Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 715 de 2015
11 feb 2015
Contrato de trabajo. Vínculo de subordinación y dependencia. Socio mayoritario y representante del empleador.
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Informa acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y la sociedad Asturias Producciones S.A.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 1563(271)2015
ORD.: N° 0715 /
MAT.: Contrato de trabajo. Vínculo de subordinación y dependencia. Socio mayoritario y representante del empleador.
RORD.: Informa acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y la sociedad Asturias Producciones S.A.
ANT.: Presentación de 04.01.2015, de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 11.02.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S )
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que Ud. preste servicios por medio de contrato de trabajo para la empresa Asturias Producciones S.A., de la cual tiene el 95% de la propiedad como consta de los documentos que acompaña. Hace notar, que requiere este pronunciamiento atendido lo expuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C. en instrumento que adjunta, en la cual habría cotizado para el seguro de cesantía desde el año 2003, sin corresponderle.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 5031/227, de 04.09.1996, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad anónima que aparece como empleadora " el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."
La doctrina aludida, sostiene, además, que "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."
Cabe hacer presente, que en el mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, en Ordinarios Nºs. 0169, de 15.01.2015, y 1546, de 30.04.2014, referidos igualmente a una sociedad anónima cerrada como supuesta empleadora.
Precisado lo anterior, corresponde señalar que en la especie, de los antecedentes acompañados, consistentes en escritura pública de fecha 17 de julio de 2003, otorgada ante el Notario de esta ciudad don Iván Torrealba Acevedo, consta que se constituyó la sociedad anónima cerrada
Asturias Producciones S.A. y que son sus socios don [nombre reservado] y don [nombre reservado] del Fierro. El capital social, según el artículo primero transitorio, asciende a $ 3.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de las cuales el socio Carvajal Herrera suscribe 950 acciones y el socio Aguirre del Fierro, 50, lo que constituye al primero de los nombrados socio con aporte mayoritario.
Por otra parte, del artículo décimo del Título Tercero de la misma escritura de constitución, consta que la administración social corresponderá a un directorio de tres miembros, quiénes, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio del mismo estatuto, son don [nombre reservado], don [nombre reservado] del Fierro y doña [nombre reservado].
Asimismo, de Acta de la Primera Sesión de Directorio de la sociedad Asturias Producciones S.A., reducida a escritura pública de fecha 31 de julio de 2003, ante el mismo Notario don Iván Torrealba Acevedo, consta que se designó gerente general de la sociedad a don [nombre reservado], confiriéndosele mandato de administración y representación de la misma con las más amplias facultades.
Cabe agregar, que el extracto de la escritura de constitución de la sociedad Asturias Producciones S.A. se publicó en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, y se inscribió a fojas 21458, número 16203, del Registro de Comercio correspondiente al año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Pues bien, atendido lo expuesto, disposiciones legales y doctrina antes citada, es posible concluir que en el caso en consulta, don [nombre reservado] en su calidad de socio con aporte mayoritario del 95% en el capital en la sociedad Asturias Producciones S.A., y tener a la vez su administración, representación y uso de la razón social como gerente general de la misma, no ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con esta sociedad, al producirse en tal caso confusión de voluntades entre ambas, lo que impide laborar bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliéndose así con los requisitos copulativos aludidos por la doctrina para determinar la improcedencia de la celebración de contrato de trabajo entre el socio mayoritario y administrador de la respectiva sociedad, y ésta.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina institucional citada, cúmpleme informar a Ud. que no ha procedido de acuerdo a derecho, la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y la sociedad Asturias Producciones S.A., de la cual es socio con aporte mayoritario de capital y cuenta además con las facultades de administración y representación de la misma. Por similar razón, no ha procedido su afiliación y cotización a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC., para la cobertura del seguro de desempleo.
Saluda a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S )
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
contrato trabajo, vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5031/227, de 04.09.1996 · Contrato individual; Existencia
- Ord. N° 1546, de 30.04.2014 · Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Contrato de Trabajo
- ordinario 169, 15.01.2015,
- Ord. N° 4356, de 06.11.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…