Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2070/123 de 1999
20 abr 1999
Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical.
Lo que resuelve
No resulta procedente el descuento del 75% de la cuota sindical ordinaria que efectúa la Empresa de Correos de Chile a los trabajadores que se desafilian de un sindicato de la empresa y posteriormente se afilian al Sindicato Nacional Nº1 de la misma, dejando de percibir los beneficios obtenidos por la organización a la que pertenecían.
Texto completo
ORD.: Nº 2.070/123
MAT.: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical.
RDIC.: No resulta procedente el descuento del 75% de la cuota sindical ordinaria que efectúa la Empresa de Correos de Chile a los trabajadores que se desafilian de un sindicato de la empresa y posteriormente se afilian al Sindicato Nacional Nº1 de la misma, dejando de percibir los beneficios obtenidos por la organización a la que pertenecían.
ANT.: 1) Memorándum Nº 38, de 04.03.99, del Departamento de Relaciones Laborales.2) Presentación, de 20.02.99, del Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Correos de Chile.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 346.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº3.403-164, de 14.06.94.
FECHA: 20/04/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL Nº 1 DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar la procedencia del descuento del 75% del valor de la cuota ordinaria mensual que efectúa la Empresa de Correos de Chile a los trabajadores que renuncian a otro sindicato existente en la empresa, del que formaban parte a la época de negociar colectivamente y se afilian posteriormente a la organización recurrente.
Agrega que se debe tener presente que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del contrato colectivo vigente, de 02.06.98, las disposiciones de éste se aplican a todos los nuevos socios de la organización consultante desde la fecha de su incorporación al mismo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina vigente sobre la materia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 3.403-164, de 14.06.94, ha concluido que el pago de la cotización sindical tiene como causa directa la afiliación voluntaria de un trabajador a una organización sindical, en tanto que el origen de la obligación de efectuar el aporte del 75% previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, encuentra su fundamento en la circunstancia de que el dependiente de que se trata sin ser socio de la organización que dio origen al respectivo instrumento colectivo, se encuentra gozando de los beneficios y condiciones de trabajo contenidos en dicho instrumento.
De modo que, pudiendo coexistir en forma independiente ambos pagos, no cabe sino concluir que aquellos trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, y se afilian a otro existente en la empresa, se encuentran obligados a continuar efectuando el aporte previsto en el artículo 346 ya citado, al sindicato del que se desafiliaron, y asimismo, enterar, en su calidad de socios, la respectiva cuota sindical a la nueva organización sindical a que han ingresado, siempre que los beneficios que hayan obtenido producto de la referida negociación, les sean mantenidos.
Ahora bien, en la especie, el instrumento colectivo que rige a la organización consultante en su artículo 1º, inciso 2º, señala:
"En todo caso, las disposiciones contenidas en el presente contrato colectivo, con el sólo requerimiento de tener contrato de trabajo de carácter indefinido, se aplicarán a todos los nuevos socios del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, desde la fecha de su incorporación al mismo".
Lo anterior permite lícitamente sostener que los beneficios que percibirá aquel trabajador que se afilia al Sindicato Nº 1 son los obtenidos por él, dejando de percibir aquellos obtenidos por la organización sindical de la que se desafilia.
De esta manera, entonces, en la especie, no concurre el requisito esencial exigido por la doctrina precitada para que opere la misma, cual es que el trabajador que se desafilia de un sindicato continúe gozando de los beneficios obtenidos en el contrato colectivo respectivo.
Por tanto, en tales circunstancias, no cabe sino concluir que el trabajador que renuncia a otro sindicato existente en la empresa durante la vigencia del contrato colectivo y posteriormente se afilia al sindicato recurrente, quedando afecto sólo al instrumento colectivo de este último, dejando de percibir los beneficios del contrato colectivo anterior, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria en favor del sindicato del cual se desafilia.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, doctrina y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que acreditado que el trabajador de la Empresa de Correos de Chile que se desafilia de un sindicato de la empresa y posteriormente se afilia al Sindicato Nacional Nº 1 de la misma, deja de percibir los beneficios obtenidos por la organización a la que pertenecía, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo y, por ende, no resulta procedente el descuento que, en tal caso, efectúa la citada empresa.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical,
Dictámenes concordantes
- dictamen 3403/164, 14.06.1994
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…