.620, articulo 49
- codigo del trabajo, articulo 46 ver otros del art. 46
- codigo del trabajo, articulo 49 ver otros del art. 49
- codigo del trabajo, articulo 50 ver otros del art. 50
Dictámenes concordantes
- dictamen 1946/44, 30.03.1990
Texto
uiRECCION DEL TRABAJO/
DEPARTAMENTO URIDICO
K. 1540
(921)89
i
ORO. Nll 1U46 1
1
MAT.: Emite pronunc1am1ento sobre pa
go de gratificación legal efec
tuado por la Empresa Jugos Con
centrados S.A.
ANT.: Presentación de 22.11.89, de Sr.Jul1an Moreno de Pablo, en
representación de Jugos Concen
trados S.A.
FUENTES:
Código del TrabaJo, art. 50.
SANT 1 AGO. J 0 MA" 1990
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. JULIAN MORENO DE PABLO
PARQUE INDUSTRIAL
S A N F E R NA NDO
Mediante presentación del antecedente Ud. ha sol1c1tado a esta Dirección determine SI la Empresa Jugos Concentrados S.A., atendidos los argumentos que expone y antecedentes que acompaña, ha pagado la gratificación legal correspondiente a los años 1987 y 1988.
Sobre el particular es posible manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que durante los años 1987 y 1988, el empleador pagó a sus traba
Jadores, con cargo a las eventuales utilidades del respectivo eJer
CIClO comercial, anticipos de gratificación legal equivalentes a~
un sueldo mensual por cada dependiente, denominando a esta remuneración "gratificación voluntaria''.
Consta de los mismos antecedentes
que en todos aquellos casos en que la cantidad pagada por el señalado concepto no alcanzó a cubrir los 4,75 Ingresos minimos mensua
les que establece el articulo 49 del Código del TrabaJo, fueron pa
gadas, con posterioridad, las diferencias, con la aceptación expre
sa de los trabaJadores a quienes favorecian.
Ahora b1en, analizada la situación precedentemente expuesta cabe sostener que a través de los pagos a
que se ha hecho referencia el empleador no ha hecho s1no cumplir con
la clausula quinta del contrato colectivo suscrito por el Sindicato de TrabaJadores y la Empresa Jugos Concentrados S.A., por cuanto
en dicha disposiCión contractual se establece expresamente, en su
parte pert1nent~ lo que sigue:
" Quinto:
GRATIFICACION LEGAL
'' Las gratificaciones legales seran
'' pagadas o abonadas según lo establece el articulo 49 de la ley '' 18.620. De otro lado, a mas tardar con la liquidación de remune
"ración del mes de marzo de 1989, se pagaran los saldos pendientes
2
'' que corresponden al EJerc1c1o Tr1butar1o 1988 s1ngular1zados en
'' el anexo que forma parte de este Instrumento''.
De esta forma, es pos1ble conclu1r
que la Empresa Jugos Concentrados S.A pagó a sus trabaJadores la
grat1f1cac16n legal correspondiente a los años 1987 y 1988, no
adeudando, por cons1gu1ente, cantidad alguna por tal concepto.
Con todo y a mayor abundamiento, en la espec1e, es útll tener presente lo dispuesto por el articulo 50 del C6d1go del TrabaJo, que preceptúa·
'' En todo caso, se deduc1rAn de las
'' grat1f1cac1ones legales cualquiera otras remuneraciones que se
'' convengan con 1mputac16n expresa a las ut1l1dades de la empre-" sa".
En efecto, conforme a la d1spos1c16n
legal antes transcrita es pos1ble af1rmar que aún cuando las sumas
pagadas por la Empresa se estimaren, como af1rman los trabaJadores,
grat1f1cac16n voluntaria, las m1smas son Imputables a la grat1f1ca
c16n legal que el empleador se encontrarla obligado a pagar.
En consencuenc1a, sobre la base de la d1spos1c16n legal c1tada y cons1derac1ones formuladas cúmpleme
Informar a Ud. que la Empresa Jugos Concentrados S.A. ha dado cumplimiento a la obl1gac16n establecida por el articulo 46 del Código del TrabaJO durante los años 1987 y 1988.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
IAT/prc
D1str1buC16n:
Jurld1co
Partes
Control
Boletln
Dptos. D.T.
DEPARTAMENTO URIDICO
K. 1540
(921)89
i
ORO. Nll 1U46 1
1
MAT.: Emite pronunc1am1ento sobre pa
go de gratificación legal efec
tuado por la Empresa Jugos Con
centrados S.A.
ANT.: Presentación de 22.11.89, de Sr.Jul1an Moreno de Pablo, en
representación de Jugos Concen
trados S.A.
FUENTES:
Código del TrabaJo, art. 50.
SANT 1 AGO. J 0 MA" 1990
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. JULIAN MORENO DE PABLO
PARQUE INDUSTRIAL
S A N F E R NA NDO
Mediante presentación del antecedente Ud. ha sol1c1tado a esta Dirección determine SI la Empresa Jugos Concentrados S.A., atendidos los argumentos que expone y antecedentes que acompaña, ha pagado la gratificación legal correspondiente a los años 1987 y 1988.
Sobre el particular es posible manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que durante los años 1987 y 1988, el empleador pagó a sus traba
Jadores, con cargo a las eventuales utilidades del respectivo eJer
CIClO comercial, anticipos de gratificación legal equivalentes a~
un sueldo mensual por cada dependiente, denominando a esta remuneración "gratificación voluntaria''.
Consta de los mismos antecedentes
que en todos aquellos casos en que la cantidad pagada por el señalado concepto no alcanzó a cubrir los 4,75 Ingresos minimos mensua
les que establece el articulo 49 del Código del TrabaJo, fueron pa
gadas, con posterioridad, las diferencias, con la aceptación expre
sa de los trabaJadores a quienes favorecian.
Ahora b1en, analizada la situación precedentemente expuesta cabe sostener que a través de los pagos a
que se ha hecho referencia el empleador no ha hecho s1no cumplir con
la clausula quinta del contrato colectivo suscrito por el Sindicato de TrabaJadores y la Empresa Jugos Concentrados S.A., por cuanto
en dicha disposiCión contractual se establece expresamente, en su
parte pert1nent~ lo que sigue:
" Quinto:
GRATIFICACION LEGAL
'' Las gratificaciones legales seran
'' pagadas o abonadas según lo establece el articulo 49 de la ley '' 18.620. De otro lado, a mas tardar con la liquidación de remune
"ración del mes de marzo de 1989, se pagaran los saldos pendientes
2
'' que corresponden al EJerc1c1o Tr1butar1o 1988 s1ngular1zados en
'' el anexo que forma parte de este Instrumento''.
De esta forma, es pos1ble conclu1r
que la Empresa Jugos Concentrados S.A pagó a sus trabaJadores la
grat1f1cac16n legal correspondiente a los años 1987 y 1988, no
adeudando, por cons1gu1ente, cantidad alguna por tal concepto.
Con todo y a mayor abundamiento, en la espec1e, es útll tener presente lo dispuesto por el articulo 50 del C6d1go del TrabaJo, que preceptúa·
'' En todo caso, se deduc1rAn de las
'' grat1f1cac1ones legales cualquiera otras remuneraciones que se
'' convengan con 1mputac16n expresa a las ut1l1dades de la empre-" sa".
En efecto, conforme a la d1spos1c16n
legal antes transcrita es pos1ble af1rmar que aún cuando las sumas
pagadas por la Empresa se estimaren, como af1rman los trabaJadores,
grat1f1cac16n voluntaria, las m1smas son Imputables a la grat1f1ca
c16n legal que el empleador se encontrarla obligado a pagar.
En consencuenc1a, sobre la base de la d1spos1c16n legal c1tada y cons1derac1ones formuladas cúmpleme
Informar a Ud. que la Empresa Jugos Concentrados S.A. ha dado cumplimiento a la obl1gac16n establecida por el articulo 46 del Código del TrabaJO durante los años 1987 y 1988.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
IAT/prc
D1str1buC16n:
Jurld1co
Partes
Control
Boletln
Dptos. D.T.