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ORD. N°2057
Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, No pago;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 2057, 30.11.2022
Texto
Trabajo Direcciôn del
Goblerno de Chi
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía 2057
E 224823 (1419)2022 y Estudios Laborales
ORDINARIO N°:
juldico MATERIA:
Subordinación dependencia, Subsidios
Maternales, no pago.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados,
de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de fecha 27.10.2022 y
28.10.2022.
2) Presentación de fecha 11.10.2022 de Sra. Jessica
Villalobos Terrazas.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 30 NOV 2022
A: SRA. JESSICA ALEJANDRA VILLALOBOS TERRAZAS
TURI N°2086, COMUNA CALAMA, REGIÓN ANTOFAGASTA
JESSICA.VILLALOBOS.T@GMAIL.COM
Mediante ANT. 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento
jurídico tendiente a determinar que mantiene una relación laboral bajo vínculo de
subordinación o dependencia con el empleador con quien se desempeña, o bien,
que, al menos, se determine que tiene la calidad de trabajadora independiente, que
cotiza voluntariamente (sic), ya que la relación laboral pese a ser cuestionada es
real.
Señala que trabaja con su padre, quien es su empleador y que no se le
reconoce la relación laboral por lo que se le negaría el pago de sus licencias
maternales de pre y post natal.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su articulo 1º, letra b),
prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo:
«Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;»
Por su parte, el artículo 5º de la misma normativa, dispone que al Director del
Trabajo le corresponderá especialmente:
«b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;»
Del análisis de las disposiciones legales transcritas se desprende que a esta
Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la
legislación y reglamentación laboral y social, acerca de materias respecto de las que
resulta competente.
No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se
encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen
otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento
y resolución de los tribunales de justicia.
Pues bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión
del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación
de esta Dirección, por cuanto el asunto planteado corresponde al conocimiento y
resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, Entidad que ya emitió una
resolución al respecto.
En efecto, en la especie, de los antecedentes aportados a su presentación,
aparece que la COMPIN rechazó sus solicitudes de licencia maternal de pre y post
natal Folio 3-62364773 y 3-63595428. Asimismo, mediante Resolución Exenta N° R-
01-UJU-17487-2022 de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO, se
confirmó lo obrado por la COMPIN, rechazando al efecto las licencias médicas N°s
62364773-0 y 63595428-0. Además, mediante Resolución Exenta N° R-01-F-47588-
2022 se rechazó la solicitud de reconsideración interpuesta por Ud. ante la misma
entidad.
De acuerdo con lo expuesto, habiéndose pronunciado la entidad competente
sobre su caso, a esta Dirección no le cabe sino abstenerse de emitir algún
pronunciamiento sobre el particular.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de
acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
P020 ah
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALO(ST
LBP/FJBS
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Goblerno de Chi
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía 2057
E 224823 (1419)2022 y Estudios Laborales
ORDINARIO N°:
juldico MATERIA:
Subordinación dependencia, Subsidios
Maternales, no pago.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados,
de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de fecha 27.10.2022 y
28.10.2022.
2) Presentación de fecha 11.10.2022 de Sra. Jessica
Villalobos Terrazas.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 30 NOV 2022
A: SRA. JESSICA ALEJANDRA VILLALOBOS TERRAZAS
TURI N°2086, COMUNA CALAMA, REGIÓN ANTOFAGASTA
JESSICA.VILLALOBOS.T@GMAIL.COM
Mediante ANT. 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento
jurídico tendiente a determinar que mantiene una relación laboral bajo vínculo de
subordinación o dependencia con el empleador con quien se desempeña, o bien,
que, al menos, se determine que tiene la calidad de trabajadora independiente, que
cotiza voluntariamente (sic), ya que la relación laboral pese a ser cuestionada es
real.
Señala que trabaja con su padre, quien es su empleador y que no se le
reconoce la relación laboral por lo que se le negaría el pago de sus licencias
maternales de pre y post natal.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su articulo 1º, letra b),
prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo:
«Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;»
Por su parte, el artículo 5º de la misma normativa, dispone que al Director del
Trabajo le corresponderá especialmente:
«b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;»
Del análisis de las disposiciones legales transcritas se desprende que a esta
Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la
legislación y reglamentación laboral y social, acerca de materias respecto de las que
resulta competente.
No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se
encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen
otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento
y resolución de los tribunales de justicia.
Pues bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión
del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación
de esta Dirección, por cuanto el asunto planteado corresponde al conocimiento y
resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, Entidad que ya emitió una
resolución al respecto.
En efecto, en la especie, de los antecedentes aportados a su presentación,
aparece que la COMPIN rechazó sus solicitudes de licencia maternal de pre y post
natal Folio 3-62364773 y 3-63595428. Asimismo, mediante Resolución Exenta N° R-
01-UJU-17487-2022 de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO, se
confirmó lo obrado por la COMPIN, rechazando al efecto las licencias médicas N°s
62364773-0 y 63595428-0. Además, mediante Resolución Exenta N° R-01-F-47588-
2022 se rechazó la solicitud de reconsideración interpuesta por Ud. ante la misma
entidad.
De acuerdo con lo expuesto, habiéndose pronunciado la entidad competente
sobre su caso, a esta Dirección no le cabe sino abstenerse de emitir algún
pronunciamiento sobre el particular.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de
acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
P020 ah
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALO(ST
LBP/FJBS
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control