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Dirección del TrabajoDictamen11 de mayo de 2017

ORD. N°2007/47

Contrato de Trabajo. Personal extranjero. Porcentaje. Técnico especializado. Calificación.

Normas citadas

Texto

iN
Trabajo Dirección det
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURIDICO
1456(370)2017
ORD.: N2007 04,7
MAT.: Resulta jurídicamente procedente
considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo
20 del Código del Trabajo a trabajadores de
nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación
de paneles fotovoltaicos, certificados y capacitados
como montadores eléctricos y mecánicos de dicha
fuente de energía renovable, que serían
contratados por la empresa Ingeniería y
Construcción Hec Chile Ltda., para desempeñarse
en las faenas del proyecto denominado "El
Pelícano”, de propiedad de Sun Power Corporation
Spa, razón por la cual, dichos dependientes no
deben ser considerados para efectos de computar
la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo
legal citado.
ANT.:1)Ord. Nº 126 de 15.02.2017, de Director
Regional del Trabajo Atacama.
2)Presentación de 08.02.2017, de don Nelson
Osorio Leal por Hec Chile Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo,
Artículos 19 y 20.
CONCORDANCIAS: Ords. Nºs 2657/030 de
18.07.2014 y 4933/089 de 16.11.2010.
SANTIAGO, 1 1 MAY 2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : NELSON OSORIO LEAL
INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN HEC CHILE LTDA.
APOQUINDO N° 3001 PISO 9
LAS CONDES
Mediante la presentación de antecedente 2), Ud.
solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia jurídica de
considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo, a
trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación de paneles
fotovoltaicos, certificados y capacitados como montadores eléctricos y mecánicos de
dicha fuente de energía renovable, que serían contratados por esa empresa, para
desempeñarse en las faenas del proyecto denominado “El Pelícano”, de propiedad de
Sun Power Corporation Spa, para efectos de ser excluidos de la proporción que
establece el artículo 19 del mismo cuerpo legal.

Agrega, que realizó solicitudes de personal a las
Oficinas Municipales de Intervención Laboral de Vallenar y La Serena, sin embargo, no
recibieron ofertas de trabajadores que cumplieran con la especialización requerida.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 19 del Código del Trabajo, previene:
"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los
trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
“Se exceptúa de esta disposición el empleador que no
ocupa más de veinticinco trabajadores”.
El artículo 20 del mismo cuerpo legal, por su parte,
dispone:
“Para computar la proporción a que se refiere el artículo
anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
“1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores
que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales
separadamente;
“2.- se excluirá al personal técnico especialista;
“3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge
o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
"4.- se considerará también como chilenos a los
extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las
ausencias accidentales".
De las normas legales transcritas se colige, que a lo
menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo
empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe
contar con la nacionalidad chilena.
Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el
porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador
ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se
excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo
cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también
a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las
ausencias accidentales.
En la especie, la empresa recurrente se dedica a la
implementación e instalación de tecnologías para la generación de energía eléctrica de
origen fotovoltaica, perteneciendo algunos de los proyectos en que participa a la agenda
energética del Gobierno de Chile.
Atendido lo anterior, requiere contratar trabajadores de
nacionalidad búlgara quienes se encuentran especializados en la instalación de “trackers”
o “seguidores solares", que consisten en una estructura móvil, cuya función es
incrementar la producción de energía debido al seguimiento del movimiento del sol.
Dichos dependientes contarían con las certificaciones y capacitaciones que los acreditan
como especialistas técnicos en el montaje e instalación completa de los paneles
fotovoltaicos y estructura de apoyo o fundación.
Los trabajadores señalados se encuentran capacitados
como Montador eléctrico y mecánico de equipos e instalaciones de energía renovable.

g
Sobre la base de lo expuesto en los párrafos anteriores
y de los antecedentes aportados por la consultante, es posible concluir que en opinión
del infrascrito, los dependientes por los que se consulta pueden ser considerados
“técnicos especializados”, por ende, estarían incluidos en la excepción preceptuada en el
artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta
jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del
Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación
de paneles fotovoltaicos, certificados y capacitados como montadores eléctricos y
mecánicos de dicha fuente de energía renovable, que serían contratados por la empresa
Ingeniería y Construcción Hec Chile Ltda., para desempeñarse en las faenas del proyecto
denominado “El Pelícano”, de propiedad de Sun Power Corporation Spa, razón por la
cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la
proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1 1 MAY 2017
JFCC/LBP/MQP/mop OFICINA DE PARTES
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones D.T.
- Subdirector -
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones- Sr. Subsecretario del Trabajo - Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo
y Previsión Social.

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