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Dirección del TrabajoOrdinario30 de abril de 2014

ORD. N°1546

Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Contrato de Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5031/227 de 04.09.1996
  • ordinario 1546, 30.04.2014
  • ordinario 4520, 20.11.2013

Texto

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1546
K 2159 (476)2014 ORD.:
MAT.: Informa procedencia de celebración de
contratos de trabajo que indica.
ANT.: 1) Email de 02.04.2014, de Sra. Tamara
Berríos Montoya;
2) Ord. Nº 953, de 11.03.2014, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
3) Presentación de 27.02.2014, de Sra. Tamara
Antonieta Berríos Montoya, por sí y por don Marcelo
Cáceres Ávila.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 30 ABR 2014
A : SRA. TAMARA ANTONIETA BERRÍOS MONTOYA
MIGUEL CLARO N° 195 OFICINA 903
PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant. 3), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si Ud. y don Marcelo
Cáceres Ávila han podido prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo
para la empresa Trasus S.A., teniendo presente que ambos tienen la calidad de
socios y administradores de la misma. Hace notar, que requieren dicho
pronunciamiento atendido lo expuesto por la Sociedad Administradora de Fondos
de Cesantía S.A. A.F.C. en documento que adjunta.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente: La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección,
contenida, entre otros, en dictamen Nº 5031/227, de 04.09.1996, luego de analizar
lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º del Código del Trabajo,
manifiesta que respecto de una sociedad anónima que aparece como empleadora
“ el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario
de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de
la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o
dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se
confunda con la de la respectiva sociedad."
La doctrina aludida, sostiene, además, que "los
requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola
circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de
representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o
viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación
o dependencia." Cabe hacer presente, que en el mismo sentido se ha
pronunciado recientemente esta Dirección, entre otros, en Ordinario Nº 4520, de
20.11.2013. Precisado lo anterior, se hace necesario señalar que,
en la especie, de los antecedentes acompañados, consistentes en escritura
pública de 16 de junio de 2008, otorgada ante el Notario de esta ciudad don Jaime

Morandé Orrego, consta que se constituyó la sociedad anónima cerrada Trasus
S.A., siendo sus socios doña Tamara Antonieta Berríos Montalva, titular de dos mil
acciones Serie A y ocho mil acciones Serie B, pagadas en dinero efectivo por un
total de $ 1.000.000; doña Gabriela Alejandra Ramos Pavlov, con aporte al
capital de siete mil acciones Serie B, por un valor total de $ 700.000, y don
Marcelo Cáceres Ávila, con aporte de tres mil acciones Serie B, por un valor de $
300.000, según se desprende de las cláusulas quinta y segunda transitoria de
dicha escritura.
El extracto de la escritura de constitución de la
sociedad se publicó en el Diario Oficial de 25 de junio de 2008, se inscribió a fojas
27942, Nº 19202, del Registro de Comercio correspondiente al año 2008 del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se protocolizó ante el mismo
Notario don Jaime Morandé Orrego, con fecha 17 de julio de 2008.
Por otra parte, del punto quinto del acta de sesión
ordinaria de directorio número 1 de la sociedad Trasus S.A., reducida a escritura
pública con fecha 31 de julio de 2008, ante el Notario antes nombrado, consta que
se confirió poder general de administración y representación de la sociedad a los
socios Tamara Antonieta Berríos Montoya y Marcelo Cáceres Silva, para que
cualquiera de ellos, individualmente, pueda actuar con amplias facultades.
Pues bien, atendidas las circunstancias expuestas y
la doctrina de esta Dirección antes citada, es posible concluir, que Ud. en su
calidad de socia con aporte mayoritario de capital en la sociedad Trasus S.A., y
tener a la vez la administración y representación de la misma, no ha podido
conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con dicha sociedad, al producirse
en tal caso confusión de voluntades entre ésta ultima y su persona, lo que le
impide laborar bajo vínculo de subordinación y dependencia para dicha sociedad.
Por el contrario, respecto del socio don Marcelo
Cáceres Silva, ha procedido la celebración de contrato de trabajo con la sociedad
nombrada, toda vez que si bien tiene facultades generales de administración y
representación de la misma, no es socio mayoritario, por lo que no se cumplen en
su caso los requisitos copulativos aludidos por la doctrina de esta Dirección, para
determinar la improcedencia de la celebración de contrato de trabajo entre el socio
y la respectiva sociedad.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y
doctrina institucional citada, cúmpleme informar a Ud. que no ha procedido de
acuerdo a derecho, la celebración de contrato de trabajo entre doña Tamara
Antonieta Berríos Montoya y la sociedad Trasus S.A. Por el contrario, don Marcelo
Cáceres Silva ha podido prestar servicios bajo vínculo de subordinación o
dependencia y en virtud de un contrato de tal naturaleza para la referida sociedad.
DEL
Saluda TRA
DIRECTOR
CHRISTIANMELISVALENCIA
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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