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Dirección del TrabajoDictamen6 de marzo de 2026

ORD.N°198/19

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario; Designación fiscal;

Normas citadas

  • decreto 1.889 de 1995, articulo 4
  • ley 18.883, articulo 127
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3882/194 de 22.10.2001
  • dictamen 4428/111 de 12.10.2005
  • dictamen n°198/19, 06.03.2026

Texto

del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E11063/2026 198
DICTAMEN: 7 19
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Sumario. Designación fiscal.
RESUMEN: Resulta procedente designar como
fiscal de un sumario administrativo incoado en
contra de un funcionario de la categoría a) de la Ley
N°19.378 a un funcionario de la categoría b) en el
caso que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.02.2026 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Correo electrónico de 20.01.2026.
3) Presentación de 13.01.2026 de la Corporación
Municipal de Quellón.
FUENTES: Artículos 4 y 48 Ley N°19.378; artículo
4 Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de
Salud y artículo 127 Ley N°18.883.
CONCORDANCIA: Dictámenes N° 3882/194 de
22.10.2001 y 4428/111 de 12.10.2005.
SANTIAGO, 06 MAR 2026
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A:
PRESIDENTE
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN
@cormuquellon.cl

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. en representación de
la Corporación Municipal de Quellón, un pronunciamiento referido a diversas
consulta relacionadas con el inciso final del artículo 127 de la Ley N°18.883 respecto
de personal regido por la Ley N°19.378 de la categoría a) por sumarios incoados
por inadecuado uso de licencias médicas atendido que los eventuales fiscales se
han declarado implicados. Señala que esta situación pone en riesgo la posibilidad
de sancionar estas faltas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Respecto de su primera inquietud referida a cómo debe procederse cuando
todos los funcionarios aptos para ser designados fiscales atendida su jerarquía se
han declarado implicados o han resultado recusados y de su segunda inquietud
referida a si resulta procedente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 de
la Ley N°18.883 se pueda designar como fiscal a un funcionario de menor jerarquía,
cabe señalar que el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°19.378 establece:
"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto,
se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N°18.883, Estatuto de los
Funcionarios Municipales."
Lo anterior se repite en términos similares en el inciso 1° del artículo 4° del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
Sobre este particular cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 48 letra b) de la Ley N°19.378 los funcionarios de una dotación municipal
pueden dejar de pertenecer a ella, entre otras, por la causal de falta de probidad
establecida fehacientemente por medio de un sumario.
Ahora bien, el sumario al que se hace referencia corresponde al sumario
administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes de la Ley N°18.883. Así lo
ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°4428/111 de 12.10.2005.
Por su parte, los incisos 1° y final del artículo 127 de la Ley N°18.883,
prescriben:
"El sumario administrativo se ordenará por el alcalde mediante decreto, en
el cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo.
El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que
aparezca involucrado en los hechos. Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará
que no exista relación de dependencia directa."
A su vez, el artículo 130 de esta misma preceptiva establece:
"Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en calidad
de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen las
causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario."

El artículo 131 de esta misma normativa dispone:
"Se considerarán causales de recusación, para los efectos señalados en el
artículo anterior, sólo las siguientes:
a) Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que
se investigan;
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los
inculpados, y
c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad
hasta el segundo inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados."
El artículo 132 de este mismo cuerpo legal señala:
"Formulada la recusación, el fiscal o el actuario, según corresponda, dejarán
de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan paralizarse sin
comprometer el éxito de la investigación.
La solicitud de recusación será resuelta en el plazo de dos días por el fiscal
respecto del actuario y por el alcalde respecto del fiscal. En caso de ser acogida se
designará un nuevo fiscal o actuario.
El fiscal o actuario podrán declararse implicados por algunas de las
causales mencionadas en el artículo 131 o por algún otro hecho que a su juicio les
reste imparcialidad. En este caso resolverá la autoridad que ordenó el sumario en
el mismo plazo indicado anteriormente, en lo relativo al fiscal y éste respecto del
actuario.
Cada vez que se nombre un nuevo fiscal o actuario se notificará al
sumariado para los efectos señalados en el artículo 130."
De las normas transcritas se desprende, en lo pertinente, que en los
sumarios administrativos del personal de que se trata el fiscal debe tener igual o
mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos
y en caso de no ser esto posible, bastará con que no exista relación de dependencia
directa.
En la especie, se señala que los funcionarios sumariados corresponden a la
categoría a) de la normativa en estudio, no existiendo fiscales de esa categoría que
no se encuentren recusados o implicados por lo que se deberá designar un fiscal
que no tenga relación de dependencia directa con el inculpado aun cuando sea de
categoría b) como podría ser el Director del Departamento de Salud al que Ud. hace
referencia en su solicitud.
Lo anterior se encuentra en armonía con lo resuelto por esta Dirección
respecto de la calificación del personal regido por la Ley N°19.378 mediante
Dictamen N°3882/194, de 22.10.2001, numeral 1) en el que ha señalado que en el

sistema de salud municipal puede realizar la precalificación como jefe directo, un
director de establecimiento clasificado en la categoría b) de un funcionario
clasificado en la categoría a).
Por otra parte, esta disposición permite evitar que se llegue al absurdo de no
poder perseguir la eventual responsabilidad administrativa de un funcionario por
falta de personal para ser designado como fiscal del respectivo procedimiento
sumarial.
Respecto de su tercera inquietud referida a si resulta procedente nombrar un
fiscal externo por ejemplo de otra municipalidad o servicio cabe señalar que
atendido lo informado respecto de las consultas anteriores no resulta procedente
emitir pronunciamiento sobre este particular atendido que existe una modalidad de
solución para la situación planteada contemplada expresamente por la normativa.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que resulta procedente designar como fiscal de un sumario administrativo incoado
en contra de un funcionario de la categoría a) de la Ley N°19.378 a un funcionario
de la categoría b) en el caso que indica.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR (S) ERGIO SANTIBAÑEZ CATALÁN
ABOGADO
CGD/MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Juridico DRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
Control 06 MAR 2026
Boletín
Deptos. DT OFICINA DE PARTES
Sra. Subdirectora (S)
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Subsecretario del Trabajo
Sr. Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

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