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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2566 de 2016

16 may 2016

Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral

Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 3853(1001)/2016

ORD.: 2566 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

RORD.: Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

ANT.:.1.- Pase N°563, de 18.04.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2.- Presentación de 12.04.2016, de Sr. [nombre reservado], 16.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si existe continuidad laboral entre la relación contractual que lo unió primitivamente con la empresa Izquierdo, Lehmann Cía., y posteriormente, con la sociedad Izquierdo y Lehmann.

Para mejor resolver, acompaña copia de las respectivas escrituras sociales y de los contratos de trabajo suscritos entre Ud. y dichas sociedades.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

La doctrina institucional ha precisado además que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad, no obstante las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.

La señalada doctrina también ha sostenido que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley entiende por esta última toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, dable resulta concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.

Igualmente ha precisado, entre otros, en dictamen 2661/161, de 31.05.1993, que "la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera tenencia, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes…"

Ahora bien, consta de los antecedentes acompañados a su presentación, que con fecha 02.05.1998 los Sres. Luis Izquierdo W. y Antonia Lehmann constituyeron ante el Notario Público de Santiago, Sr. Mario Farren Cornejo, una sociedad colectiva civil-regida por las normas pertinentes del Código Civil en todo lo no regulado en el pacto social-, cuyo principal objeto social es la prestación de servicios profesionales relacionados con la arquitectura, el urbanismo y el diseño. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula 3ª de la respectiva escritura, la razón social de dicha entidad es "Luis Izquierdo W., Antonia Lehmann S-B Compañía," pudiendo usar también el nombre de Izquierdo, Lehmann Cía".

De los señalados antecedentes consta igualmente, que con fecha 23.01.2006, las referidas personas constituyeron una nueva sociedad colectiva civil, con el mismo objeto social de la anterior, la que se encuentra protocolizada bajo el N°0214, al final del registro de instrumentos públicos a cargo del Notario de Santiago Sr. Fernando Celis Solís.

Por su parte, en los contratos individuales de trabajo adjuntos a su presentación, específicamente en el primero de ellos, de fecha 17 de marzo de 1998, se consigna que Ud. fue contratado por la sociedad Izquierdo Lehmann Cía, domiciliada en [domicilio reservado], de esta ciudad, para desempeñar el cargo de junior de la misma, precisándose que su ingreso se produjo en la misma fecha citada.

En el segundo, fechado el 16.03.2006, consta que Ud. fue contratado para desempeñar el mismo cargo anterior por la empresa Izquierdo y Lehmann, quien adquirió tal denominación a raíz de una reorganización de la empresa primitiva.

Ahora bien, en la cláusula 7) de este último contrato aparece que la nueva sociedad reconoce para todos los efectos legales y contractuales, el período laborado para la Empresa Izquierdo, Lehmann y Cía., en los términos siguientes:

"Se deja constancia que don [nombre reservado] Zúñiga ingresó a la Empresa el día 16.03.2016, a prestar servicios a Izquierdo y Lehmann y con esta misma fecha se reconoció de mutuo acuerdo, producto de una reorganización de la Empresa, cuyo anterior empleador era Izquierdo Lehmann Cía, una antigüedad desde el 17 de marzo de 1998, período que será validado para todos los efectos legales y contractuales."

Del tenor de la citada estipulación se desprende que, a través de una norma expresa inserta en el contrato individual de trabajo antes citado, la empresa reconoció los servicios prestados con anterioridad a la empresa Izquierdo Lehmann Cía. al fijar su antigüedad laboral a partir del 17 de marzo de 1998, fecha de su primer contrato.

Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, forzoso resulta concluir que, en la especie, existe continuidad entre los servicios prestados por Ud. a las empresas Izquierdo Lehmann y Cía. e Izquierdo y Lehmann, por lo cual debe considerarse como fecha de inicio de los respectivos servicios, el día 17 de marzo de 1998.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS/sms

Distribución:

-Jurídico,

-Partes,

-Control

-C/c Director del Trabajo

contrato trabajo, principio continuidad laboral,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2661/161 de 31.05.1993

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

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Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

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Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

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Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

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1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…