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Dirección del TrabajoOrdinario24 de agosto de 2023

ORD. N°1173

Contrato de Trabajo; Principio de Continuidad laboral; Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa;

Normas citadas

  • Decreto 1515 de 2022, Ministerio de Justicia
  • Ley 19.945
  • codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
  • ley 20.510, articulo unico

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2661/161 de 31.05.1993
  • dictamen 2736/49 de 08.07.2011
  • dictamen 3400/194 de 05.07.1999
  • dictamen 849/28 de 28.02.2005
  • ordinario 1173, 24.08.2023
  • ordinario 2566, 16.05.2016

Texto


Dirección del Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E.250324(1597)2022 Derecho 1173
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato de Trabajo; Principio de continuidad
laboral;
RESUMEN:
Atiende consulta sobre existencia de continuidad
laboral en caso que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 10.11.2022,
SANTIAGO, 24 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del ANT. 2), Ud. consulta respecto de la continuidad
laboral de los trabajadores dependientes de la notaría de Pitrufquen en la que en
conformidad al Decreto N° 1515 de 2022 del Ministerio de Justicia, el cargo de
notario de esa ciudad habría sido separado del Cargo de Conservador y Archivero.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera
tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores
emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo,
que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como
reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la
continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del
trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por
tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera
tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos
de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.
La doctrina institucional ha precisado además que la subsistencia de los
derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial
del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la
ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos
de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena
vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se
mantienen en su totalidad, no obstante las modificaciones totales o parciales del
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.
La señalada doctrina también ha sostenido que la relación laboral se
establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley
entiende por esta última toda organización de medios personales, materiales e
inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, dable resulta concluir
que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el
que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral,
independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.
Igualmente ha precisado, entre otros, en dictamen 2661/161, de 31.05.1993,
que "la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de
verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera tenencia, se produce
por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal
efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los
ya existentes..."
A lo anterior, se debe precisar, que el artículo único de la ley Nº20.510, que
agrega el inciso final al artículo 4 que se revisa indica:
"...Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 4º del Código del Trabajo:
De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final
del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus
contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de
cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador. "
De ese modo, se desprende sin ninguna duda, que el legislador ha señalado
de manera expresa, en favor de los trabajadores de notarías, archivos y
conservadores, la procedencia del principio de continuidad de la relación laboral.
Lo anterior, se ve corroborado por la historia fidedigna del establecimiento de
la Ley N°20.510, ya que los fundamentos o antecedentes generales del proyecto
fueron precisamente los siguientes:

"El Código del Trabajo en su artículo 1°, señala en su inciso final que sus
disposiciones son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en los oficios
de Notarios, Archiveros y Conservadores.
Posteriormente, la Ley 19.945, reiteró que a estos trabajadores les son
aplicables la totalidad de los derechos contenidos en el Código del Trabajo a fin de
resolver diversos conflictos que por esta razón se han trabado a lo largo de los años
en las relaciones laborales con sus respectivos empleadores.
Ahora bien, recientemente la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la
Cámara de Diputados, ha recibido en audiencia pública a los trabajadores del
Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concepción, los cuales expusieron
que a través de diversos fallos la Corte Suprema ha puesto en duda la calidad de
empresa con que pueden calificarse los oficios de Notarías, Archivos y
Conservadores, implicando ello que ante el cambio del titular de los mismos, los
trabajadores no acceden a derechos exigibles en virtud del principio de continuidad
de la empresa consagrado en el artículo 4° del Código del Trabajo.
De esta forma, el fondo conceptual de la moción presentada y la posterior
indicación aprobada, apunta a establecer que a estos trabajadores, al ser regidos
por el Código del Trabajo, deben necesariamente aplicárseles las disposiciones
contenidas en el artículo 4° ya mencionado."1
No obstante, cabe advertir, que la aplicación del principio de continuidad de
la relación laboral para los dependientes de notarías, archivos y conservadores,
había sido sostenida en forma reiterada por este Servicio en diversos
pronunciamientos, entre otros, en dictámenes N° 0849/28, de 28.02.2005 y
3400/194, de 05.07.199, antes de la Ley N° 20510, doctrina que se ha mantenido a
través de los pronunciamientos Ordinarios N°s 2566 de 16.05.2016, Dictamen N°
2736/49 de 08.07.2011.
De ese modo, los pronunciamientos señalados han resuelto, en opinión de la
Dirección del trabajo, que el nuevo dueño debe, en virtud del mandato contenido en
las disposiciones anteriormente citadas, no tan sólo mantener las relaciones
laborales existentes con el antiguo dueño y las condiciones de trabajo y de
remuneraciones con él convenidas, sino también asumir el pago de las diversas
prestaciones que aquél hubiere quedado adeudando a los dependientes por
cualquier concepto.
La conclusión anteriormente enunciada, debe entenderse sin perjuicio de la
facultad que asiste al nuevo titular, en conformidad a las normas del derecho común,
de ejercer las acciones judiciales que correspondan en contra del empleador
anterior para los efectos de obtener el reembolso de lo que haya debido pagar.
Como se puede apreciar, al explicitar la aplicación del principio de
continuidad de la relación laboral para los dependientes de notarías, archivos y
conservadores, el legislador ha hecho innecesario el proceso hermenéutico jurídico
destinado a fundamentar la aplicación del inciso segundo del artículo 4º del Código
del Trabajo, a los trabajadores de los oficios indicados, otorgando certeza indubitada
acerca de la correcta aplicación de la misma norma.
1 Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Página 6, Historia de la Ley 20.510

En consecuencia, en opinión de este Servicio, forzoso es concluir que
respecto de los trabajadores de la Notaría de Pitrufquén, resulta aplicable el
principio de continuidad de la relación laboral
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
24 AGO 2023 020 DEL
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA JEFE

DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
LBP/MECB
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