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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1985/95 de 2001

29 may 2001

1) Estatuto de Salud. Feriado. Fraccionamiento. 2) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Permisos. Oportunidad.

Atención primaria de saludFeriadoCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden ha­cer uso del remanente de 5 días de su feriado legal por el total, o de manera fraccio­nada. 2) Los mismos funcionarios que se desem­peñan en los Servicios de Ur­gencia de Atención Prima­ria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho para hacer uso de los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 1­9.378, en los días domingo y festivos que formen parte de su jornada de trabajo.

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Texto completo

ORD. Nº 1985/95

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Feriado. Fraccionamiento. 2) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Permisos. Oportunidad.

RDIC.: 1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden ha­cer uso del remanente de 5 días de su feriado legal por el total, o de manera fraccio­nada.

2) Los mismos funcionarios que se desem­peñan en los Servicios de Ur­gencia de Atención Prima­ria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho para hacer uso de los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 1­9.378, en los días domingo y festivos que formen parte de su jornada de trabajo.

ANT.: 1) Pase Nº 1152, de 04.05.­2001, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 08.03.2001, de Dr. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 17 y 18, inciso final.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 1210/53, de 28.­03.2001.

SANTIAGO, 29 DE MAYO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA

En presentación del antecedente 2) se requiere pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

1) En cuanto al tema de las vacacio­nes, la Corporación empleadora refiere que aquellas no pueden fraccionarse de un sólo día, estimando el médico ocurrente que la ley 19.378 autoriza fraccionar el feriado legal de 15 días hábiles, de manera que una de las fracciones sea de un mínimo de 10 días, pero que los 5 días restantes no habría inconveniente que sea de a uno, porque la ley nada dice en relación con el remanente de 5 días, y que ese día puede ser otorgado un fin de semana o feriado que forme parte de la jornada semanal del funcionario.

2) En relación con los permisos administrativos con goce de remuneraciones, consulta si existe impedimento legal para que sean otorgados en fin de semana o feriados cuando forman parte de la jornada semanal del funcionario.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, el inciso final del artículo 18 de la ley 19.378, dispone:

"El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días".

De la norma legal transcrita, se desprende que el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal puede hacer uso de su feriado legal por el total de días hábiles a que tenga derecho o, en su defecto, en forma fraccionada, en cuyo caso la ley exige que uno de esos fraccionamientos no podrá ser inferior a diez días.

Sin embargo, el texto legal en estudio nada señala respecto a la forma para hacer uso del remanente de 5 días, por lo que debe entenderse que corresponderá al funcionario decidir si hace uso del mismo por el total del remanente o de manera diferida porque, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

En ese contexto, resulta evidente que no existe impedimento para que los referidos trabajadores hagan uso del remanente en forma fraccionada, incluso por un día hasta completar de manera diferida el total del remanente.

De consiguiente, los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden hacer uso del remanente de 5 días de su feriado legal por el total, o de manera fraccionada.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, en dictamen Nº 1210/53, de 28.03.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 19.378, el derecho de los funcionarios a solicitar los permisos con goce de remuneraciones, por motivos particulares, está condicionado a la necesidad del funcionario y a la forma y oportunidad de su ejercicio, y en ningún caso al tipo de jornada de trabajo que tenga el funcionario.

De ello se deriva que no es posible aceptar como un motivo o pretexto para denegar la autorización del permiso, que la jornada esté distribuida en turnos, que la jornada sea nocturna o que la jornada se haya distribuido en días domingo y festivos, puesto que para la ley del ramo tales circunstancias no constituyen impedimento para hacer uso del beneficio, de lo contrario ello constituiría un propósito discriminatorio que, además, de impedir arbitrariamente el ejercicio del beneficio, agravaría la exigente jornada de esos funcionarios, por lo que no existe impedimento para que estos dependientes hagan uso de los denominados permisos administrativos, en días domingo y festivos que comprendan su jornada de trabajo.

Por lo anterior, los mismos funciona­rios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho para hacer uso de los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378, en los días domingo y festivos que formen parte de su jornada de trabajo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden ha­cer uso del remanente de 5 días de su feriado legal por el total, o de manera fraccio­nada.

2) Los mismos funcionarios que se desem­peñan en los Servicios de Ur­gencia de Atención Prima­ria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho para hacer uso de los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 1­9.378, en los días domingo y festivos que formen parte de su jornada de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, feriado, fraccionamiento, jubilación, efectos, terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, permisos, oportunidad,

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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