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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 849/28 de 2005

28 feb 2005

Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.

Relación laboral y subordinación

Lo que resuelve

El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada anteriormente.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10949(1058)2004

ORD.:Nº 0849/28

MATE.:Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.

RDIC.: El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores.

Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada anteriormente.

ANT.: 1) Pase N º 09, de 27-01-05, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Memo N º 125, de 11-08-2004, de Subjefe Departamento de Inspección.

3) Presentación de 30-07-2004, de funcionarios 9ª Notaría de Santiago.

FUENTES:

C. del T. arts.3º inc. 3º y 4º, inc. 2º.

SANTIAGO, 28.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SR.SUBJEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

Mediante Memo del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la obligatoriedad que le asistiría al nuevo Notario de la 9ª Notaría de Santiago de cumplir con las prestaciones y beneficios que el anterior Notario quedó adeudando a los trabajadores, tales como sueldos, cotizaciones previsionales, etc. atendido lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La referida norma legal, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición transcrita precedentemente se infiere que el legislador ha vinculado los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón, ha establecido que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran tales derechos, los que se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

Por su parte, cabe recordar que el concepto de empresa se encuentra contenido en el inciso 3º del artículo 3º del mismo Código, que al efecto, dispone:

"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada".

Del precepto antes transcrito se desprende que la empresa se encuentra constituida por elementos de facto y jurídico. Los primeros están dados por:

a) Una organización de medios personales, materiales o inmateriales;

b) Una dirección bajo la cual se ordenan tales medios, y

c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico.

El componente jurídico está representado por la individualidad legal determinada.

Teniendo en consideración, como se ha señalado, que la relación laboral se establece entre el trabajador y su empleador considerando como tal la "organización de medios personales, materiales e inmateriales, ..........", este Servicio ha sostenido en forma reiterada y uniforme, que lo fundamental, entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, transcrito y comentado precedentemente, que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

De lo expuesto se desprende que el precepto en comento fue concebido como una forma de protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores que emanan de sus respectivos contratos individuales o colectivos, a fin de que no se vean alterados por acontecimientos que les son ajenos, tales como la circunstancia de venderse o arrendarse la respectiva empresa.

Al tenor de lo expresado en los acápites que anteceden, posible es afirmar que el trabajador se encuentra adscrito a una organización que es responsable del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo.

De esta manera, resulta jurídicamente posible sostener que dado que esta norma, según ya se expresó, tiene por objeto mantener la continuidad de la relación laboral y la subsistencia de lo convenido en los contratos individuales y colectivos en los casos que ella indica, el nuevo empleador tiene la obligación de asumir la responsabilidad que es propia de la empresa de la que es actual titular y, en consecuencia, debe hacerse cargo del pago de las prestaciones y beneficios que quedó debiendo el anterior.

En estas circunstancias, preciso es concluir que el nuevo Notario nombrado en la 9ª Notaría, ha debido, en virtud del mandato contenido en las disposiciones anteriormente transcritas y comentadas, no tan sólo mantener las relaciones laborales existentes con el antiguo Notario y las condiciones de trabajo y de remuneraciones con él convenidas, sino también a asumir el pago de las diversas prestaciones que aquél hubiere quedado adeudando a los dependientes por cualquier concepto.

La conclusión precedentemente enunciada, es sin perjuicio de la facultad que asiste al nuevo titular, en conformidad a las normas del derecho común, de ejercer las acciones judiciales que correspondan en contra del empleador anterior para los efectos de obtener el reembolso de lo pagado por los conceptos indicados en párrafos que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que el precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores.

Se reconsidera, por consiguiente, el Ordinario N º 2244, de 02-05-1984 y cualquier otro pronunciamiento que contenga una doctrina contraria a la enunciada anteriormente.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

MAO/mao

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- Boletín

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- XIII Regiones

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Empresa,Alteración de Dominio,,Posesión,Mera Tenencia, Alcance

Citado por 10 pronunciamientos posteriores

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