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ORD. N°20/1
Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia;
Normas citadas
- decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
- decreto 50, Ministerio de Salud, 2023
- decreto 51, Ministerio de Salud, de 2023
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen n°20/01, 27.01.2025
Texto
11
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
1 9 2 4 1In
os 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E73090(1118)2024
(;:2()
DICTAMEN N°:
01
/
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de desempeño difícil.
Procedencia.
RESUMEN:
La asignación de desempeño difícil le corresponde
a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que
sean destinados a establecimientos calificados por
el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o
a quienes ejecuten labores en un Servicio de
Atención Primaria de Urgencia, en los términos
expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.12.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Ordinario N°478 de 26.07.2024 del Sr. Jefe de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
3) Asignación de 01.07.2024.
4) Pase N°600-1055/2024 de 07.06.2024 de la
D.R.T. Libertador Bernardo O'Higgins.
5) Oficio N°240 de 19.03.2024 de la Corporación
Municipal de San Fernando para la Atención de
Menores y Educación y Salud.
FUENTES: Artículos 28, 29 y 30 Ley N°19.378;
artículos 77 y 78 Decreto N°1.889, del Ministerio de
Salud, de 1995.
CONCORDANCIA: No hay.
SANTIAGO,
1
2 1 ENE 2025
DE:
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:
SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO PARA LA ATENCIÓN
DE MENORES, EDUCACIÓN Y SALUD
NEGRETE N°743, PASAJE INTERIOR LOS COPIHUES
SAN FERNANDO
Mediante Oficio del antecedente 5) Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento referido a si resulta procedente el pago de la asignación de
desempeño difícil a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378, que cumpliendo
jornada en un establecimiento que no está calificado como de desempeño difícil,
sean destinados posteriormente a realizar trabajos extraordinarios en un
establecimiento que sí detenta tal calidad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, se hace presente que se solicitó a esa Corporación Municipal
por Oficio determinada información, la que no ha sido recepcionada por esta
Dirección, por lo que se procederá a resolver su solicitud con los antecedentes de
que se dispone, en términos generales.
Efectuada esta precisión, cabe tener en consideración que en virtud de lo
dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°19.378 y los artículos 77 y 78 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la referida ley, la
asignación de desempeño difícil solo le corresponde a los funcionarios regidos por
la Ley N°19.378 que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o
rurales por el
Ministerio de Salud y que hayan sido calificados como
establecimientos de desempeño difícil por Decreto Supremo de dicho Ministerio o a
quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.
Sobre este particular cabe consignar que el Decreto N°50, del Ministerio de
Salud, de 2023, fijó los establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención
primaria de salud para el período 2023 a 2025.
Por su parte, mediante Decreto N°51, del Ministerio de Salud, de 2023, se
fijaron los establecimientos rurales de desempeño difícil, de atención primaria de
salud para el período 2023 a 2027.
De esta manera, en la especie, la asignación de desempeño difícil por la que
se consulta sólo le corresponde al personal regido por la Ley N°19.378 que se
desempeñe en alguno de los establecimientos antes señalados atendido que la
finalidad perseguida por esta norma es compensar el mayor esfuerzo que implica el
desarrollo de funciones en este tipo de establecimientos.
En este contexto, el Ministerio de Salud es el organismo que fija los
establecimientos urbanos y rurales de desempeño difícil, los tramos en que se
2
clasificará cada establecimiento, los porcentajes que se asignarán a cada tramo,
la base de cálculo del estipendio y los beneficiarios.
Ahora bien, atendido lo expuesto, para que proceda el pago de esta
asignación deben cumplirse los siguientes requisitos:
a.- Que el funcionario regido por la Ley N°19.378 se desempeñe en un
establecimiento rural o urbano calificado como de desempeño difícil por el
Ministerio de Salud o bien que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria
de Urgencia
b.- Que se encuentre incorporado en la dotación respectiva
c.- Que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista
en el Decreto del Ministerio de Salud que fija los establecimientos de desempeño
difícil.
Sobre este tercer requisito, cabe tener en consideración que se trata de un
beneficio que se percibe en relación con las horas de trabajo que la persona tiene
en el respectivo establecimiento, si ésta ejerce funciones en un establecimiento que
da derecho al mismo, de suerte tal que el funcionario percibirá la asignación en
relación a la jornada que cumpla, lo que armoniza con lo dispuesto en el decreto
que fija los establecimientos que dan derecho a esta asignación, en el cual se señala
respecto de cada uno el total de horas semanales de dotación considerados para
su percepción.
Ahora bien, el Ministerio de Salud mediante el respectivo Decreto es el que
fija respecto de cada establecimiento la cantidad de horas determinadas para su
percepción cumpliendo así con la finalidad perseguida por la ley cual es beneficiar
a aquellos funcionarios que realizan sus funciones en establecimientos que han sido
calificados por dicho Ministerio como de desempeño difícil.
De esta manera, la circunstancia de que el funcionario haya sido destinado a
este tipo de plantel con posterioridad a la calificación de desempeño difícil que
efectuó el Ministerio de Salud no es obstáculo para la percepción del estipendio de
que se trata en la medida que el funcionario se encuentre incorporado en la dotación
de salud respectiva y que su jornada de trabajo haya sido contemplada en el
decreto supremo que fija los establecimientos con derecho a este beneficio.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la
asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley
N°19.378 que sean destinados a establecimientos calificados por el Ministerio de
Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de
Atención Primaria de Urgencia, en los términos expuestos en el presente oficio.
3
Saluda atentamente a Ud.,
7-\
PA LO ZÉÑTNO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
/ NIS/MSGC/msgc
istribución:
DIRECCIÓN Da TAJO
- Jurídico
- Partes
21 BE 2025
- Control
- Boletín
OFICINA DE PARTESi
- Deptos. D.T.
- Sra. Subdirectora (S)
- U. Asistencia Técnica
- XVI Regiones
- Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
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Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
1 9 2 4 1In
os 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E73090(1118)2024
(;:2()
DICTAMEN N°:
01
/
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de desempeño difícil.
Procedencia.
RESUMEN:
La asignación de desempeño difícil le corresponde
a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que
sean destinados a establecimientos calificados por
el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o
a quienes ejecuten labores en un Servicio de
Atención Primaria de Urgencia, en los términos
expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.12.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Ordinario N°478 de 26.07.2024 del Sr. Jefe de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
3) Asignación de 01.07.2024.
4) Pase N°600-1055/2024 de 07.06.2024 de la
D.R.T. Libertador Bernardo O'Higgins.
5) Oficio N°240 de 19.03.2024 de la Corporación
Municipal de San Fernando para la Atención de
Menores y Educación y Salud.
FUENTES: Artículos 28, 29 y 30 Ley N°19.378;
artículos 77 y 78 Decreto N°1.889, del Ministerio de
Salud, de 1995.
CONCORDANCIA: No hay.
SANTIAGO,
1
2 1 ENE 2025
DE:
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:
SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO PARA LA ATENCIÓN
DE MENORES, EDUCACIÓN Y SALUD
NEGRETE N°743, PASAJE INTERIOR LOS COPIHUES
SAN FERNANDO
Mediante Oficio del antecedente 5) Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento referido a si resulta procedente el pago de la asignación de
desempeño difícil a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378, que cumpliendo
jornada en un establecimiento que no está calificado como de desempeño difícil,
sean destinados posteriormente a realizar trabajos extraordinarios en un
establecimiento que sí detenta tal calidad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, se hace presente que se solicitó a esa Corporación Municipal
por Oficio determinada información, la que no ha sido recepcionada por esta
Dirección, por lo que se procederá a resolver su solicitud con los antecedentes de
que se dispone, en términos generales.
Efectuada esta precisión, cabe tener en consideración que en virtud de lo
dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°19.378 y los artículos 77 y 78 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la referida ley, la
asignación de desempeño difícil solo le corresponde a los funcionarios regidos por
la Ley N°19.378 que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o
rurales por el
Ministerio de Salud y que hayan sido calificados como
establecimientos de desempeño difícil por Decreto Supremo de dicho Ministerio o a
quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.
Sobre este particular cabe consignar que el Decreto N°50, del Ministerio de
Salud, de 2023, fijó los establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención
primaria de salud para el período 2023 a 2025.
Por su parte, mediante Decreto N°51, del Ministerio de Salud, de 2023, se
fijaron los establecimientos rurales de desempeño difícil, de atención primaria de
salud para el período 2023 a 2027.
De esta manera, en la especie, la asignación de desempeño difícil por la que
se consulta sólo le corresponde al personal regido por la Ley N°19.378 que se
desempeñe en alguno de los establecimientos antes señalados atendido que la
finalidad perseguida por esta norma es compensar el mayor esfuerzo que implica el
desarrollo de funciones en este tipo de establecimientos.
En este contexto, el Ministerio de Salud es el organismo que fija los
establecimientos urbanos y rurales de desempeño difícil, los tramos en que se
2
clasificará cada establecimiento, los porcentajes que se asignarán a cada tramo,
la base de cálculo del estipendio y los beneficiarios.
Ahora bien, atendido lo expuesto, para que proceda el pago de esta
asignación deben cumplirse los siguientes requisitos:
a.- Que el funcionario regido por la Ley N°19.378 se desempeñe en un
establecimiento rural o urbano calificado como de desempeño difícil por el
Ministerio de Salud o bien que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria
de Urgencia
b.- Que se encuentre incorporado en la dotación respectiva
c.- Que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista
en el Decreto del Ministerio de Salud que fija los establecimientos de desempeño
difícil.
Sobre este tercer requisito, cabe tener en consideración que se trata de un
beneficio que se percibe en relación con las horas de trabajo que la persona tiene
en el respectivo establecimiento, si ésta ejerce funciones en un establecimiento que
da derecho al mismo, de suerte tal que el funcionario percibirá la asignación en
relación a la jornada que cumpla, lo que armoniza con lo dispuesto en el decreto
que fija los establecimientos que dan derecho a esta asignación, en el cual se señala
respecto de cada uno el total de horas semanales de dotación considerados para
su percepción.
Ahora bien, el Ministerio de Salud mediante el respectivo Decreto es el que
fija respecto de cada establecimiento la cantidad de horas determinadas para su
percepción cumpliendo así con la finalidad perseguida por la ley cual es beneficiar
a aquellos funcionarios que realizan sus funciones en establecimientos que han sido
calificados por dicho Ministerio como de desempeño difícil.
De esta manera, la circunstancia de que el funcionario haya sido destinado a
este tipo de plantel con posterioridad a la calificación de desempeño difícil que
efectuó el Ministerio de Salud no es obstáculo para la percepción del estipendio de
que se trata en la medida que el funcionario se encuentre incorporado en la dotación
de salud respectiva y que su jornada de trabajo haya sido contemplada en el
decreto supremo que fija los establecimientos con derecho a este beneficio.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la
asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley
N°19.378 que sean destinados a establecimientos calificados por el Ministerio de
Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de
Atención Primaria de Urgencia, en los términos expuestos en el presente oficio.
3
Saluda atentamente a Ud.,
7-\
PA LO ZÉÑTNO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
/ NIS/MSGC/msgc
istribución:
DIRECCIÓN Da TAJO
- Jurídico
- Partes
21 BE 2025
- Control
- Boletín
OFICINA DE PARTESi
- Deptos. D.T.
- Sra. Subdirectora (S)
- U. Asistencia Técnica
- XVI Regiones
- Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
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